REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de noviembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 1946

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4689

El 31 de marzo de 2009 se dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto el 03 de octubre de 2007 por la ciudadana Francy Elena Martínez Amezquita, titular de la cédula de identidad Nº V-6.499.868, en su carácter de Directora de MIRADA MISTICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 07 de mayo de 2004, bajo el N° 63, Tomo 29-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-31154113-6, con domicilio fiscal en el C.C. Vía Veneto, nivel Milán, Local M-25, Valencia, estado Carabobo, asistida por la ciudadana Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000351-283 del 05 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0051 del 12 de febrero de 2007, en la cual determinó un reparo a la contribuyente por: 1.-emitió facturas de ventas no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias y 2.-llevaba el libro de ventas y la relación de compras sin cumplir las formalidades reglamentarias; imponiéndole sanción por la cantidad total de doscientos siete con cinco unidades tributarias (207,5 U.T.).
El 09 de marzo de 2011 se dicto sentencia definitiva Nº 0973 la cual declaro:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Francy Elena Martínez Amezquita, en su carácter de Directora de MIRADA MISTICA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000351-283 del 05 de agosto de 2008, emanado de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), asistida por la ciudadana Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0051 del 12 de febrero de 2007, en la cual determinó un reparo a la contribuyente por: 1.- emitió facturas de ventas no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias y 2.- Llevaba el libro de ventas y la relación de compras sin cumplir las formalidades reglamentarias; imponiéndole sanción por la cantidad total de doscientos siete con cinco unidades tributarias (207,5 U.T.)
2) EXIME del pago de las costas a MIRADA MISTICA, C.A., en virtud de las graves dificultades interpretativas presentes en esta cuestión jurídica, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0973 dictada el 09 de marzo de 2011 por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1946 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada para que proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia cuya obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 1946
PJSA/am/jc