REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de noviembre de 2018
208° y 159°
Exp. Nº 2200
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4664
El 30 de noviembre de 2.009 se dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Claudia Kunbuz Zreik, en su carácter de Presidente de POL TIENDAS, C.A., asistida por el abogado José Efraín Castillo T., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/000005-122 del 22 de junio de 2009, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró “sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y “convalidó” el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI/RCE/DFD/2008/01/03/DF/PEC/297 del 14 mayo de 2.008, por cuanto constató que para el periodo comprendido desde marzo a junio 2.007 la contribuyente llevó los libros de compras y ventas (registros especiales) del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales y condiciones reglamentarias de las normas tributarias y en los meses de enero, febrero, marzo y junio del mismo años emitió facturas de ventas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas correspondientes. Sanción concurrida y convalidada: cuatrocientas (400) unidades tributarias.
El 06 de diciembre de 2010 se dicto sentencia definitiva Nº 0951 la cual declaro:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Claudia Kunbuz Zreik, en su carácter de Presidente de POL TIENDAS, C.A., asistida por el abogado José Efraín Castillo T., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/000005-122 del 22 de junio de 2009, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró “sin lugar” el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y “convalidó” el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI/RCE/DFD/2008/01/03/DF/PEC/297 del 14 mayo de 2.008, por cuanto constató que para el periodo comprendido desde marzo a junio 2.007 la contribuyente llevó los libros de compras y ventas (registros especiales) del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales y condiciones reglamentarias de las normas tributarias y en los meses de enero, febrero, marzo y junio del mismo años emitió facturas de ventas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas correspondientes. Sanción concurrida y convalidada: cuatrocientas (400) unidades tributarias.
2) EXIME del pago de las costas procesales a POL TIENDAS, C.A., por haber tenido motivos suficientes para litigar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0951 dictada el 06 de diciembre de 2010 por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2200 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada para que proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia cuya obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. .
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 2200
PJSA/am/jc
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