REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 27 de noviembre de 2018
208° y 159°

Exp. N° 1981

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4695

En fecha 30 de Junio de 2008, se interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario, por el ciudadano Edwars Kriss Velásquez Fuentes, titular de la cédula de identidad N° V-12.675.299, en su carácter de Presidente de REPUESTOS Y SERVICIOS KRISS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de junio de 2005, bajo el N° 76, Tomo 47-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31357096-6, con domicilio fiscal en la Av. Carabobo, C.C. La Esperanza, nivel planta baja, local Nº 4, Zona Centro, Guacara estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano José Enrique Ávila Maldonado, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.875, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000156-378, del 08 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 08 de septiembre de 2008 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000156-378 donde declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 11 de Febrero de 2009 fue remitido el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico presentado por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJDA/2008/156.53, siendo recibido en fecha 20 de fenrero del 2009 en este tribunal.
El 29 de abril de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1981 al presente recurso, librándose las notificaciones correspondientes.
El 27 de junio de 2016 se dictó sentencia interlocutoria número 3758 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por el ciudadano Edwars Kriss Velásquez Fuentes, titular de la cédula de identidad N° V-12.675.299, en su carácter de Presidente de REPUESTOS Y SERVICIOS KRISS, C.A., plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0576 del 07 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,




Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,




Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,





Abg. Amalia Martínez.


Exp. Nº 1981
PJSA/am/fj