REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de noviembre de 2018
208° y 159°

Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado por abogada Sandy Montagne, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.577, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “ELECTRICIDAD ESPECIALIZADA, S.A. ELECSA”, constante de un (1) folio útil y tres (3) anexos, este Tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
En relación con el capitulo II referente a las pruebas documentales, se ADMITEN cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto al Capitulo III contentivo de las pruebas de informes, presentado por la recurrente, se ADMITEN cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar a:
1).- La Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), a los fines de requerirle se sirva informar a este tribunal “Base jurídica sobre la cual estableció en sus facturas el monto exacto que debía ser pagado por concepto de servicio de aseo urbano, muy específicamente para el caso de la sociedad mercantil “ELECTRICIDAD ESPECIALIZADA, S.A. ELECSA.”, RIF J-075279751, Nº de Cuenta de Contrato /NIC 1811297, para el periodo comprendido entre el mes de septiembre 2009, hasta el mes de septiembre 2015, ambos inclusive”.
2).- La Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), a los fines de requerirle se sirva informar a este tribunal “Montos en bolívares pagados por la sociedad mercantil “ELECTRICIDAD ESPECIALIZADA, S.A. ELECSA”. RIF J-075279751, Nº de Cuenta de Contrato /NIC 1811297 por concepto de aseo urbano, en las siguientes y respectivas facturas:
AÑO 2009: Facturas Nº 41631822; y 47458238.
AÑO 2010: Facturas Nº 53397144; 53397116; 56253714; 68038585; 70935659; 79787020; y 83520294.
AÑO 2011: 83107722; 86273533; 01147052; 52309852.
AÑO 2012: 2483289; 4197907; 7863239; 863408; 4838668; 8186517; 14864904; 17873252; 21161055
AÑO 2013: 24366149; 30872948; 43930637; 57281285; 60408130.
AÑO 2014: 67058013; 70358576; 77199905; 83696952; 87027708; 97297349; 100668007.
AÑO 2015: 11045127; 113983224; 113982961; 117377360; 120920596; 124148908; 124148618; 124844412; 127557282.”
A la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), se le informara que por tratarse de materia probatoria deberán dar respuesta inmediata a lo solicitado y se anexarán a dichos oficios copia certificada del referido escrito y del auto de admisión de pruebas, las cuales serán expedidas una vez que la parte provea lo conducente. De igual manera para la notificación de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quienes se les librará despacho con las inserciones correspondientes, participándoles que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. Líbrense oficios y despachos correspondientes.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez


Exp. Nº 3364
PJSA/am/jc