JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 17 de Octubre de 2018.-
208° y 159°
SOLICITANTE: MARIBEL HERNANDEZ ALVARADO venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-10.095.410 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ISBELIA HERNANDEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 264.242.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7281.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado segundo con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano MARIBEL HERNANDEZ ALVARADO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.095.410 respectivamente, debidamente asistida por el Abg. ISBELIA HERNANDEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 264.242 y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha veintinueve (29) de junio de Dos Mil Dieciocho (2018) se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha veintisiete (27) de julio Dos Mil Dieciocho (2018) el alguacil consigna boleta de notificación recibida por el ciudadano WILFREDO MIJARES
En fecha primero (01) de agosto del 2018 el alguacil consigna boleta de notificación al ministerio publico recibida por el ciudadano EYLER LAGO en su carácter de secretario fiscal décimo octavo del ministerio público.
En fecha catorce (14) de agosto de Dos Mil Dieciocho (2018) la Abogada ELAS. JOSEFINA PEREZ MORENO , en su carácter de Fiscal provisorio décimo octavo (18) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente e Instituciones Familiares del estado Carabobo, consigna escrito manifestando nada objeta para la tramitación definitiva de la presente solicitud.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por el municipio sucre del Estado Miranda en fecha (18) de diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que durante su unión matrimonial (01) procrearon hijas.
No hay vienes que liquidar
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en la urbanización los altos I , casa nro 11-13 sucre del estado miranda .
Alegan igualmente que hace más de (05) años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana : MARIBEL HERNANDEZ ALVARADO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad nro V-10.095.410 respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía con el ciudadano FRANKLIN RAMON PEREZ CHIRINOS venezolano mayor de edad titular de las cedula de identidad nro V-10.693.392 desde el día dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), contraído por ante el registro civil del municipio sucre del estado Miranda.
La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
No hay Bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. YASMILA FARIAS
Abg. ANAKARY HERRERA LARA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta minutos (10:30 am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
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