REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda ,30 de Noviembre de 2018.
SOLICITANTE: CARMEN ELENA HERNANDEZ AGUIAR y JUAN ANTONIO RODRIGUEZ GALINDEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE Nº1222/18
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos:CARMEN ELENA HERNANDEZ AGUIAR y JUAN ANTONIORODRIGUEZ GALINDEZ, venezolanos, mayoes de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.939.028 y V-7.106.482 respectivamente,debidamente asistidos por el abogado OSCAR ROJAS, adscrito a la Escuela Nacional de la Magistratura, bajo el Programa del Tribunal Móvil e inscrito en el INPRE Nº 292.481, donde solicitan se les decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que ha venido poseyendo en forma continuo, pacifica, publica, ni interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor delos Ciudadanos:CARMEN ELENA HERNANDEZ AGUIAR y JUAN ANTONIO RODRIGUEZ GALINDEZ, antesIdentificados. Devuélvase los originales.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. CARMEN ELENA CASTILLO HENRIQUEZ.
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