JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 09 de Octubre de 2018.-
208° y 158°
SOLICITANTE: HENRY RAMON MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-19.790.505.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. SILVANIA AULAR, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 152.164.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 6713
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado segundo con ocasion a solicitud presentada por el ciudadano HENRY RAMON MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.790.505 respectivamente, debidamente asistido por la abogada SILVANIA AULAR, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.152.164, y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha treinta (30) de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017) comparece la ciudadana RUTH NAKARY TOVAR CASTILLO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad nro. V-24.297.913, se da por notificada y reconoce el hecho de la solicitud hecha por el ciudadano HENRY RAMON MARTINEZ LOPEZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nro - 19.790.505.
En fecha primero (01) de agosto del dos 2018 el Alguacil consigna boleta de notificación al ministerio publico recibida por el ciudadano EYLER LAGO en su carácter de secretario fiscal décimo octavo del ministerio público.
En fecha catorce (14) de agosto de Dos mil Dieciocho (2018) la Abogada ELAS JOEFINA PEREZ MORENO , en su carácter de Fiscal provisorio decimo octavo (18) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, e Instituciones Familiares del estado Carabobo, consigna escrito manifestando nada objeta para la tramitación definitiva de la presente solicitud.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante la parroquia monseñor Feliciano González del Municipio francisco linares alcantara del Estado Aragua en fecha (18) de noviembre del año dos mil once (2011), según se evidencia según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos
No hay bienes que liquidar
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en el sector guamacho sur calle Santander casa nro 16 municipio diego Ibarra parroquia Mariara del estado Carabobo.
Alega igualmente que hace más de cinco (05) años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: HENRY RAMON MARTINEZ LOPEZ Y RUTH NAKARY TOVAR CASTILLO , venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.790.505 y V-24.297.913 respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el dia dieciocho (18) de noviembre del año dos mil once (2011), contraído por ante el registro civil de la parroquia monseñor Feliciano González municipio francisco francisco alcantara del Estado Aragua.
La fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
No hay bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los nueve (09) días del mes de octubre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YASMILA FARIAS
Abg. ANAKARY HERRERA LARA SECRETARIA TEMPORAL
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