REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente:
Expediente N°: 1524/18
Solicitante: CARLOS JOSÉ AGUILAR BAYONE.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. Materia: CIVIL.
I
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, con motivo de la solicitud presentada ante este Tribunal en fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2.018) por el ciudadano: CARLOS JOSÉ AGUILAR BAYONE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.130.197.
En fecha Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.018), se le dio entrada quedando anota da bajo el Nº 1524/18.
En fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018) diligencia el Ciudadano CARLOS JOSÉ AGUILAR BAYONE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.130.197, asistido por el abogado en ejercicio LUIS OMAR CASTELLANOS, Inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 14.910, consigna escrito aclarando lo solicitado en auto de entrada.
En fecha Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018), se dicta SENTENCIA DECLINATORIA Al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y BANCARIO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO por INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA.
En fecha Trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018) compareció el solicitante y DESISTIO del procedimiento.
lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Observa esta Juzgadora que en el presente caso resulta procedente la homologación del desistimiento efectuado por la parte solicitante. Y así se decide.-
III
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDDIAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: HOMOLOGADO, el desistimiento efectuado por el ciudadano: CARLOS JOSÉ AGUILAR BAYONE, plenamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y se ordena el archivo del Expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y certifíquese por Secretaría copia de la presente Sentencia y archívese en la carpeta correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Miranda, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ELENA CASTILLO HENRIQUEZ.
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