REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de noviembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 1937

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4688

El 10 de octubre de 2007, el ciudadano José Hilario Rebolo Henriques, titular de la cédula de identidad N° E-81.892.778, en su carácter de administrador de PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LUNA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el 09 de marzo de 2004, bajo el N° 36, Tomo 2-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-31119262-0, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar, cruce con calle Federación, C.C. San Carlos, local N° 7, Sector Centro, San Carlos estado Cojedes, asistido por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567; interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-DF-PEC-89 del 06 de marzo de 2007, emanada de la Jefatura de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 05 de agosto de 2008, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitió el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/283-279 mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente.
En fecha 30 de enero de 2008, fue remitido el Recurso Jerárquico subsidiariamente interpuesto al Recurso Contencioso Tributario por el contribuyente por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJ/2008/283-20, siendo recibido en fecha 05 de febrero del 2009 por este tribunal.
El 30 de marzo de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1937 al presente recurso, librándose las notificaciones de ley correspondientes.
El 22 de junio de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2722 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS la demanda intentada por el ciudadano José Hilario Rebolo Henriques, en su carácter de administrador de PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA LUNA, C.A, plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, según auto de esta fecha se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal, por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-DF-PEC-89 del 06 de marzo de 2007, emanada de Jefatura de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,



Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 1937
PJSA/am/ar