JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 01 de Noviembre de 2018.-
208° y 159°
SOLICITANTES: LUIS MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ y CARMEN RAQUEL SOTOMAYOR MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.785.791 y V-19.433.609, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. OSWALDO ADRIAN, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 151.974.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7294*-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este Juzgado con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos LUIS MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ y CARMEN RAQUEL SOTOMAYOR MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.785.791 y V-19.433.609, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. OSWALDO ADRIAN, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 151.974 y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.

En fecha Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018) el Alguacil consigna boleta de Notificación, recibida por el ciudadano EYLER LARGO, en su carácter de Secretario de la Fiscal Décima Octava (18º) del Ministerio Público.

Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en fecha Trece (13) de febrero del año Dos Mil Catorce (2.014), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en la urbanización los apamates, casa Nro. 06, sector el Samán, Municipio Guacara Estado Carabobo
Alegan igualmente que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal y que no procrearon hijos.
Alegan igualmente que desde el día 15 de noviembre de 2017 no conviven ni habitan el hogar común e igualmente fundamentan la presente solicitud en el artículo 185 del Código Civil y en base al carácter vinculante que tiene la Sentencia Nro. 446 del 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: LUIS MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ y CARMEN RAQUEL SOTOMAYOR MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.785.791 y V-19.433.609, respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2.014), contraído por ante el Registro Civil del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, La Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció.
No hay bienes que liquidar según lo manifestado por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, al Primer (01) día del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. ANAKARY HERRERA LARA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha y siendo las Nueve y Treinta (9:30 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL




EXP. 7294*-
YF/AHL/Nataly Mendoza.-