REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO.
SOLICITANTE: MILAGROS COROMOTO BETANCOURT GUIZA, venezolana, mayor de edad, soltera,
titular de la cédula de identidad N° 9.411.044 y de este domicilio, actuando en defensa de sus
derechos e intereses.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITUD: 3678-18
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la solicitud presentada por ante el
Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara,
San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha
veinticuatro (24) de Septiembre de 2018, por la ciudadana MILAGROS COROMOTO
BETANCOURT GUIZA , correspondiéndole su sustanciación a este tribunal, cumplido el trámite de
la distribución, dándole entrada en el Libro de Solicitudes.
En fecha 27 de Septiembre de 2018, se le dio admisión a la solicitud y aplicándose por
analogía el procedimiento establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, se
ordenó la citación de la ciudadana MARIA CELEDONIA GUIZA, venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° 2.960.188, para que compareciera el segundo (2do) día de despacho
después de citado, asistido de abogado a reconocer en su contenido y firma el documento privado
que acompaña a la presente solicitud.
En fecha 20 de Noviembre de 2018, , el alguacil del despacho consigna boleta de
citación librada a la ciudadana MARIA CELEDONIA GUIZA, debidamente firmada, dando cuenta
al tribunal de haber se hecho efectiva la citación personal de la suscriptora del documento objeto
de reconocimiento.
En fecha 22 de Noviembre de 2018, comparece por ante el Tribunal la ciudadana
MARIA CELEDONIA GUIZA, asistida de abogado, reconociendo el documento privado objeto de las
actuaciones y como suya la firma que lo suscribe.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la solicitud formulada, pasa esta Juzgadora
a hacerlo en los términos siguientes:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Establece el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil: “El Juez, actuando en
sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas
de conformidad de las disposiciones de la ley y del presente Código”; por otra parte, el artículo
899 ejusdem, establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción
voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren
aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deban ser oídas en el
asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los
instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios
que hayan de hacerse valer en el procedimiento.” Como puede apreciarse de las citadas
disposiciones, resulta competente este Tribunal para intervenir en la formación y desarrollo de
una situación jurídica, por vía de Jurisdicción Voluntaria, claro está, a solicitud de parte y obrando
el Juez con conocimiento de causa, para lo cual, además de analizar los documentos
acompañados, podrá requerir otras pruebas que juzgare necesario, en caso de encontrarse
deficiente las pruebas o elementos aportados por el interesado. En consecuencia, éste Tribunal
declara su competencia en el desarrollo del presente procedimiento. Y así se declara.-
DEL ANALISIS Y RESOLUCIÒN DE LA SOLICITUD
Analizada la Solicitud de Reconocimiento en cuanto a su Contenido y Firma de
documento que se acompaña por Vía de Jurisdicción Voluntaria, debemos considerar si la misma
resulta procedente o no, tomando en cuenta para ello, los recaudos acompañados.
Revisada la solicitud formulada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO
BETANCOURT GUIZA, asistida de Abogado, considera el Tribunal, después de efectuar un estudio
a los recaudos acompañados, que quedó evidenciado que intervinieron en la formación del
documento cuyo reconocimiento solicita, las personas que los suscribieron y estamparon en él sus
huellas dactilares y debidamente citada la ciudadana MARIA CELEDONIA GUIZA.
Ahora bien, el Código Civil Venezolano, en su artículo 1364 establece: Aquel contra
quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un documento privado, está obligado a
reconocerlo o negarlo formalmente, si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido.
De tal manera que por aplicación a la lógica del citado criterio judicial y lo establecido
en el artículo antes transcrito, debe arribar esta juzgadora, y de acuerdo a la equidad de las partes
en el procedimiento podría dar lugar a un pronunciamiento, que si bien no llega a producir cosa
juzgada, si podría determinar o establecer una situación jurídica, que en concordancia con el
ultimo aparte del articulo 11n de nuestra ley adjetiva civil, puede ser objeto de revisión y
modificación de la resoluciones que se dicten y así se declara.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUÁCARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: Homologa el
convenimiento efectuado por la ciudadana MARIA CELEDONIA GUIZA, en consecuencia declara
reconocido en su contenido y firma de cesión de los derechos sobre las bienhechurías en el
identificadas que corre inserto en el folio dos (02) de la solicitud, a favor de los ciudadanos HENRY
JOSE BETANCOURT GUIZA, CARLOS RAFAEL BETANCOURT GUIZA, MILAGROS COROMOTO
BETANCOURT GUIZA Y MARCO RAMON BETANCOURT GUIZA, reservándose el DERECHO DE
USUFRUCTO VITALICIO, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase en original las
presentes actuaciones a la parte solicitante, por tratarse de Jurisdicción Voluntaria y déjese en los
archivos de este Tribunal copia debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Guacara, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil
dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO.
LA SECRETARIATEMPORAL
ABG GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
SOL: 3678-18
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