REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

TRANSACCIÓN LABORAL

EXPEDIENTE No. GP02-S-2018-0000396.
OFERIDO: SUSAN SERRANO.
ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: NAYRUBIS RODRÍGUEZ.
OFERENTE: TURBINAS SOLAR DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA OFERENTE:WESLEY SOTO Y OTROS.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO


En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo Primer (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadanaSUSAN SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.885.556 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada indistintamentela"EX TRABAJADORA" o la"OFERIDA"), asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por el Profesional del Derecho AbogadoNAYRUBIS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.614.155, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.502, y por la otra parte, TURBINAS SOLAR DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de julio de 1991, bajo el Nro. 35, Tomo 12-A, y luego por cambio de domicilio al actual en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 2 de junio de 2006, bajo el Nro. 5, Tomo A-42, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-070523450-7 (en lo sucesivo denominada indistintamente la “COMPAÑÍA” o la "OFERENTE"), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadano WESLEY SOTO, venezolana mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 17.284.392, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.732, carácter el suyo que se evidencia de instrumento que cursa en autos. En este sentido, las partes (la OFERIDAy la OFERENTE), haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA para de esa forma poner al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que A la EX TRABAJADORA, pudieran corresponder contra la COMPAÑÍA y/o contra su casa matriz, y demás empresas filiales, relacionadas, sucursales y subsidiarias, así como contra sus respectivos accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo conjuntamente denominadas las "PERSONAS RELACIONADAS"), la cual se rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DE LA EX TRABAJADORA
La EX TRABAJADORA declara:
A. Que prestó servicios para la COMPAÑÍA desde el 22 de marzo de 2012hasta el 3 de octubre de 2018, fecha en la cual su relación y/o contrato de trabajo con la COMPAÑÍA terminó debido a su retiro o renuncia voluntaria.
B. Que a la terminación de su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, se desempeñaba comoAsistente Administrativo Seniorde la COMPAÑÍA.
C. Que a la fecha de la terminación de su relación de trabajo con la COMPAÑÍA, esto es, al 3 de octubre de 2018, la EX TRABAJADORAdevengaba: (i) un salario básico mensual deMIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S.1.800,00); (ii)cobertura bajo las siguientes pólizas de seguro, otorgadas por la COMPAÑÍA como beneficios sociales no remunerativos: (a) póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (pagada en un 100% por la COMPAÑÍA), y (b) póliza de Seguro de Vida (pagada en un 100% por la COMPAÑÍA) (en lo sucesivo estas pólizas denominadas conjuntamente las “Pólizas de Seguro”); (iii) el beneficio no salarial de alimentación, suministrado para el momento de la terminación de la relación de trabajo mediante su pago en efectivo visto que la COMPAÑÍA contaba únicamente con tres (3) trabajadores (en lo sucesivo el “Beneficio de Alimentación”);(iv) el uso de un teléfono celular asignado por la COMPAÑÍA y el pago del costo de las llamadas telefónicas realizadas a través de dicho teléfono celular; el uso de una tarjeta corporativa para cubrir gastos de viaje; el uso de una computadora portátil y un BAM o red inalámbrica todos elementos suministrados a la EX TRABAJADORA como herramientas de trabajo para facilitar el desempeño de sus funciones (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las "Herramientas de Trabajo"); (v) la posibilidad de devengar un Bono Anual por Desempeño (en lo sucesivo el "Bono Anual" o los "Bonos Anuales"). En este sentido, la EX TRABAJADORA reconoce que recibió, a su más cabal y entera satisfacción el pago de todos los Bonos Anualesque devengó durante su relación de trabajo, y el pago de la incidencia de dichos Bonos Anuales en el cálculo de sus derechos laborales tales como prestaciones sociales; y (vi) finalmente, la EX TRABAJADORApercibía el pago de una participación en los beneficios o utilidades equivalentes a 120 días de salario de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente desde el 7 de mayo de 2012 (en lo sucesivo la "LOTTT") y 15 días de vacaciones y bono vacacional, más un día adicional por cada año de servicio.
D. La EX TRABAJADORA declara y conviene que, aparte de la compensación y beneficios por ella descritos en el literal C. de la presente cláusula PRIMERA de esta transacción, la EX TRABAJADORA no disfrutó, ni recibió y no tuvo derecho alguno a disfrutar o a recibir otros beneficios, derechos o remuneraciones con ocasión a su relación y/o contrato de trabajo con la COMPAÑÍA.
E. Que durante su relación y/o contrato de trabajo, la EX TRABAJADORA recibió en forma cabal y oportuna el pago de todos y cada uno de los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían de acuerdo con la derogada Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo la "LOT") y, a partir del 7 de mayo de 2012, de acuerdo con lo previsto enla LOTTT.

De conformidad con lo que antecede,la EX TRABAJADORAestá en desacuerdo con el monto ofertado por la COMPAÑÍA y solicita a la COMPAÑÍA que le pague sobre la base de su tiempo total de servicios, las disposiciones previstas en la LOT y la LOTTTy sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión a su empleo con la COMPAÑÍA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo, sin que constituya limitación y donde corresponda, los beneficios indicados en el literal C de esta Cláusula PRIMERA, los siguientes conceptos:a) las diferencias a su favor en el cálculo de sus prestaciones sociales, con sus respectivos intereses, y en el cálculo de sus vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y demás derechos laborales devengados durante la relación de trabajo; b)20 días de vacaciones vencidas correspondiente al período 2017-2018 y sus respectivos días de descanso y feriados en vacaciones vencidas; c) 28 días de bono vacacional vencido correspondiente al período 2017-2018; d) 10,50 días de vacaciones fraccionadas correspondientes al período 2018-2019; e) 14 días de bono vacacional fraccionado correspondientes al período 2018-2019; f) el pago de las utilidades fraccionadas correspondientes al último ejercicio económico de la COMPAÑÍA en el cual la EX TRABAJADORA prestó sus servicios de manera parcial para la COMPAÑÍA; g) los días de salario básico por los servicios prestados del 1° al 3 de octubre de 2018; h) el Bono Anual por Desempeño fraccionado o pro-rateado correspondiente al trabajo prestado durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2018-2019 de la COMPAÑÍA; i) una indemnización adicional equivalente al monto de las prestaciones sociales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la LOTTT; j) cualquier otro beneficio, prestación, indemnización, derecho o concepto al cual la EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener derecho por los servicios prestados, y por su terminación, de conformidad con la LOTTT y/o de conformidad con cualquier otra fuente de derechos independientemente de su naturaleza, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, regulaciones, lineamientos, normas, reglamentos y políticas de y/o que puedan ser aplicables a la COMPAÑÍA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, y k) los demás conceptos mencionados en el literal B. de la cláusula CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder por cualquier causa o motivo. Finalmente, la EX TRABAJADORA solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados en base a los intereses moratorios aplicables y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables, y en base a cualquier otra medida correctiva del retardo en el pago que sea aplicable.

SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE LA COMPAÑÍA.
Con respecto a los planteamientos formulados por la EX TRABAJADORA, la COMPAÑÍA solo está de acuerdo en pagar a la EX TRABAJADORA: losconceptos y beneficios detallados en laoferta real de pago consignada por la COMPAÑÍA en el presente procedimiento, la cual fue realizada de conformidad con lo establecido en la LOTTT y las políticas internas de la COMPAÑÍA.

En este sentido, la COMPAÑÍA está en desacuerdo con el resto de los planteamientos de la EX TRABAJADORA, pues considera que:

1. Las Herramientas de Trabajo eran instrumentos o herramientas de trabajo suministradas para facilitar A la EX TRABAJADORA el desempeño de sus funciones y, por lo tanto, no formaron parte de su salario.
2. Las Pólizas de Seguro y el Beneficio de Alimentación fueron otorgados A la EX TRABAJADORA como beneficios sociales no remunerativos y, por lo tanto, no formaron parte de su salario.
De acuerdo con lo antes expuesto, la EX TRABAJADORA no tiene derecho a que esos conceptos se incluyan en la base de cálculo de sus vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales o cualesquiera otros conceptos generados durante la relación de trabajo y/o como consecuencia de su terminación.
3. La EX TRABAJADORA no tiene derecho al pago de otros derechos, prestaciones, beneficios o conceptos distintos a los reconocidos en la oferta real de pago consignada por la COMPAÑÍA en el presente procedimiento, ya que la COMPAÑÍA, y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, pagaron cabal y oportunamente A la EX TRABAJADORA todos los demás conceptos devengados por la EX TRABAJADORA.
4. AlaEX TRABAJADORA solo se le adeuda la cantidad de 20 días de vacaciones vencidas, 10 días de descanso y feriado en vacaciones vencidas, 28 días de bono vacacional vencido, 10,50 días de vacaciones fraccionadas y 14 días de bono vacacional fraccionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (el "Reglamento de la LOT"). Con la excepción de lo anteriormente expuesto, nada más se le adeuda por concepto de vacaciones vencidas y bonos vacacionales vencidos, ni diferencias por estos conceptos, ya que laEX TRABAJADORA disfrutó y recibió, en forma cabal y oportuna, el pago de la totalidad de sus días de vacaciones y bono vacacional devengados.
5. La EX TRABAJADORA no tiene derecho al pago de la indemnización a que alude el artículo 92 de la LOTTT, dado que la relación de trabajo terminó por el retiro o renuncia voluntaria de la EX TRABAJADORA, tal y como ellamisma lo expresa en la Cláusula PRIMERA de la presente transacción.
6. A la EX TRABAJADORA nada se le adeuda por concepto de Bono Anualpor desempeño fraccionado o pro-rateado correspondiente al trabajo prestado durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2018-2019 de la COMPAÑÍA, ni por la incidencia del mismo en el cálculo de susderechos laborales, ya que: (i) tal como lo declaró la mismaEX TRABAJADORA en la Cláusula Primera, la EX TRABAJADORA recibió a su total satisfacción el pago de los Bonos Anuales a los que tuvo derecho, así como la incidencia delos mismos en el cálculo de sus beneficios laborales que así lo ameritaban; y (ii) el otorgamiento y pago del Bono Anual por desempeño era discrecional por parte de la COMPAÑÍA, y en todo caso solamente podían ser beneficiarios eventualmente del mismo los empleados elegibles para dicho bono que prestaran servicios durante la totalidad del ejercicio fiscal respectivo, y que estuvieran activos para el momento de su pago. La EX TRABAJADORA solamente prestó servicios durante tres meses completos del ejercicio fiscal 2018-2019 de la COMPAÑÍA, por lo que no era elegible para bono alguno por dicho ejercicio fiscal.
7. Finalmente, la EX TRABAJADORA no tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria, o por cualquier otra medida correctiva por el supuesto y negado retardo en el pago de cualquier derecho o concepto independientemente de su naturaleza, ya que todos los conceptos a los que la EX TRABAJADORA tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, incluyendo los derechos que se pagan A la EX TRABAJADORA como parte de la presente transacción. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, la corrección monetaria o ajuste por inflación nunca procede, incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que exista una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con la decisión.

TERCERA:DE LA TRANSACCIÓN
No obstante las declaraciones anteriores hechas por las partes, y a los fines de finiquitar los planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho, y a fin de prevenir cualesquiera diferencias, reclamos o litigios por virtud de o en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA en beneficio de la COMPAÑÍA, y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud de o en relación con la terminación de dichos servicios y/o la terminación de la relación y/o contrato de trabajo antes descrito, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva y total de todos y cada uno de los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualesquiera sea su naturaleza, a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra la COMPAÑÍA, y/o contra las PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Trescientos Noventa y Ocho Bolívares Soberanos con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.S495.398,84) a la cual la EX TRABAJADORA conviene en forma irrevocable que se le deduzca la suma de Mil Novecientos Cuarenta Bolívares Soberanos con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.S.1.940.84), conforme se discrimina más adelante. De aquí resulta una Suma Neta de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S.493.458,00). A continuación se detallan las asignaciones y deducciones que resultan en la suma neta antes indicada:
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO MONTOS
Prestación sociales depositadas en fideicomiso. 1.098,86
Garantía de prestaciones sociales trimestre en curso. 84,67 1.270,00
Días adicionales de garantía de prestaciones sociales.
12
84,67
1.565.96
Diferencia garantía de prestaciones sociales literal "d" artículo 142 LOTTT.
13.845,18
Vacaciones fraccionadas 2017-2018. 7,50 60,00 450,00
Días adicionales de vacaciones fraccionadas 2018-2019. 3 60,00 180,00
Bono vacacional fraccionado 2018-2019. 14 60,00 840,00
Vacaciones vencidas 2017-2018. 20 60,00 1.200,00
Bono vacacional vencido 2017-2018. 28 60,00 1.680,00
Días de descanso y feriado en vacaciones vencidas 2017-2018.
10
60,00
600,00
Utilidades fraccionadas 2018. 52.695,24
Días de salario del 1° al 3 de octubre de 2018. 3 60,00 180,00
Beneficio de alimentación del 1° al 3 de octubre de 2018. 3 6,00 18,00
Indemnización especial transaccional convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir todos y cada uno de los otros reclamos formulados por la EX TRABAJADORA, así como cualesquiera otros reclamos que la EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción.






419.775,60
TOTAL ASIGNACIONES 495.398,84
DEDUCCIONES MONTOS
Retención INCES. 263,48
Retención régimen de vivienda y hábitat. 578,25
Intereses sobre prestaciones sociales pagados. 0,26
Prestación sociales depositadas en fideicomiso. 1.098,86
TOTAL DEDUCCIONES 1.940.84
SUMA NETA 493.458,00

El pago de la Suma Neta deCUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S.493.458,00) será efectuado por la COMPAÑÍAa la EX TRABAJADORA dentro de los diez(10) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede definitivamente firme la homologación que el Tribunal imparta al presente acuerdo transaccional, mediante su depósito o transferencia a la cuenta bancaria que la EX TRABAJADORA indique a la COMPAÑÍA mediante carta dirigida y entregada a cualesquiera de los apoderados o representantes legales de la COMPAÑÍA el día de hoy en que se suscribe la presente transacción o a más tardar al día hábil siguiente al día de hoy en que se suscribe la presente transacción.

Las partes convienen que la mencionada Suma Neta, deCUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S.493.458,00), no estará sujeta a ajuste alguno por intereses o por cualquier otro concepto, durante el ya referido período previsto para su pago. Las partes igualmente acuerdan que el simple depósito o transferencia electrónica dela Suma Neta antes indicado en la cuenta bancaria designada por la EX TRABAJADORA, constituirá prueba plena y suficiente de que la COMPAÑÍA ha cumplido con su obligación de pagar A la EX TRABAJADORA la Suma Neta antes referida bajo la presente transacción. En todo caso, la EX TRABAJADORA por este medio se obliga a: (i) suscribir y entregar a la COMPAÑÍA, inmediatamente y a requerimiento de la COMPAÑÍA, uno o más recibos evidenciando el pago dela SumaNeta; y (ii) comparecer ante el Tribunal de la causa para dejar constancia del recibo dela SumaNeta antes señalada y procurar el cierre y archivo del respectivo expediente.

Adicionalmente a lo anterior, como parte integrante de sus concesiones recíprocas en la presente transacción, la COMPAÑÍA conviene en otorgar A la EX TRABAJADORA,una póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) hasta el cuatro (4) de octubre de dos mil diecinueve (2019) inclusive. En este sentido, las partes convienen que la extensión de la póliza de HCM hasta el 4 de octubre de 2019 en modo alguno implicará continuidad de la relación de trabajo que existió entre la COMPAÑÍA y la EX TRABAJADORA, la cual, como ya se ha dicho en varias oportunidades, terminó definitivamente el día 3 de octubre de 2018 por la renuncia voluntaria de la EX TRABAJADORA, lo cual es ratificado por las partes en este acto.

La Suma Neta antes mencionada, así como su forma de pago, han sido acordados transaccionalmente por la EX TRABAJADORAy la COMPAÑÍA con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre la EX TRABAJADORAy la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y se confiere para transigir todos y cada uno de los conceptos mencionados y solicitados por la EX TRABAJADORAen esta transacción, así como para transigir cualesquiera otros derechos, beneficios, conceptos, prestaciones o indemnizaciones que correspondan o pudieran corresponder A la EX TRABAJADORA contra la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la COMPAÑÍA y/o de su terminación.
CUARTA:ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
La EX TRABAJADORA, en virtud de la suma pactada en esta transacción, y de los términos previstos en la misma, con relación a los cuales expresa su más cabal y entera satisfacción, libera total e irrevocablemente a la COMPAÑÍA y a todas las PERSONAS RELACIONADAS de todos y cada uno de los derechos y acciones que la EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener en su contra, como consecuencia la relación de trabajo que mantuvo con la COMPAÑÍAy/o cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS y en virtudde su terminación, por cualesquiera conceptos o derechos, mencionados o no en la presente transacción, incluyendo pero sin estar limitado a los que se indican a continuación:
A. Prestaciones sociales y los intereses que sobre ellas se causan bajo los artículos 142 y siguientes de la LOTTT; prestación de antigüedad y los intereses que sobre ellas se causan bajo el artículo 108 siguientes de la LOT; indemnizaciones o pagos por antigüedad independientemente de su fuente o de la normativa que los prevea; indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador bajo el artículo 92 de la LOTTT; y

B. Remuneraciones pendientes; salario básico, ayudas, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes; salarios no pagados; adelanto de sueldos; aumentos de salarios; incentivos; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; permisos remunerados; utilidades contractuales o estatutarias; cualquier pago, beneficio o derecho, bien sea en efectivo o en especie de cualquier naturaleza, bien este incluido o no en esta transacción laboral, incluyendo pero sin estar limitadoal salario básico, las Pólizas de Seguro, el Beneficio de Alimentación, Bonos Anuales por desempeño completos o pro-rateados (incluyendo el reclamado por los servicios prestados durante el ejercicio fiscal 2018-2019 de la COMPAÑÍA),las Herramientas de Trabajo, diferencias y/o complementos de cualesquiera de los conceptos antes mencionados y la incidencia de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios mencionados en esta transacción y/o en cualquier otro concepto o beneficio, tales como las utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, prestaciones sociales y cualesquiera otros beneficios; transporte, alimentación y/o gastos de alojamientoy viáticos; sobre tiempo u horas extras, bien sea diurno o nocturno, bono nocturno o recargos adicionales por trabajo nocturno; primas, pagos o remuneraciones por días de feriados, festivos, sábados, domingos, y/o días de descanso legal o contractual, trabajados o no trabajados; reembolso de gastos sin importar su naturaleza; ayuda única y especial de ciudad; tiempo de viaje; pagos por separación voluntaria, así como cualquier otro derecho establecido en cualesquiera planes de beneficios de la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS; pagos de cualquier naturaleza por virtud de cualquier conducta, hecho o circunstancia imputable a la COMPAÑÍA y/o a cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, suscitada durante la relación laboral y/o con ocasión a su terminación; pensiones de cualquier índole; gastos médicos, de hospitalización, cirugía o maternidad para la EX TRABAJADORA; pagos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de la EX TRABAJADORA, y/o en políticas internas y/o cualesquiera otras normas; disposiciones; planes acuerdos, convenciones, convenios o instrumentos de cualquier naturaleza establecidos por y/o que por cualquier otra causa o motivo fueren aplicables a la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS y/o a la relación laboral descrita en el presente documento; contribuciones o aportes, así como beneficios, pensiones, derechos, prestaciones o indemnizaciones provenientes de la seguridad social, incluyendo pero sin estar limitado al Régimen Prestacional de Empleo (anteriormente denominado “Paro Forzoso”), al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (anteriormente denominado “Política Habitacional”), al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (“INCES”) [antes denominado el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (“INCE”)] y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (“IVSS”); cualesquiera derechos, pagos prestaciones, indemnizaciones, beneficios, salarios, conceptos o derechos previstos en la LOT, la LOTTT, sus respectivos Reglamentos, el Código Civil, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (y sus leyes predecesoras), La Ley del Cesta Ticket Socialista, la Ley del Seguro Social, el Reglamento General de la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) [antes Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)], la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley, Reglamento, Decreto o normativa no mencionada, esté o no actualmente vigente, o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos o normas complementarias de cualquier naturaleza, y, en general, por cualquier otro concepto derecho, prestación, indemnizacióno beneficio relacionado con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA y/o con cualquier contingencia surgida durante la ya descrita relación de trabajo, y/o con ocasión a la terminación de dicha relación de trabajo.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la EX TRABAJADORA por parte de la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS. La EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con las cantidades previstas en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la COMPAÑÍA y a las PERSONAS RELACIONADAS.

La EX TRABAJADORA conviene y reconoce, además, que todos los servicios que prestó o que pudo haber prestado a la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, fueron pagados y remunerados por medio de los salarios, bonos, asignaciones y otros pagos que recibió total y oportunamente de la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS. En virtud de lo anterior, cualquier pago faltante o excedente permanecerá en beneficio de la parte favorecida por esta transacción.

QUINTA:CONFIDENCIALIDAD
La EX TRABAJADORA conviene en mantener con absoluto carácter de confidencialidad, así como en abstenerse de comunicar a terceros, en forma directa o indirecta, cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, que constituya “Información Confidencial” de la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS. A tales fines, queda entendido que el término “Información Confidencial” incluye, sin que constituya limitación, cualquier información relativa a listas de precios, listas de clientes (bien sean las relativas a clientes antiguos, actuales o futuros clientes a ser contactados), cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, planes de mercadeo o expansión, estados financieros, nóminas, remuneraciones y demás derechos de los trabajadores, manuales técnicos, comerciales o administrativos, procedimientos, folletos o libros, planes de negocios y/o actividades, tecnologías, procedimientos, técnicas, estrategias, productos o servicios, los cuales pertenezcan a la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, que la EX TRABAJADORApudiera haber obtenido en y/o como resultado de la prestación de sus servicios para la COMPAÑÍA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS.

SEXTA:COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, sociales, civiles, mercantiles, o de cualquier otra índole, estando la EX TRABAJADORA asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT-97, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo de este expediente.

SÉPTIMA:DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la EX TRABAJADORA actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en la presente acta. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente procedimiento y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,
Abg. NAZARETH BUENO,




Por: LA COMPAÑÍA LA EX TRABAJADORA
TURBINAS SOLAR DE VENEZUELA, C.A.




EL ABOGADO ASISTENTE DE LA EX TRABAJADORA




LA SECRETARIA