JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 10 de Octubre de 2018.-
208° y 159°
SOLICITANTES: JOSE ANGEL MATHEUS BARRIOS y DELIA DEL CARMEN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.523.839 y V-12.797.681, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. DIANA MACHADO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 174.725.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7033*-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este Juzgado con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos SANDRA DEL CARMEN MALAVE HERRERA y JOSE GREGORIO OVALLES GASTELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.462.243 y V-18.748.377, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. DIANA CAROLINA MACHADO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 174.725 y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.

En fecha Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017) el Alguacil consigna boleta de Notificación, recibida por la ciudadana JANNETTE ARAUJO, en su carácter de Secretaria II de la Fiscal Vigésima Primera (21º) del Ministerio Público.

Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Escuque Estado Trujillo, en fecha Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil (2.000), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido la urbanización villas del centro, tercera etapa, calle 12, casa 3-68, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
Alegan igualmente que adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal y que no procrearon hijos.
Alegan igualmente que hace más de cinco (05) años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: SANDRA DEL CARMEN MALAVE HERRERA y JOSE GREGORIO OVALLES GASTELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.462.243 y V-18.748.377, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Dieciséis (16) de Junio del año Dos Mil (2.000), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Escuque Estado Trujillo, La Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció.
Liquídese la comunidad conyugal en los términos establecidos por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Diez (10) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. ANAKARY HERRERA LARA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha y siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL




EXP. 7033*-
YF/AHL/Nataly Mendoza.-