REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara; 22 de Octubre de 2018
Años: 208º y 159º

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nº: 7337.-
Solicitante: MARIA ELINA ESTE DE RAMOS y DELIA ROSA ESTE DE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.259.213 y V-4.258.657.-
Abogada Asistente: Abg. YOSLEIDI TORREALBA, I.P.S.A. Nro. 176.843.-
Materia: CIVIL
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


I
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, por Distribución Nº 302 de fecha Dos (02) de Julio de Dos mil Dieciocho (2018), presentada por las ciudadanas MARIA ELINA ESTE DE RAMOS y DELIA ROSA ESTE DE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.259.213 y V-4.258.657, de este domicilio respectivamente, debidamente asistido por la Abg. YOSLEIDI TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 176.843.
En fecha Ocho (08) de Agosto de dos mil Dieciocho (2018), se admitió la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y se ordenó Notificar al Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa:


DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala solicito la rectificación del acta de Defunción, de su madre ciudadana FRANCISCA RAFAELA GARCIA DE ESTE, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción del Municipio Guacara del estado Carabobo, anotada bajo el Nº 327, Folio 77, tomo 02, correspondiente al año 2.016, por cuanto adolece los siguientes errores: Primero: allí se dice que nuestra madre era residente de la parroquia la esperanza siendo la parroquia correcta Yagual. SEGUNDO: En dicha acta se identifico que nuestra madre deja tres hijos faltando incorporar cuatro hijos
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos: Copia certificada de Acta de Defunción signada con el número 327, de los libros de Defunción correspondiente al año 2016 expedida por el Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo.
Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA TERESA ESTE GARCIA.
Datos filiatorios de la ciudadana LUISA RAFAELA ESTE GARCIA.
Datos filiatorios de la ciudadana MARIA ELINA ESTE DE RAMOS
Acta de Nacimiento de la ciudadana DELIA ROSA ESTE DE MENDOZA
Acta de Nacimiento de la ciudadana MARTA ELENA ESTE GARCIA.
Acta de Defunción de la ciudadana ISABEL MARIA ESTE DE BRIZUELA
Acta de Defunción del ciudadano JOSE MIGUEL ESTE GARCIA
I
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regula en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido.
La parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta por ante el Registro Civil Municipio Guacara del Estado Carabobo, inscrita en el ACTA: 327, FOLIO: 77, TOMO: II, AÑO: 2016, ya que, como lo expresa la solicitante en su escrito, en la referida acta al momento de levantar el acta correspondiente, el los libros de registro civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, se asentaron varios errores: ……Primero: allí se dice que nuestra madre era residente de la parroquia la esperanza siendo la parroquia correcta Yagual. SEGUNDO: En dicha acta se identifico que nuestra madre deja tres hijos faltando incorporar cuatro hijos…….

Para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente.
Resulta competente este Tribunal para el conocimiento de estas causas, conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de ABRIL de 2009.
Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por las ciudadanas MARIA ELINA ESTE DE RAMOS y DELIA ROSA ESTE DE MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.259.213 y V-4.258.657, de este domicilio respectivamente, asistidas por la Abogada YOSLEIDI TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.843, y en consecuencia se ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento previamente determinada así: ACTA: 327, FOLIO: 77, TOMO 02, AÑO: 2.016, donde dice “…..Deja 03 hijos (as) que tienes por nombres Luisa Rafaela, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.384.979, mayor de edad, María Elina, titular de la cedula de identidad numero: V-4.259.213, mayor de edad, María Teresa, titular de la cedula de identidad numero: V-4.930.811, mayor de edad ……….(omissis) debe decir: Deja siete (07) hijos de nombres: nombres Luisa Rafaela, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.384.979, mayor de edad, María Elina, titular de la cedula de identidad numero: V-4.259.213, mayor de edad, María Teresa, titular de la cedula de identidad numero: V-4.930.811, ,mayor de edad, Delia Rosa, titular de la cedula de identidad numero: V-4.258.657, mayor de edad, Marta Elena, titular de la cedula de identidad numero: V-4.260.920, mayor de edad, José Miguel, titular de la cedula de identidad numero: V-4.134.505 (fallecido) e Isabel María titular de la cedula de identidad numero: V-2.504.730, (fallecida)……..(omisis)”. …… Así se decide.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los VEINTIDOS (22) días del mes de OCTUBRE del Año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANAKARY HERRERA LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha y siendo las Diez y Nueve minutos (10:09 am) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

SCTA.-





Exp. Nº 7337*-
YF/ANHL/Nataly Mendoza.-