REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de noviembre de 2018
208° y 159°

Exp. Nº 1860

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4679

El 03 de febrero de 2009 el ciudadano Víctor Guevara Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.806, actuando en su carácter de apoderado judicial de MOTO REPUESTOS UNICO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 23 de marzo de 2.005, bajo el N° 74, tomo 18-A, domiciliada en el final de la Av. 01, C.E. Ana Loris, Galpón 5, La Mora II, La Victoria estado Aragua, interpuso la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida contra las Acta de Comiso Nº AC-2008-82310 de fecha 17 de octubre de 2008; AC-2008-82744 de fecha 17 de octubre 2008; AC-2008-101903 de fecha 04 de diciembre de 2008; AC-2008-C101899 de fecha 12 de diciembre de 2008; AC-2008-101904; AC-2008-101908; AC-2008-101911 de fecha 04 de diciembre de 2010; AC-2008-C101916 de fecha 12 de diciembre de 2008; AC2008-102007 de fecha 04 de diciembre 2008; AC2009-C109351 de fecha 13 de enero de 2009 y AC-2009-C109362 de la misma fecha, todas emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 05 de febrero de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1860 la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta la recurrente.
El 09 de febrero de 2008 se dicta sentencia interlocutoria Nº 1637 en la que se admite la acción de amparo.
El 26 de febrero de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0595, la cual declaró:
1) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar, recibida en este tribunal el 03 de febrero del año 2009, interpuesta por el ciudadano Víctor Guevara Ramírez, actuando en su carácter de apoderado judicial de MOTO REPUESTOS UNICO, C.A., contra las actas de comiso números AC-2008-82310 del 17 de octubre de 2.008, notificada el 07 de noviembre de 2.008; AC-2008-82744 del 17 de octubre de 2.008, notificada el 13 de noviembre de 2.008; AC-2008-101903 del 04 de diciembre de 2.008, notificada el 15 de diciembre de 2.008; AC-2008-C101899 del 12 de diciembre de 2.008, notificada el 15 de diciembre de 2.008; AC-2008-101904 del 17 de octubre de 2.008, notificada el 15 de diciembre de 2.008; AC-2008-101908 del 17 de octubre de 2.008, notificada el 15 de diciembre de 2.008; AC-2008-101911 del 04 de diciembre de 2.008, notificada el 15 de diciembre de 2.008; AC-2008-C101916 del 12 de diciembre de 2.008, notificada el 15 de diciembre de 2.008; AC-2008-102007 del 04 de diciembre de 2.008, notificada el 15 de diciembre de 2.008; AC-2009-C109351 del 13 de Enero de 2.009, notificada el 13 de enero de 2.009 y AC-2009-C109362 del 13 de enero de 2.009 y notificada el 13 de enero de 2.009, suscritas por el ciudadano Ildegar Bladimir Salmerón en calidad de Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se decomisaron las mercancías del accionante hasta por la cantidad de bolívares fuertes seis millones novecientos noventa y cinco mil quinientos noventa y cuatro con setenta y cinco céntimos (BsF. 6.995.594,75) contentiva de motocicletas.
El 27 de mayo de 2009, la apoderada judicial de la contribuyente ejerce recurso de apelación contra la sentencia definitiva Nº 0595 de fecha 26 de febrero del 2009, dictada por este tribunal. En fecha 29 de mayo de 2009, este juzgado se pronuncia sobre el recurso de apelación ejercido y ordena su remisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El 15 de diciembre de de 2011, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 1954 la cual declaró:
HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda de la accion de amparo constitucional incoada por MOTO REPUESTOS UNICO, C.A., en contra de las actas de comiso Nº AC-2008de; AC-2008-82744; AC-2008-101903; AC-2008-C101899; AC-2008-101904; AC-2008-101908; AC-2008-101911; AC-2008-C101916; AC-2008-102007; AC-2009-C109351 por el Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 28 de marzo de 2012, se le dio reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0595 de fecha 28 de febrero de 2009, dictada por este Tribunal.
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial o administrativa y no cabiendo la posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente número 1860 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes del acto administrativo impuesto por esta entidad, en virtud de la sentencia decisión up supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.


La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez

Exp. Nº 1860
PJSA/am/hm