REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara; 29 de Octubre de 2018
Años: 208º y 159º

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nº: 7354
Solicitante: JOSE ANGELO COCILOVA FILIZZOLA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.152.360.-
Abogada Asistente: Abg. WISTON TALAVERA, I.P.S.A. Nro. 86.207.-
Materia: CIVIL
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


I
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, por Distribución de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos mil Dieciocho (2018), presentada por el ciudadano JOSE ANGELO COCILOVA FILIZZOLA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula N° V-16.152.360 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. Wiston Talavera, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 86.207.
En fecha Dos (02) de Octubre de dos mil Dieciocho (2018), se admitió la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y se ordenó Notificar al Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa:




DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala en su escrito: “solicito la rectificación del acta de Defunción, de su madre ciudadana Modestina Filizzola de Cocilova la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Ciudad Alianza Municipio Guacara del estado Carabobo, anotada bajo el Nº 008, Folio 004, Tomo I, correspondiente al año 2.007.
Igualmente señala que en la referida Acta de Defunción se cometieron dos errores involuntarios al momento de sentar los datos de los padres de la madre del solicitante tal y como se evidencia en la Partida de Defunción suscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza del estado Carabobo.
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción Nº 008, Folio 004, Tomo I, año 2.007, de los libros de defunciones expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza del Municipio Guacara del estado Carabobo, marcado “A”
Copia simple del pasaporte Nro 378026, marcado “B”.
Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana Modestina Filizzola debidamente traducida por un interprete público en Italiano expedida por el Oficial del estado Civil, ciudad de Padula provincia de Salermo, acta Nro. 88, Año: 1.947, Parte 1, Serie A, Vol. Debidamente apostillada.
II
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regula en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido.
La parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo, inscrita en el ACTA: 008 FOLIO: 004, TOMO: I, AÑO: 2.007, ya que, como lo expresa el solicitante en su escrito, en la referida Acta aparecen dos errores: …. era hija de Antonio Filizzola y de Giovanna Filizzola (ambos difuntos). Cuando lo correcto es que es hija de Evelina Filizzola,
Para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente.
Resulta competente este Tribunal para el conocimiento de estas causas, conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de ABRIL de 2009.
Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por el ciudadano JOSE ANGELO COCILOVA FILIZZOLA asistido por el Abogado WISTON TALAVERA, ambos debidamente identificados en autos, y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Ciudad Alianza Municipio Guacara del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción previamente determinada así: ACTA: 008, FOLIO: 004, TOMO I, AÑO: 2.007, donde dice “…..era hija de: Antonio Filizzola y Giovanna Filizzola (ambos difuntos) …………(omissis) debe decir: “…era hija de Evelina Filizzola..(fallecida)……(omissis)… Así se decide.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANAKARY HERRERA LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha y siendo las Once (11:00 am) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

SCTA.-




Exp. Nº 7354
YF/AHL/Nataly Mendoza.-