REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de noviembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 1619

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4672

El 17 de marzo de 2008, el ciudadano William José Cantillo Mercado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.491.022, actuando en su carácter de presidente y representante legal de la empresa CARACAS STYLE SPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, el 30 de mayo de 2005, bajo el N° 21, Tomo 23-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31394072-0, debidamente asistido por el abogado Nelson Ulises Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.114, con domicilio en el Centro Comercial La Hormiga Center, Local PB-19, Municipio Girardot en Maracay, estado Aragua; interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución N SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00017/173 del 14 de mayo de 2008, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico, y en consecuencia se devuelve la Resolución de Imposición de Multa Nº SNAT/GRTI/RCE/SM/AR/LIQ/2007/000046 de fecha 11 de enero de 2008; emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 26 de junio de 2008, se recibió por este juzgado el oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJC/2008/173-57 mediante el cual se remite el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente al recurso contencioso tributario por el contribuyente y el expediente administrativo objeto del recurso.
El 29 de julio de 2008, se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se le asignó el número 1619. De igual forma, se libraron las notificaciones de ley.
El 25 de febrero de 2016, se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 3595 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por la recurrente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00017/173 del 14 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 1619
PJSA/am/ar