REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de noviembre de 2018
208° y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4674

En fecha 02 de agosto de 2007 El ciudadano José Luis Unamuno Urberuaga, titular de la cédula de identidad N° V-1.375.957, en su carácter de representante legal de PRODUCTOS CENTRAL, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 3368, el 03 de mayo de 1971 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-07506284-1 interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCNT-DR-CBF-SCC-2007-15 del 13 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 06 de octubre de 2008 se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1667 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 12 de diciembre de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2841 la cual declaró EXTIGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES, en la demanda intentada por, ciudadano José Luis Unamuno Urberuaga, titular de la cédula de identidad N° V-1.375.957, en su carácter de representante legal de PRODUCTOS CENTRAL, C.A, plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° GRTI-RCNT-DR-CBF-SCC-2007-15 del 13 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez.




Exp. Nº 1667
PJSA/am/hm