REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 15 de noviembre de 2018
Años 208º y159º

EXPEDIENTE: GP02-L- 2013-001661

DEMANDANTE: LUIS VENTURA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.117.669

APODERADOS JUDICIALES: CELENE ALFONZO MARIN, ALEJANDRA MUJICA ALFONZO y YISNETH ZERPA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 17.627, 118.362 y 189.052 (folios 20-23). FRANCIS ALFONZO MARIN, CHRISTIAN ANDRES ROMERO ALFONZO y MAGDY GHANNAM, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 54.825, 230.618 y 33.106 (folio 237)

DEMANDADA: TECNO CRISTAL C.A., CRISLEKA C.A. y CRISYALA C.A. y los ciudadanos ROMEO LLELA, BRANCO KOCIC, SALVADOR LELLA, MARIANE KOCIC, JAIME KOCIC y OBDULIA MEDINA TORO DE KOCIC.

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 23 de septiembre de 2013 se recibió por parte de la abogada YISNETH ZERPA inscrita en el IPSA bajo el No. 189.052 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS VENTURA MARTINEZ venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.117.669 demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, constante de 19 folios y 04 anexos.

Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 24 de septiembre de 2013 se le dio entrada, en fecha 15 de octubre de ese año se admitió la demanda y se libraron carteles de notificación a la parte demandada. En fecha 22 de noviembre de 2013 compareció el alguacil del Tribunal informando la notificación efectiva de CRISYALA, C.A. (folios 43-44), OBDULIA TORO (folios 45-46), JAIME KOCIC (folios 47-48), ROMEO LELLA (folios 49-50) y negativa la notificación de BRANCO KOCIC (folios 53-56) de MARIANE KOCIC (folios 57-60) de SALVADOR LELLA (folios 61-64) de TECNO-CRISTAL, C.A. (folios 65-68) y de CRISLEKA, C.A. (folios 69-72). Por lo a solicitud del Tribunal, la parte actora aporto nueva dirección librándose las respectivas boletas de notificación, las cuales fueron consignadas con resultados negativos.

Por auto de fecha 27 de marzo de 2014 se libró oficio No. 3407-2014 al SENIAT a los fines de que informara el domicilio fiscal de las entidades de trabajo TECNO CRISTAL, C.A. y CRISLEKA, C.A. cuyo informe corre inserto al folio 92, por lo que en fecha 12 de agosto de 2014 se libraron nuevos carteles de notificación.

Comparece el alguacil en fecha 06 de octubre de 2014 e informa la imposibilidad de notificar a los ciudadanos ROMEO LELLA, BRANCO KOCIC, SALVADOR LELLA MARIANE KOCIC y a la empresa TECNO-CRISTAL C.A., CRISLEKA y la notificación efectiva de CRISYALA, C.A. así como de los ciudadanos OBDULIA TORO DE KOCIC y JAIME KOCIC.

Corre inserto a los folios 174 y 175 la homologación al Desistimiento formulado por la parte actora respecto a CRISLEKA, C.A. de fecha 06 de julio de 2015 y en la misma fecha y dada la perdida de la estadía a derecho se ordenó la notificación de los codemandados.

Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2015 el alguacil consignó la notificación efectiva de CRISYALA, C.A. de OBDULIA DE KOCIC y JAIME KOCIC y la notificación con resultado negativo de TECNO CRISTAL C.A., ROMEO LELLA, BRANCO KOCIC, MARIANE KOCIC, SALVADOR LELLA.

Comparece la abogada CELENE ALFONZO en fecha 14 de agosto de 2015 y solicita la notificación de los codemandados faltantes. El Tribunal en virtud de los términos de informe del Alguacil ordena oficial al SENIAT a los fines de que suministre la dirección de las codemandadas TECNO CRISTAL C.A., y los ciudadanos ROMEO LELLA, BRANCO KOCIC, MARIANE KOCIC y SALVADOR LELLA.

A solicitud de la parte actora, por auto de fecha 11 de mayo de 2017 se abocó al conocimiento de la causa la Jueza, abg DORALIS CEBALLOS y se libraron carteles de notificación a la parte demandada.

Comparece el alguacil en fecha 31 de octubre de 2017 y consigna la notificación efectiva de CRISYALA C.A., y la imposibilidad de notificar a TECNO-CRISTAL C.A. a los ciudadanos ROMEO LELLA (por haber fallecido), BRANCO KOCIC (no labora en el domicilio), SALVADOR LELLA (no labora en el domicilio), MARIANE KOCIC (por haber fallecido) y a la empresa CRISLEKA, C.A. (folios 238-263)

Por auto de fecha 08 de noviembre de 2017 se instó a la parte actora a consignar nuevas direcciones a los fines de la prosecución de la causa.

Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de la parte demandante desde el día 17 de octubre de 2017, fecha en la cual, la abogada CELENE ALFONZO MARIN en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante otorgó poder apud acta a los abogados FRANCIS ALFONZO MARIN, CHRISTIAN ROMMERO ALFONZO y MAGDY GHANNAM y hasta la presente fecha han transcurrido un año, y veintinueve dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:


“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)

Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos iniciada por la abogada YISNETH ZERPA en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS VENTURA MARTINEZ contra TECNO CRISTAL C.A., CRISLEKA C.A. y CRISYALA C.A. y los ciudadanos ROMEO LLELA, BRANCO KOCIC, SALVADOR LELLA, MARIANE KOCIC, JAIME KOCIC y OBDULIA MEDINA TORO DE KOCIC.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza,
El Secretario,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg.



En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 01:15pm.-

El Secretario,

Abg.

EXP. GP02-L-2013-001661
DC.-