REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de noviembre de 2018
208° y 159°

Exp. N° 1879

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4680

El 05 de marzo de 2009 se dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario interpuesto el 17 de diciembre de 2008 por el abogado Carlos Luís Pimentel H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.660, en su carácter de apoderado judicial de FERRO ALUMINIO, C.A. (FERRALCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 10 de febrero de 1972, bajo el N° 43, Tomo 24-A, sgdo; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00100989-2, con domicilio en la Carretera Nacional Morón Coro, Área de Empresas Mixtas, Morón, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Compensación Nº GRTI-RCNT-DR-CBF-SCC-2008-18 del 08 de octubre de 2007, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 14 de marzo de 2011 se dictó sentencia definitiva número 0976 la cual declaró:
SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Luís Pimentel H., en su carácter de apoderado judicial de FERRO ALUMINIO, C.A. (FERRALCA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Compensación Nº GRTI-RCNT-DR-CBF-SCC-2008-18 del 21 de octubre de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual rechazó la compensación de excedentes de retenciones de impuesto al valor agregado soportadas y no descontadas en la tercera porción de la declaración estimada de impuesto sobre la renta N° 0039595 presentada el 30 de agosto de 2004 correspondiente al periodo fiscal coincidente con el año calendario de 2004 para un total del reparo de bolívares fuertes setenta y seis mil ciento veintiuno con treinta céntimos (BsF. 76.121,30).
Se CONDENA al pago de las costas procesales a FERRO ALUMINIO, C.A. (FERRALCA) en una cantidad equivalente al tres (3%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del código Orgánico tributario.
En fecha 12 de enero de 2012 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 09 de enero de 2012 por el abogado José Ramón Cedeño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.490, en su carácter de apoderado actor de FERRO ALUMINIO, C.A. (FERRALCA).
En fecha 06 de mayo de 2015 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00500 mediante la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de FERRO ALUMINIO, C.A, CONFIRMA la sentencia N° 0976, dictada el 14 de marzo de 2011 por este tribunal,
2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra la resolución Nº GRTI/RCNT/DR/CBF/SCC-2008-18 del 21 de octubre de 2008, emanada de la división de recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), quedando en consecuencia FIRME la referida resolución.
Se CONFIRMA la condenatoria en costas contra el contribuyente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00500 supra mencionada de fecha 06 de mayo dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia., razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1879 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez.

Exp. N° 1879
PJSA/am/jc