REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: GP02-S-2017-000213

Por cuanto fui designada como Juez Provisorio de este Juzgado por la Comisión Judicial según Oficio N° TSJ-CJ-N° 2227-2018, de fecha 10 de Julio de 2018, anotada en el Acta N° 10-2018, y habiendo prestado Juramento de Ley, me aboco al conocimiento del presente asunto.

Vista la diligencia suscrita por la abogada AURORA SALCEDO MEDINA inscrito en el IPSA bajo el N° 102.524, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo COOPERATIVA LA VIRGEN DE LA PIEDRA 044, R.L. donde DESISTE DE LA PRETENSION.

Por cuanto la presente causa trata de una OFERTA REAL DE PAGO presentada por la entidad de trabajo COOPERATIVA LA VIRGEN DE LA PIEDRA 044, R.L., en fecha 31 de Marzo de 2017, a favor del ciudadano EDGAR ALBERTO GRANADILLO REAÑEZ, CI. 23.412.047, el cual es de jurisdicción voluntaria, constatando quien decide que cursa a los autos copia fotostática de poder que acredita la representación de la abogada AURORA SALCEDO MEDINA

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece, cito:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Visto que tal acto de disposición no afecta derechos o intereses de terceros, se HOMOLOGA el presente desistimiento, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, para su custodia.

Se deja constancia que se remite con 17 folios útiles.


LISBETH GUTIERREZ PIÑA
Juez
Secretaria