REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de noviembre de 2018
208° y 159°

Exp. N° 1659

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4673

En fecha 22 de febrero del año 2007, el ciudadano Roberto Damián Di Teodoro, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.836.856, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad de comercio “FRIGORIFICO SAN MARIO, C.A.”, inscrita por ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de marzo de 2003, bajo el N° 24, Tomo 8-A, y reformados sus estatutos, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 15 de marzo de 2005, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil el 20 de abril de 2005, bajo el N° 26, Tomo 27-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30991830-3; con domicilio en el Centro Comercial Cotoperi, La Trigaleña, Local 1-B, Valencia, estado Carabobo, debidamente representado en este acto por el abogado René José Millán Aponte interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-03-DF-PEC-111 de fecha 12 de junio de 2006 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 27 de diciembre de 2007 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/200700040-325 donde declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
En fecha 03 de julio de 2008 fue remitido el Recurso Jerárquico subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario presentado por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº SNAT-INTI-GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2008/040-87 siendo recibido en fecha 14 de julio del 2008 en este tribunal.
En fecha 23 de septiembre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1659 al presente recurso, y se libraron las notificaciones.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 07 de marzo de 2016 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 07/03/2016 se agregó el cartel de notificación del contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por Roberto Damián Di Teodoro, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.836.856, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad de comercio “FRIGORIFICO SAN MARIO, C.A.”,Se deja constancia que las partes se encuentran a derecho, razón por la cual se ordena librar boleta de notificación a la Procuraduría General de la República remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Para la práctica de dicha notificación se comisiona suficientemente al Juzgado (distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimonial de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de esta comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental

Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 1659
PJSA/am/hm