REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 29 de noviembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 2046

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4702

El 13 de octubre de 2006, el ciudadano Carlos Alberto Palmero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.330.008, en su carácter de gerente general de MAGIC KINDOM`S SHOE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 04 de octubre de 2001, bajo el Nº 64, Tomo 115-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30856164-9, domiciliada en la Av. Las Delicias, Urb. El Bosque, C.C. Las Americas, P.B., local 19, Maracay estado Aragua, asistido por el abogado Luis Eduardo González Oviedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.482, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente con el recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenidos en la resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-922 de fecha 30 de diciembre de 2005 emanadas de la la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
El 04 de febrero de 2013 se dicto sentencia definitiva Nº 1188 la cual declaro:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto el ciudadano Carlos Alberto Palmero, en su carácter de gerente general de MAGIC KINDOM`S SHOE, C.A., asistido por el abogado Luis Eduardo González Oviedo, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2008/00129-451 del 24 de noviembre de 2008, emanada de ese órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó la resolución de imposición de sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-922 del 30 de diciembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual le impuso sanción al sujeto pasivo por los siguientes ilícitos tributarios: 1.- Las facturas emitidas no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios; 2.- No llevaba los resúmenes mensuales de las declaraciones de impuesto al valor agregado; 3.- Efectuó extemporáneamente su inscripción en el Registro de Activos Actualizados; 4.- Realizó declaraciones extemporáneas de IVA y, 5.- Realizó declaraciones extemporáneas del ISLR; total de la sanción concurrida y convalidada mil doce con setenta y cinco (1.012,75) unidades tributarias.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a MAGIC KINDOM`S SHOE, C.A en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1188 dictada el 04 de febrero de 2013 por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2046 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada para que proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia cuya obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 2046
PJSA/am/hm