REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 01 de octubre de 2018
208º y 159º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-N-2018-000004

RECURRENTE: entidad de trabajo CINDÚ DE VENEZUELA, S. A,

APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: MARIOLGA GIRÉN CORTEZ, ANIBAL MEJIAS ZAMBRANO y MARIA VALERIA TORRES ACEVEDO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 3.585.843, 6.329.865 y 19.994.743 respectivamente y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.8.220, 44072 y 265.554 en su orden, domiciliados en Caracas y aquí de tránsito.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.

NULIDAD: De la Providencia Administrativa No. 00398-2017, de fecha 12 de septiembre de 2017, contenida en el expediente No. 049-2015-01-00707, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, conjuntamente con Amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de los efectos.
MOTIVO: Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de los efectos.
ANTECEDENTES

Inicia el presente asunto por Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 00398-2017, de fecha 12 de septiembre de 2017, contenida en el expediente No. 049-2015-01-00707, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, la que declaró CON LUGAR la SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS del trabajador JESÙS ENRIQUE APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.108.236, y de este domicilio, presentado por su apoderada judicial abogado MARIA VALERIA TORRES ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.994.743, quien esta debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 265.554, el que ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en fecha 22 de febrero de 2018, correspondiéndole por distribución analógica en la misma fecha a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Seguidamente mediante sentencia interlocutoria de fecha 01 de marzo de 2018, el Tribunal lo admite y ordena notificar a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República, la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo y al tercero interesado que lo es el ciudadano JESÙS ENRIQUE APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.108.236, y de este domicilio. El 19 de junio de 2018, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En fecha 08 de agosto de 2018, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio y habiéndose constituido el Tribunal, se constata que no compareció la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual, resulta forzoso declarar EL DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral de juicio, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto por Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 00398-2017, de fecha 12 de septiembre de 2017, contenida en el expediente No. 049-2015-01-00707, proferida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: se deja sin efecto por lo que se ordena el cierre y archivo del cuaderno separado nomenclatura GH22-X-2018-000005. TERCERO: Archívese el expediente y el cuaderno separado una vez cumplidas todas las formalidades de Ley.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, al primer (01) día del mes de octubre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 10:10 a.m.
La Secretaria.