REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de noviembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 2777

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4691

El 12 de junio de 2001, el ciudadano Manuel Aponte, titular de la cédula de identidad N° V-8.610.581, en su carácter de administrador-gerente de IMPACTO CELULAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 21 de enero de 1997, bajo el N° 70, Tomo 135-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30409945-2, con domicilio fiscal en la Avenida Las Flores, edificio San Valentín, local 2, Puerto Cabello estado Carabobo; interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCE-JT-01-410-15 del 17 de abril de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 21 de diciembre de 2010, la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0880 mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente.
En fecha 22 de septiembre de 2011 fue remitido el Recurso Jerárquico subsidiariamente interpuesto al Recurso Contencioso Tributario por el contribuyente, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2011/40, siendo recibido en fecha 19 de octubre del 2011 por este tribunal.
El 26 de octubre de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2777 al presente recurso, librándose las notificaciones de ley correspondientes.
El 02 de mayo de 2017 se dictó sentencia interlocutoria número 4245 la cual declaró INADMISIBLE, la demanda intentada por el ciudadano Manuel Aponte, en su carácter de administrador-gerente de IMPACTO CELULAR, C.A, plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, según auto de esta fecha se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal, por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº RCE-JT-01-410-15 del 17 de abril de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.


La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,





Abg. Amalia Martínez.




Exp. Nº 2777
PJSA/am/ar