JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 27 de Noviembre de 2018.-
208° y 159°
SOLICITANTES: MARIANNA MARETZI CHAVEZ GARCIA y KWAI WING NG WU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.657.344 y V-17.066.987, respectivamente.-
ABOGADAS ASISTENTES: Abg. YOSLEIDI TORREALBA y ALBA SIMOZA, Inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 176.843 y 49.210.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7382.-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos: MARIANNA MARETZI CHAVEZ GARCIA y KWAI WING NG WU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.657.344 y V-17.066.987, respectivamente, la primera representada por la abogada YOSLEIDI TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.843, según consta en documento poder autenticado por ante la notaría Segunda de Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el Nº 47, tomo 169 folios 141 hasta 143 y el segundo asistido por la abogada ALBA SIMOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.210 y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.

En fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018) el Alguacil consigna boleta de Notificación, recibida por el ciudadano JOSE MORALES, en su carácter de Oficinista de la Fiscal Vigésima Primera (21º) del Ministerio Público.

Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Once (2.011), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en la calle B, sector E, casa Nro. 155, Municipio Guacara estado Carabobo.
Alegan igualmente que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal
Alegan igualmente que hace más de Cinco (05) años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MARIANNA MARETZI CHAVEZ GARCIA y KWAI WING NG WU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.657.344 y V-17.066.987, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Once (2.011), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció.
No hay Bienes que liquidar según lo manifestado por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. ANAKARY HERRERA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta minutos (10:30 am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA




EXP. 7382*-
YF/AHL/Natty*-