REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 28 de noviembre de 2018
Años 208º y 1589
ASUNTO: GP01-S-2016-000310
LA REPRESENTANTE FISCAL: 30° ABG. ROSA AULAR

LA VICTIMA: SANDRA ISVETT SOLORZANO

EL ACUSADO: JOSE FRANCISCO CASTILLO MENDOZA

LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA SILVA

LA SECRETARIA: ABG. MICHELLE RONDON


RESOLUCION JUDICIAL
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO REGIMEN DE PRUEBA

Celebrada como ha sido la audiencia oral a que se refiere el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, al acusado JOSE FRANCISCO CASTILLO MENDOZA, mediante decisión de fecha 16/02/2016, a través de la cual se acordó suspender condicionalmente el proceso penal que se adelanta en su contra, este Tribunal para decidir, considera y observa:

Efectivamente en fecha 04/10/2017, se celebro en audiencia especial conforme al artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de verificar el cumplimiento por parte del acusado JOSE FRANCISCO CASTILLO MENDOZA, el cumplimiento o no de una de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso y en el caso que nos ocupa la referida a la Suspensión Condicional del Proceso. El cual ésta Juzgadora como garante de derechos Constitucionales, consideró procedente y ajustado a derecho conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar por una sola vez el lapso de prueba por un (01) año más, ratificando de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las condiciones impuesta en fecha 16/02/2016.
En tal sentido, ante la decisión de fecha 05/10/2017 mediante el cual se acordó la extensión de lapso de suspensión condicional del proceso, previa solicitud del acusado JOSE FRANCISCO CASTILLO MENDOZA, y anterior verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, se acordó suspender condicionalmente el presente proceso penal, por el lapso de un (01) año más, a los efectos de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal.

Cumplido el lapso este Órgano Jurisdiccional acordó fijar fecha para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, llevándose a cabo el día 22/11/2018.

Ahora bien, escuchados los argumentos esgrimidos en la audiencia oral y pública por las partes, en el presente caso a los efectos de decidir este Tribunal estima procedente hacer las siguientes consideraciones:

Es menester recordar que entre otros, el fin del Derecho Penal es de naturaleza eminentemente preventiva en un Estado de derecho y de justicia, estatuido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo que se persigue a través de la figura de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, introducida por el legislador a raíz de la promulgación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es darle la oportunidad al sometido a proceso penal cuando la entidad del hecho punible que se le imputa así lo permita, de reinsertarse a la sociedad, a través de algunas actividades que son de obligatorio cumplimiento, impuestas por el órgano Jurisdiccional al momento de acordar la suspensión condicional del proceso.

En el caso en particular, surge probado a través de la Constancia de Finalización suscrita por la Licenciada CARMEN FARRERA, Delegada de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Carabobo, organismo designado para supervisar el probacionario del acusado, que el ciudadano JOSE FRANCISCO CASTILLO MENDOZA, finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso de Suspensión Condicional del Proceso.

Luego de atender a lo aportado por el delegado de prueba, plasmado en la Constancia respectiva, estima esta juzgadora, encargada de hacer efectivos los fines del Estado Venezolano, y muy especialmente de la Administración de Justicia, que la evolución como objetivo de la Suspensión Condicional del Proceso en cuanto al acusado JOSE FRANCISCO CASTILLO MENDOZA, ha sido satisfactoria y ha cumplido con los fines de la figura acordada a favor del mismo, cuáles eran la reinserción del primario a la sociedad dentro de un estándar generalmente aceptado, y considera cumplidos los objetivos perseguidos cuando se suspendió el proceso penal al ciudadano JOSE FRANCISCO CASTILLO MENDOZA, ante una interpretación desde la óptica preventiva del derecho penal que se realiza al caso en concreto atendiendo fundamentalmente a la entidad del hecho punible imputado al acusado, como a la garantía del justiciable de recibir del Estado democrático y de justicia un tratamiento adecuado y no lesivo de su integridad moral, social y psicológica.

En base a lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO CASTILLO MENDOZA, Venezolano, nacido Valencia estado Carabobo, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.743.868, fecha de nacimiento 08/01/1968, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: profesor, hijo de Ángel Custodio (F) y Aura Romero (F), residenciado en: Urbanización Santa Inés, sector 04, calle 06, casa #57, municipio Valencia, estado Carabobo, teléfono 0412.4087.808; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3°, en relación con el artículo 46, ambos del Texto Adjetivo Penal.

Asimismo, de conformidad al Artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas, es por lo que este Tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de acusado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa, en razón de ello ofíciese lo conducente.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión que se dicta, como consecuencia de la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas por el acusado en el presente proceso penal. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones en su oportunidad a la Oficina de Archivos de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo y su posterior remisión a los Archivos Regionales para su custodia y cuido.
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. MICHELLE RONDON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MICHELLE RONDON