REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara; 13 de Noviembre de 2018
Años: 208º y 159º

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nº: 7308.-
Solicitante: GUIBEL ANGELO ALBANI FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V-13.987.821.-
Abogada Asistente: Abg. MARGARITA FUENTES, I.P.S.A. Nro. 49.875.-
Materia: CIVIL
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


I
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por Distribución Nº 352 de fecha Once (11) de Julio de Dos mil Dieciocho (2018), presentada por el ciudadano GUIBEL ANGELO ALBANI FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº V-13.987.821, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. MARGARITA FUENTES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.875
En fecha Veintitrés (23) de Julio de dos mil Dieciocho (2018), se admitió la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y se ordenó Notificar al Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa:

DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala: solicito la rectificación del acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Valencia del estado Carabobo, anotada bajo el Nº 2.038, folio 461, Tomo 02, correspondiente al año 1981.-
DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Nacimiento signada con el número 2.049 de los libros de Nacimientos correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981), expedida por el Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo.
Copia certificada de acta de nacimiento signada con el numero 2.038, folio 461, tomo II, año 1.981, del Duplicado de nacimiento que reposa en el Registro Principal, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Datos Filiatorios expedido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME) Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
Copia de la cedula de identidad del solicitante ciudadano Guibel Angelo Albani Flores
Copia de la cedula de identidad del padre del solicitante ciudadano Carmine Albani

I
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regula en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido.
La parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Principal del Estado Carabobo, inscrita en el ACTA bajo el Nro: 2.038, Folio: 461, TOMO: 02, Duplicado AÑO: 1981, ya que, como lo expresa el solicitante en su escrito, en la referida acta al momento de insertar el acta correspondiente, en el Duplicado de los libros de registro civil de nacimientos llevados por el Registro Principal del Estado Carabobo, se asentó el nombre de su padre como Carmin Albani, cuando lo correcto es Carmine Albani.
Para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente.
Resulta competente este Tribunal para el conocimiento de estas causas, conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de ABRIL de 2009.
Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por el ciudadano: GUIBEL ANGELO ALBANI FLORES, asistido por la Abogada Margarita Fuentes, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia se ordena al Registrador Principal del estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento previamente determinada así: ACTA: 2.038, FOLIO: 461, TOMO 02, AÑO: 1981 donde dice “…..me ha sido presentado en este Despacho, un niño varón por: CARMIN ALBANI, ……….(omissis) debe decir: me ha sido presentado en este Despacho, un niño varón por: CARMINE ALBANI…… Y donde dice “que tiene por nombre GUIBEL ANGELS debe decir. GUIBEL ANGELO…..(omisis)”.… Así se decide.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los TRECE (13) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANAKARY HERRERA LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha y siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

SCTA.-
Exp. Nº 7308*-
YF/ANHL/Nataly Mendoza.-