REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 09 de octubre de 2018
208º y 159º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-L-2017-000016
DEMANDANTE: ciudadano EDIXON FRANCISCO PINTO BRANDAO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.750.782 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado ISAAC ESTRADA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-18.563.493 y esta debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 203.719.
DEMANDADOS: ciudadanos CESAR AUGUSTO CORREA GRANADO quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.716.630 y solidariamente a DINORAH MERCEDES GRANADO DE CORREA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.839.017 y la entidad de trabajo TRANSPORTE VIELPA, C. A., todos domiciliados en el Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS PERSONAS NATURALES: Abogado VICTOR MANUEL GARCÍA, quien es titular de la cédula de identidad No. V-5.440.945 y se encuentra inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.735 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Sin representación judicial.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por el ciudadano: EDIXON FRANCISCO PINTO BRANDAO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.750.782 y de este domicilio por medio de se apoderado judicial abogado ISAAC ESTRADA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-18.563.493 y esta debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 203.719, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo - Sede Puerto, el día 20 de enero de 2017, correspondiendo su conocimiento por distribución analógica al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el que en fecha 25 de enero de 2017 la admite y ordena librar carteles de notificación correspondientes a los fines de que la demandada compareciera a las 11:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a que constare en autos la certificación de las notificaciones por parte de la Secretaria de ese Tribunal. Posteriormente el apoderado judicial del accionante todas ya identificados reformaron la demanda (f. 18 al 21 de la pieza 1) en fecha 25 de enero 2017. Luego, cumplidas como fueron todas las etapas previas a la celebración de la audiencia preliminar, se procede a celebrar la primigenia el día 27 de marzo de 2017, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante por medio de su apoderado judicial, todos suficientemente identificados en autos y de la comparecencia del apoderado judicial de los ciudadanos demandado principal CESAR AUGUSTO CORREA GRANADO quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.716.630 y demandada solidaria DINORAH MERCEDES GRANADO DE CORREA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.839.017, abogado VICTOR MANUEL GARCÍA, quien se encuentra inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.735, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la entidad de trabajo demandada solidariamente TRANSPORTE VIELPA, C. A., ni por si ni por medio de apoderado alguno y en virtud de a criterio del referido juzgado de sustanciación, mediación y ejecución estamos en presencia de un litis consorcio pasivo necesario que no hace posible la declaración de admisión de los hechos y con el fin de materializar los medios alternos de resolución de conflictos ordenó prolongar en siete sucesivas ocasiones, verificándose la última de estas en fecha 27 de julio de 2017, fecha en la cual da por terminada la audiencia preliminar y ordena incorporar al expediente, en ese mismo acto, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por el juez de juicio, así como el escrito de contestación presentado por las personas naturales demandadas mediante su representación judicial dentro del lapso legal establecido, todo de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido ordenó remitir al Juez de juicio correspondiente, recibiéndolo por distribución analógica este Tribunal Quinto de Juicio el día 09 de agosto de 2017, procediendo a admitir las pruebas en cada caso y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Constituido el Tribunal en fecha 02 de octubre de 2018, se constató la incomparecencia de ambas partes a la audiencia oral y publica de juicio, situación que configura el supuesto contenido en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que se declara extinguido el presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÙNICO: Extinguido el proceso, iniciado por el ciudadano EDIXON FRANCISCO PINTO BRANDAO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.750.782 y de este domicilio contra los ciudadanos CESAR AUGUSTO CORREA GRANADO quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.716.630 y solidariamente a DINORAH MERCEDES GRANADO DE CORREA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.839.017 y la entidad de trabajo TRANSPORTE VIELPA, C. A., todos domiciliados en el Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de octubre de año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Titular Quinta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
Abog. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.
Abogada. YANEL MARTIZA YAGUAS DÍAZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo la 09:05 a.m.
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