REPUBLICA. BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de noviembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 2659

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4678

El 25 de marzo de 2011, el ciudadano Fabio Castellano Villamil, titular de la cédula de identidad N° V-22.742.601, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.617, actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES VALADARES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 18 de marzo de 2004, bajo el N° 63, Tomo 4-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00056486-8, con domicilio fiscal en la Calle Sur, entre Calle Ampres y Silva N° 37, ciudad de Coro, estado Falcón; interpuso recurso contencioso tributario en contra del acto administrativo Nº SNAT/INA/APPC/DO/URAE/2011 de fecha 23 de febrero del 2011 emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 05 de abril de 2011 el tribunal dio entrada al recurso y le fue asignado al expediente el N° 2659 y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 18 de octubre de 2012 este tribunal dictó sentencia definitiva número N° 1155 cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por Fabio Castellano Villamil, titular de la cédula de identidad N° V-22.742.601, actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES VALADARES, C.A., contra el acto administrativo contenido el Oficio Nº SNAT/INA/APPC/DO/URAE/2010 002241 del 23 de febrero de 2011, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual deniega la solicitud de prorroga del plazo autorizado para la realizar la reexportación.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a INVERSIONES VALADARES, C.A. en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 1155 del 18 de octubre del 2012, emanada de este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2659 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.


La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,




Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 2659
PJSA/am/jc