REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Miranda ,30 de Noviembre de 2018.

SOLICITANTE: TORRES SÁNCHEZ CARLOS A.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.

EXPEDIENTE Nº:______________


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: TORRES SÁNCHEZ CARLOS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.603.293, debidamente asistido por la abogada CAROLINA ALDANA, adscrita a la Escuela Nacional de la Magistratura, bajo el Programa del Tribunal Móvil e inscrita en el INPRE Nº 284.816, donde solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que ha venido poseyendo en forma continuo, pacifica, publica, ni interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor del Ciudadano: TORRES SÁNCHEZ CARLOS ALEXANDER , antes Identificado. Devuélvase los originales.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. CARMEN ELENA CASTILLO HENRIQUEZ.