REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 20 de noviembre de 2018
Años 208º y159º

EXPEDIENTE: GP02-L- 2009-002600

Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado JOSE EFRAIN CASTILLO TABARE inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.293 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita se ordene la notificación de la codemandada SALUD VALENCIA SAVAL, C.A. en la dirección de su Representante Legal JOSEFINA DE LOS ANGELES DONOSO JIMENEZ, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Consta en el libelo de la demanda y en la reforma del libelo de la demanda que, la codemandada SALUD VALENCIA SAVAL, C.A. se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 04 de febrero de 1998, bajo el No. 42, Tomo 92-A.

SEGUNDO: Que dada la imposibilidad de notificar a la entidad de trabajo SALUD VALENCIA SAVAL, C.A. en fecha 21 de diciembre de 2010, se libró oficio No. 10.884/2010 al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) solicitando información sobre la dirección fiscal de la referida empresa (folios 72-73), corriendo al folio 78 las resultas informando que su domicilio fiscal es: Avenida 107-B, entre calles 137 y 130, PH-A, No. 130, urbanización Prebo, Valencia, ratificando en sucesivas solicitudes la dirección.

TERCERO: Que desde entonces ha sido imposible para los alguaciles designados
practicar la notificación, tanto en la dirección suministrada por el SENIAT como en las direcciones suministradas por la parte actora.

CUARTO: Si bien es cierto que se cita a la parte demandada en la persona de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales la dirección donde ha de practicarse la notificación por mandato del ordinal 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe corresponder al de la persona jurídica, es decir, no debe sustituirse el domicilio de la demandada por el domicilio de uno de los representantes legales.

QUINTO: Considera el Tribunal inoficioso librar nuevo oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) para que informe el domicilio fiscal de la codemandada.

Por lo que se ordena librar oficio al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que informe a éste Despacho si: 1) La empresa SALUD VALENCIA SAVAL, C.A. RIF No. J-30504862-2 debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 04 de febrero de 1998, bajo el No. 42, Tomo 92-A, se encuentra activa y 2) De encontrarse activa, segùn sus últimos registros, la dirección donde se encuentra ejerciendo o desarrollando su actividad. Líbrese oficio.-


La Jueza,
El Secretario,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg.















EXP. GP02-L-2009-002600
DC.-