REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 29 de noviembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 2066


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4701

En fecha 25 de junio de 2009 se dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Doris Jackeline Monsalve, titular de la cédula de identidad Nº V-7.240.039, en su carácter de presidente de M. JACKELINE ESTILISTA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 15 de agosto de 1991, bajo el Nº 80, Tomo 431-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30001192-5, domiciliada en la Av. Sucre, Urb. Calicanto, Edif. Don Luis, P.B., Nº 59, Maracay estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Jonny Narciso Arenas Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.575, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-00088-106 del 20 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 03 de mayo de 2010 se dictó sentencia definitiva número 0817 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Doris Jackeline Monsalve, actuando en, en su carácter de presidente de M. JACKELINE ESTILISTA, C.A, asistida por el abogado Jonny Narciso Arenas Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.575, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-00088-106 del 20 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalido el contenido de la Resolución de Imposición de sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-07-PFF-054 del 06 de febrero de 2006, por cuanto constató que la contribuyente: 1-Los libros de compras y ventas del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los periodos marzo, agosto y octubre de 2005, no cumplen con las formalidades, por cuanto no registró el Registro de Información Fiscal (RIF)de algunos proveedores de los clientes, 2- Lleva el libro de inventario en estado de atraso, por cuanto presenta registros hasta el 01-07-91 (inventario inicial), 3- Emitió facturas manuales por ventas y servicios prestados para los periodos desde enero de 2005 hasta el 14 de mayo de 2005 y de forma computarizada para los periodos desde el 17 de mayo de 2005 hasta enero de 2006, por cuanto no señalo la condición de la operación (crédito o contado) y en las facturas de forma computarizada no detallada descripción de la venta y/o servicio, 4- No dejó constancia del RIF en el aviso impreso de publicidad, imponiéndole multa por la cantidad total de (1.962) unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la imposición de sanciones mes a mes aplicadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a M. JACKELINE ESTILISTA, C.A
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 21 de enero de 2011 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su consulta conforme al criterio emitido por dicha sala en decisión del 11 de marzo de 2009.
En fecha 04 de mayo de 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 000578 mediante la cual declaró:
1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia No. 0817, del 3 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente M. JACKELINE ESTILISTA, C.A., contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-00088-106, del 20 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2006-07-PFF-054, del 6 de febrero de 2006, emitida por la División de Fiscalización de la aludida Gerencia, mediante la cual se impuso a la contribuyente multas por la cantidad total de un mil novecientas veintidós unidades tributarias (1.922 U.T.), equivalentes a la fecha de emisión del referido acto administrativo, a sesenta y cuatro millones quinientos setenta y nueve mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 64.579.200,00), ahora expresados en sesenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 64.579,20), con motivo del incumplimiento de deberes formales del Impuesto al Valor Agregado, para los períodos fiscales comprendidos entre los meses de enero de 2005, hasta enero de 2006, y del Impuesto Sobre La Renta, para los ejercicios coincidentes con los años civiles 2005 y 2006.
2.- Se REVOCA de la mencionada sentencia la declaratoria referente a la aplicabilidad al presente caso de las reglas del delito continuado, previstas en el artículo 99 del Código Penal, en la determinación de las sanciones impuestas a la contribuyente, por incumplimiento de deberes formales en obligaciones del Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos desde enero de 2005, hasta enero de 2006, y del Impuesto Sobre La Renta, para los ejercicios coincidentes con los años civiles 2005 y 2006.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad mercantil y, en consecuencia, queda FIRME la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-00088-106, del 20 de marzo de 2009, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
4.- FIRME el pronunciamiento correspondiente al pago de las sanciones siguientes: “1.- que lleva los libros de compras y ventas sin cumplir con las formalidades desde enero de 2005 hasta enero de 2006, 2.- que igualmente lleva el libro de inventario en estado de atraso en los años 2005 y 2006 y 3.- no dejó constancia del RIF en el aviso impreso de publicidad en el período investigado del año 2006”, reflejado en las “planillas para pagar números 0676060, 0676059, 0676058 emitidas por la administración tributaria con sello de la entidad bancaria Banesco”, por la cantidad de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.344.000,00), reexpresada en un mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 1.344,00).
Se EXIME DE COSTAS a la contribuyente, en los términos expuestos en el presente fallo.
En fecha 08 de Junio de 2011 se dio reingreso al expediente signado bajo el Nº 2066, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue remitido en consulta de la Sentencia Definitiva Nº 0817, dictada por este Juzgado el 03 de mayo de 2010, la referida consulta fue decidida mediante decisión Nº 00578 del 04 de mayo de 2011, en la cual se declaro lo siguiente:
1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia No. 0817, del 3 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente M. JACKELINE ESTILISTA, C.A., contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-00088-106, del 20 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2006-07-PFF-054, del 6 de febrero de 2006, emitida por la División de Fiscalización de la aludida Gerencia, mediante la cual se impuso a la contribuyente multas por la cantidad total de un mil novecientas veintidós unidades tributarias (1.922 U.T.), equivalentes a la fecha de emisión del referido acto administrativo, a sesenta y cuatro millones quinientos setenta y nueve mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 64.579.200,00), ahora expresados en sesenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 64.579,20), con motivo del incumplimiento de deberes formales del Impuesto al Valor Agregado, para los períodos fiscales comprendidos entre los meses de enero de 2005, hasta enero de 2006, y del Impuesto Sobre La Renta, para los ejercicios coincidentes con los años civiles 2005 y 2006.
2.- Se REVOCA de la mencionada sentencia la declaratoria referente a la aplicabilidad al presente caso de las reglas del delito continuado, previstas en el artículo 99 del Código Penal, en la determinación de las sanciones impuestas a la contribuyente, por incumplimiento de deberes formales en obligaciones del Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos desde enero de 2005, hasta enero de 2006, y del Impuesto Sobre La Renta, para los ejercicios coincidentes con los años civiles 2005 y 2006.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad mercantil y, en consecuencia, queda FIRME la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-00088-106, del 20 de marzo de 2009, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
4.- FIRME el pronunciamiento correspondiente al pago de las sanciones siguientes: “1.- que lleva los libros de compras y ventas sin cumplir con las formalidades desde enero de 2005 hasta enero de 2006, 2.- que igualmente lleva el libro de inventario en estado de atraso en los años 2005 y 2006 y 3.- no dejó constancia del RIF en el aviso impreso de publicidad en el período investigado del año 2006”, reflejado en las “planillas para pagar números 0676060, 0676059, 0676058 emitidas por la administración tributaria con sello de la entidad bancaria Banesco”, por la cantidad de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.344.000,00), reexpresada en un mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 1.344,00).
Se EXIME DE COSTAS a la contribuyente, en los términos expuestos en el presente fallo.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00578 del 04 de mayo de 2017 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia., razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3316 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez



Exp. Nº 2066
PJSA/am/fj