REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 24 DE OCTUBREDE 2018
208º Y 159º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2018-000080
PARTE ACTORA: ALBERTO RAMON BARROSO
APODERDO DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO
PARTE DEMANDADA: MARINE SUPPLY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORIETA BENAVIDES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 24 de octubre del 2018 Comparecieron, para la realización de la audiencia preliminar, por una parte acude la representación judicial del ciudadano ALBERTO RAMON BARROSO, titular de la cedula de identidad nº 5.090.113, junto a su apoderado judicial abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el inpreabogados nº 61.340, quien él lo adelanté se denominará LA ACTORA, Y por la otra, Sociedad MARINE SUPPLY C.A representada por el Abogado ORIETTA BENAVIDES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 8.942 y de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2018-00080, que LA ACTORA intento una demanda y reclama el pago de DOCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.187.605,57 Bs.F) ( equivalente al día de hoy debido a la reconversión monetaria la suma de CIENTO VEINTIÚN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES SOBERANOS (121,88 Bs.S), por concepto antigüedad, vacaciones y bono vacacional, 2011-2012, 2012-2013, 2013, 2014, 2014-2015, vencidas, indemnización por despido injustificado, bono de alimentación 2014 no pagados salarios caídos, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas,, mas lo que resultare del calculo que corresponde por intereses sobre prestaciones sociales, indexación o corrección monetaria, cuyos montos deben ser calculados por un experto contable tal como consta y se solicita en el libelo de la demanda, que para todos los efectos se da por reproducido en forma íntegra en la presente acta, cuya relación laboral que se inició el 01 DE JUNIO DEL 2005 y culminó el 16 de octubre de de 2014, fecha que aduce fue despedido sin justa causa. SEGUNDA: LA EMPRESA expresamente rechaza el monto reclamado por LA ACTORA en la cláusula anterior. Por cuanto considera que los montos no se totalizan a la que verdaderamente por derecho le corresponde a él trabajadora en virtud de que, fue despido de manera justa tal como consta en providencia administrativa que declaró sin lugar el reenganche y el pago de los salarios, en tal sentido nada le corresponde por concepto de indemnización por despido ni salarios caídos, asimismo rechaza el pago de cesta ticket, en razón de que la empresa cumplió con esta obligación suministrándole la comida por cuanto el se desempeñaba como cocinero marino, igualmente mal pude cobrar conceptos de utilidades 2014 en razón ya la Misma no se le causaron dicho año por cuanto la relación de trabajo culmino el 15 de enero del 2014, igualmente rechaza el reclamo de lo pertinente a la cedula marina ya que una vez desembarcado de la nave donde prestaba servicio inmediatamente se le entregó la documentación referente a la cedula marina citada LOS DEMAS CONCEPTOS fueron cancelados en su debida oportunidad, tal como se demuestra en el acervo probatorio consignados, a fin de demostrar lo aquí planteado, TERCERA: LA EMPRESA conviene en aras de evitar litiguiosidad, gastos y costos al proceso y por ende a las partes, conviene en cancelarle a LA ACTORA por esta vía, cuyo monto corresponde a cualquier diferencia que pudiere existir en favor del trabajador con motivo a la relación laboral que mantuvo con la empresa, dicha suma es la cantidad de, TRES CIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 300,00), que ofrece paga en fecha 30 de octubre del 2018 mediante diligencia por ante la URDD de este circuito laboral a las 10:00 AM CUARTA: LA representación de la parte ACTORA declara aceptar el monto ofrecido por la empresa o sea TRES CIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 300,00),, igualmente declara que nada más tendrá que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados LA ACTORA, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra , por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA ACTORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LA ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA ACTORA le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida. En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente La apoderada Judicial de la parte ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA EMPRESA,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo







DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES CIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 300,00), Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la DEMANDADA


DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 Y 11 De Su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA






LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG: VERONICA BAPTISTA