JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 03 de octubre de 2018.-
208° y 159°
SOLICITANTES:
DOMINGO ALBERTO FUSCO Y YELITZA JOSEFINA MENDEZ CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.233.506 Y V-6.308.410. respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. DOMINGO ALBERTO FUSCO Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro,-26.4035
MOTIVO: Reconocimiento de contenido y firma
EXPEDIENTE: 7179-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, san Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos DOMINGO ALBERTO FUSCO RANGEL Y YELITZA JOSEFINA MENDEZ CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.233.506 Y V-6.308.410... respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos por SI mismo Abg. En ejercicio, DOMINGO ALBERTO FUSCO RANGEL Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 26.4035. .
En fecha dos (11) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando la citación a la ciudadana DESIREE MENDOZA DE HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.958.077, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconoce o no el documento privado que acompaña la presente solicitud,
En fecha nueve (09) de del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018) comparece por ante este tribunal la ciudadana DESIREE MENDOZA DE HERNANDEZ, y se da por citada renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el documento de venta privada realizado a los ciudadanos DOMINGO ALBERTO FUSCO Y YELITZA JOSEFINA MENDEZ, tanto el contenido en cada una de sus partes y de igual manera las firmas suscritas por ellos en el documento que se les exhibe.
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA. la solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo según se lee- venta pira y simple. efectuada por la ciudadana DESIREE MENDOZA DE HERNANDEZ, a los ciudadanos DOMINGO ALBERTO FUSCO Y YELITZA JOSEFINA MENDEZ, CONTRERAS, Venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad V-7.233.506. Y V-6.308.410. de unas bienhechurías consistentes de una casa de habitación cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pie de dicho instrumento firmas (ilegibles).supuestamente de la vendedora y: los compradores en relación a dicho instrumento observa el tribunal que en fecha nueve (09) de Agosto año dos mil dieciocho (2018) comparece la ciudadana, DESIREE MENDOZA DE HERNANDEZ contra quien se produce el instrumento y declara expresamente que reconoce el documento de venta privada realizada a los ciudadanos DOMINGO ALBERTO FUSCO Y YELITZA JOSEFINA MENDEZ CONTRERAS tanto el contenido en cada una de sus partes y de igual manera las firmas suscritas por ellos en el documento que se les exhibe en consecuencia este tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del código de procedimiento Civil. y así se decide.
MOTIVA.
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Los solicitantes en el escrito que impulsa estas actuaciones piden que se cite a la ciudadana DESIREE MENDOZA DE HERNANDEZ,
Comparece en fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil dieciocho (2018) manifestando expresamente que reconoce el documento de venta privada realizada, tanto el contenido en todas y cada una de sus partes y de igual manera las firmas suscritas por ellos en el documento que se les exhibe relacionada con la venta el inmueble que le hiso a los ciudadanos DOMINGO ALBERTO FUSCO Y YELITZA JOSEFINA MENDEZ.
Finalmente aprecia este tribunal que el reclamo de los solicitantes no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del código Civil así como en el artículo 444 del código de procedimiento Civil razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, en la fecha cierta de su firma resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del código de procedimiento Civil y 1364 del código y ASI SE DECIDE.,.
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUSGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por los ciudadanos DOMINGO ALBERTO FUSCO Y YELITZA JOSEFINA MENDEZ CONTRERAS, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad V-7.233.506. Y V-6.308.410. respectivamente en consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro está dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018)
LA JUEZA TEMPORAL.
_________________________________
Abg. YASMILA FARIAS
SECRETARIA TEMPORAL
_____________________________________
Abg. ANAKARY HERRERA LARA
En esta misma fecha y siendo las Diez y Treinta minutos (10:30 am) de la mañana se dicto y publicó la anterior Sentencia.
EXP. 7179-
YF/AHL/AP..-
|