REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 7 de noviembre de 2018
208º y 159º

EXPEDIENTE Nº: 15.390
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
DEMANDANTE: JUAN CARLOS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.633.702
DEMANDADOS: FRANCA AURORA FERRANTE GIL y TIBISAY DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.030.280 y V-7.017.295 respectivamente


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 21 de septiembre de 2018, se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

Por auto del 8 de octubre de 2018, se fija la oportunidad para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso correspondiente, procede esta instancia a dictar sentencia en los siguientes términos:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de julio de 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se ordena la ejecución forzosa de la sentencia dictada por ese mismo Tribunal el 30 de mayo de 2008.

Para decidir se observa:


De las actas procesales se desprende, que en fecha 30 de mayo de 2018 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó sentencia homologando el convenimiento en la demanda formulado por la codemandada FRANCA AURORA FERRANTE GIL., quien al solicitar la ejecución voluntaria y forzosa de la sentencia pide se declare la nulidad de una venta, siendo que en la sentencia recurrida el a quo sólo ordena el embargo ejecutivo.

Ciertamente, el libelo de demanda contiene dos pretensiones, una por cobro de bolívares y otra por simulación de venta, siendo que este Tribunal Superior en fecha 6 de febrero de 2015, expediente Nº 13.206 ordena la reposición de la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia se pronuncie sobre la homologación del convenimiento hecho por la codemandada FRANCA AURORA FERRANTE GIL en el acto conciliatorio de fecha 30 de junio de 2009 y analice el efecto de ese convenimiento en la otra codemandada, ciudadana TIBISAY DIAZ respecto a la pretensión de simulación de venta, habida cuenta que constituyen un litisconsorcio pasivo.

El Juzgado de Primera Instancia, en su sentencia del 30 de mayo de 2018 sólo se pronunció sobre el convenimiento respecto a la pretensión de cobro de bolívares hecho por la codemandada FRANCA AURORA FERRANTE GIL, manteniéndose silente respecto a la pretensión de simulación. Sin embargo, la demandante no ejerció el correspondiente recurso de apelación, de lo que se puede deducir que se encontraba conforme con la referida decisión y permitió que la misma adquiriera firmeza, no pudiendo en etapa de ejecución de sentencia pretender que la misma sea modificada.

La fase cognitiva del proceso culminó con la sentencia dictada el 30 de mayo de 2018 la cual se encuentra definitivamente firme y con efectos de cosa juzgada, lo que la hace gozar de la característica de la inmutabilidad, por consiguiente, si la parte demandante estaba inconforme con la decisión de primera instancia que omitió pronunciarse sobre su pretensión de simulación ha debido ejercer el correspondiente recurso de apelación y no esperar la fase de ejecución de sentencia, circunstancias que determinan que el recurso de apelación no pueda prosperar y la decisión recurrida sea confirmada, como quedará establecido de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2018 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se ordena la ejecución forzosa de la sentencia dictada por ese mismo Tribunal el 30 de mayo de 2018.

Se condena en costas procesales a la parte demandante por cuanto la sentencia recurrida resultó confirmada en atención al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL











En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:15 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.











FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 15.390
JAMP/FYM.-