REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de noviembre de 2018
208° y 159°
Exp. Nº 2119
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4667
El 25 de julio de 2008 el ciudadano Floreano Hermida Alonso, titular de la cédula de identidad Nº E-01.029.580, en su carácter de Administrador de MOTEL LA COLINA OESTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 16 de noviembre de 1994, bajo el Nº 4, Tomo 55-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07513393-5, domiciliada en la Av. Cuatricentenaria, Paseo Cuatricentenario, Colinas de Guataparo, Valencia estado Carabobo, asistido por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313; interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° /INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/177-178-47 del 12 de marzo de 2009, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las resoluciones de imposición de sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-01-03-DF-PEC-048 del 20 de febrero de 2008 y N° GRTI-RCE-DFD-2008-01-05-PFF-PEC-41 del 26 de marzo de 2008, en la que impuso sanciones por las siguientes infracciones: 1) lleva los libros de compras y ventas sin cumplir con las formalidades legales; 2) emitió facturas entre enero y julio de 2007 sin indicar el domicilio fiscal y el numero de cedula de identidad o registro de información fiscal del adquiriente del bien o receptor del servicio y, 3) emitió las facturas entre enero y octubre de 2007 sin incluir el precio unitario; emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 30 de julio de 2009, se recibió por este juzgado el oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/177-178-47-123 mediante el cual se remite el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente al recurso contencioso tributario por el contribuyente y el expediente administrativo objeto del recurso.
El 05 de octubre de 2009, se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se le asignó el número 2119. De igual forma, se libraron las notificaciones de ley.
El 30 de marzo de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0986, la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Floreano Hermida Alonso, en su carácter de representante legal de MOTEL LA COLINA OESTE, C.A, asistido por la abogada Trina Abreu Hernández, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/177-178-47 del 12 de marzo de 2009, emanada de ese órgano administrativo, en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las resoluciones de imposición de sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-01-03-DF-PEC-048 del 20 de febrero de 2008 y N° GRTI-RCE-DFD-2008-01-05-PFF-PEC-41 del 26 de marzo de 2008, en la que impuso sanciones por las siguientes infracciones: 1) lleva los libros de compras y ventas sin cumplir con las formalidades legales; 2) emitió facturas entre enero y julio de 2007 sin indicar el domicilio fiscal y el numero de cedula de identidad o registro de información fiscal del adquiriente del bien o receptor del servicio y, 3) emitió las facturas entre enero y octubre de 2007 sin incluir el precio unitario. Sanción total: quinientas noventa y cinco (595) unidades tributarias.
2) EXIME del pago de las costas a MOTEL LA COLINA OESTE, C.A. en virtud de las graves dificultades interpretativas presentes en esta cuestión jurídica, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la parte supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 0986 del 30 de marzo del 2011, dictada por este juzgado; razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2119 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 2119
PJSA/am/ar
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