REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 16 de noviembre de 2018
Años 208º y159º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2015-000258
DEMANDANTE: CARMEN GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.416.514
APODERADOS JUDICIALES: SANTIAGA LÒPEZ y ANIBAL GORDILLO DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 151.316 y 207.319 (folio 11).
DEMANDADA: INVERSIONES 241024, C.A. (QUALITY CLEANERS tintorería express)
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 25 de febrero de 2015 se recibió por parte de la ciudadana CARMEN GONZALEZ venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.416.514 debidamente asistida por la abogada SANTIAGA LOPEZ inscrita en el IPSA bajo el No. 151.316 demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, constante de 05 folios sin anexos.
Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 27 de febrero de 2015 se le dio entrada, en fecha 03 de marzo de ese año se admitió la demanda y se libró cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha 23 de abril de 2015 compareció el alguacil del Tribunal informando la imposibilidad de notificar a la parte demandada (folio 12). Por lo que a solicitud de parte por auto de fecha 15 de junio de 2015 se libró oficio No. 8989/2015 al SENIAT a los fines de que suministre información del domicilio fiscal de la demandada, cuyas resultas corren insertas al folio 22; por lo que en fecha 08 de diciembre de 2015 se libró nuevo cartel de notificación.
Comparece el alguacil en fecha 17 de marzo de 2016 e informa la imposibilidad de notificar a la parte demandada al habérsele informado que la empresa se había retirado del centro comercial metrópolis, por lo que se instó a la parte demandante a consignar nueva dirección.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa, la Jueza abogada DORALIS CEBALLOS y acordó oficiar al SENIAT a los fines de que informe sobre el domicilio fiscal de la entidad de trabajo INVERSIONES 241021, C.A. A solicitud de parte y por no haber dado respuesta el ente, se ordenó ratificar oficio de solicitud de información al SENIAT, cuyas resultas corren insertas al folio 41
Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de la parte demandante desde el día 23 de octubre de 2017, fecha en la cual, la abogada SANTIAGA LÒPEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante solicitó ratificación de oficio No. 4330-2016 en el cual se solicitaba al SENIAT suministrara el domicilio fiscal de la demandada y hasta la presente fecha han transcurrido un año, y veinticuatro dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:
“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos iniciada por la la ciudadana CARMEN GONZALEZ asistida por la abogada SANTIAGA LOPEZ contra INVERSIONES 241024, C.A. (QUALITY CLEANERS tintorería express)
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00am.-
El Secretario,
Abg.
EXP. GP02-L-2015-000258
DC.-
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