REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: ROSANA FLORIANA VACCARINI RIPILLI venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº 5.002.661 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR JOSE LÒPEZ PEROZO, en ejercicio y debidamente escrita en el
I. P. S. A. bajo el N° 209.721.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3589-18
En fecha 06 de Junio de 2018, la ciudadana ROSANA FLORIANA VACCARINI
RIPILLI, asistida de abogado, interpuso por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Rectificación de Acta de
Nacimiento, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho cumplido el
trámite de distribución.
Admitida la Solicitud en fecha 11 de Junio de 2018, se ordenó oficiar a la
Dirección Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME),
bajo el N° 217-18, solicitando registro de información y datos filiatorios de la solicitante,
y una vez obtenida la respuesta, emplazar por cartel a todas las personas que aparecen en la
Solicitud y puedan ver afectados en sus derechos, ordenándose igualmente Notificar a la
Representación del Ministerio Público, la cual se verifico en fecha 25 de Julio de 2018.
En fecha 02 de Octubre de 2018, se reciben los datos filiatorios de ROSANA
FLORIANA VACCARINI RIPILLI, en virtud de lo cual el tribunal libra Cartel para publicación
en la misma fecha
En fecha 18 de Octubre de 2018, la solicitante de autos, asistida de abogado,
consigna ejemplar del Diario Notitarde, de fecha 12 de Octubre de 2018, contentivo del
Cartel de Emplazamiento a los fines de la continuación del procedimiento.
Vencido el lapso de emplazamiento para que las personas afectadas hicieran la
correspondiente oposición, en fecha 06 de Noviembre de 2018 y no habiendo la solicitante
presentado pruebas durante el lapso probatorio, este tribunal pasa a dictar sentencia con
fundamento a las siguientes consideraciones:
La pretensión de la solicitante es la rectificación de su acta de nacimiento
inserta bajo el Nº1656, de los Libros de Nacimientos llevados por la Parroquia Sucre,
Departamento Libertador, Distrito Federal, durante el año 1957.
Ahora bien, como lo expresa la solicitante en su escrito, al extender la referida
acta de nacimiento erróneamente se identifica a la madre de la solicitante como RIPILLI
HAIDA, siendo lo correcto RUPILLI IDA, error que hace rectificable a referida acta.
El Código Civil en su artículo 462 establece: “Extendido y firmado un asiento,
no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial…”
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 establece: “La
rectificación de las partidas y el establecimiento de los nuevos actos del estado civil de
las personas se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
(Capitulo X)”
Emplazadas por Cartel, a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y
no habiéndose producido oposición alguna esta juzgadora pasa a analizar las pruebas
presentadas por el solicitante a efectos probatorios, con el libelo.
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento ROSANA FLORIANA VACCARINI
RIPILLI, (folio 8), expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Sucre,
Municipio Libertador, Distrito Capital donde se evidencia el error cometido al momento en
que se extendió la misma.
2.- Copia Certificada de Certificado de Nacimiento expedido por el Municipio de
Giulianova, Provincia de Teramo, Italia Nº 124, correspondiente a IDA RUPILLI,
traducido al idioma español y debidamente apostillado, madre de la solicitante. (Folios 09
al 127). No habiendo sido tachado ni impugnado por persona alguna, se tiene como
fidedigno su contenido por lo que esta juzgadora le acuerda su valor probatorio y hace
prueba a favor de la pretensión de la solicitante. Y así se declara
3.- Datos filiatorios de ROSANA FLORIANA VACCARINI RIPILLI, expedidos por la
Dirección de Verificación y Registro de Servicios Administrativos de Identificación,
Migración y Extranjería (SAIME), solicitados a fines legales, que nada aportan al
procedimiento llevado por este tribunal.
Probado como ha sido lo alegado en el curso de la tramitación del juicio de rectificación
de Acta de Nacimiento y por cuanto no hubo oposición por personas interesadas que pudieran
resultar perjudicadas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del
Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÒN DE
RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSANA FLORIANA
VACCARINI RIPILLI, asentada en los Libros de Registro civil de las Parroquia Sucre, Municipio
Libertador Distrito Capital, en fecha 30 de Julio de 1957, bajo el N° 1656, incoada por la antes
nombrada ciudadana, asistida de abogado y todos identificados en el encabezamiento del
presente fallo, en consecuencia donde dice: “… y de su legitima esposa RIPILLI HAIDA….” a
partir de la presente fecha se debe decir “…y de su legitima esposa RUPILLI IDA…que es lo
correcto. .
SEGUNDO: Remítase con Oficio Copia Certificada de la presente decisión al Director la
Oficina de Registro Civil de la Parroquias Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito
Capital y al Registrador Principal Público del Distrito Capital, a los fines de que se estampen las
notas marginales correspondientes en los términos señalados en el literal primero del presente
fallo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Guacara, nueve (09) de Noviembre de Dos Mil
Dieciocho (2018) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se dictó, diarizó y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
Exp: 3589-18