REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 20 de Noviembre de 2018
208º y 159º


EXPEDIENTE Nº: 10.607
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTES: ZULAY EMILIA GUTIÉRREZ GUERRERO, ALEXANDRA CECILIA GUTIÉRREZ GUERRERO y MARÍA CAROLINA GUTIÉRREZ GUERRERO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.379.740, V-7.072.221 y V-9.445.915 respectivamente
DEMANDADOS: ARTURO GUERRERO GUTIÉRREZ, HERNAN ANTONIO GUERRERO GUTIÉRREZ, LUÍS ALBERTO GUERRERO GUTIÉRREZ, HERCILIA CARLOTA GUERRERO CAMACHO, SOCORRO RAMONA GUERRERO e ISAURA JOSEFINA GUERRERO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.339.748, V-3.211.217, V-3.920.211, V-391.654, V-1.360.217 y V-1.360.218 respectivamente


En fecha 23 de enero de 2018, comparecen por una parte el abogado en ejercicio ARTURO GUERRERO GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.729, quien procede en sus propios derechos y con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HERNAN ANTONIO GUERRERO GUTIÉRREZ, LUÍS ALBERTO GUERRERO GUTIÉRREZ, HERCILIA CARLOTA GUERRERO CAMACHO, SOCORRO RAMONA GUERRERO e ISAURA JOSEFINA GUERRERO; y por la otra ZULAY EMILIA GUTIÉRREZ GUERRERO, ALEXANDRA CECILIA GUTIÉRREZ GUERRERO y MARÍA CAROLINA GUTIÉRREZ GUERRERO, asistidas por el abogado en ejercicio FELIPE GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.355 y presentan escrito contentivo de transacción judicial, en la cual solicitan la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 2 de octubre de 2018, el ciudadano VÍCTOR GUTIÉRREZ SIERRALTA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.971.445, sucesor procesal del demandante, finado VÍCTOR JULIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, asistido por el abogado en ejercicio FELIPE GÓMEZ, manifiesta su total y absoluta conformidad con la transacción celebrada.

De seguidas pasa esta instancia a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Por notoriedad procesal, este Juzgador está en conocimiento que en fecha 3 de octubre de 2018, este Tribunal Superior dictó sentencia mediante la cual declara homologada la transacción celebrada entre las partes, poniéndole fin al presente juicio como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Es harto conocido, tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial el carácter accesorio e instrumental que tiene la instrucción cautelar respecto de la pretensión principal, ya que su finalidad es garantizar las resultas del juicio, por tanto, si no existe juicio principal mal pueden subsistir las medidas que tienden a garantizar sus resultas.

En este sentido, se ha pronunciado la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 699 de fecha 27 de julio de 2004, a saber:

“De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, de forma y manera, que si el proceso en el cual han sido acordadas se extingue por perención o por desistimiento del accionante o bien por otra causa legal, las cautelares sucumben con él, ya que el no existir juicio cuyas resultas deben garantizarse, no pueden subsistir aquellas.”

Como quiera que en el caso de marras, la sentencia que homologó la transacción celebrada entre las partes quedó definitivamente firme, lo que deviene en la terminación del proceso, es imperativo ordenar la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25 de febrero de 1997 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo cual se ordena se libre oficio a la oficina de registro público correspondiente, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: UNICO: SE SUSPENDE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 25 de febrero de 1997 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo cual se ordena se libre oficio a la oficina de registro público correspondiente.

No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veinte (20) días


del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.







JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL











En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión y se libró oficio Nº /2018, siendo las 2:15 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.












FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 10.607
JAMP/FYN/RS.-