REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de Noviembre de 2018
208º y 159º

EXPEDIENTE Nº: JAP-399-2018

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA

DEMANDANTE: PABLO JOSE PASTRAN CASTILLO, MARIA ELBA PASTRAN DE MIRANDA y GLADYS MARILU PASTRAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.374.234, V-7.016.195 y V-7.016.196, respectivamente.

ABOGADAS ASISTENTES DE LOS DEMANDANTES: MARIA KATINA TIBERIO SUMOZA y MARJORIE DEL VALLE TARIFFE SUNIAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.347.381 y V-7.076.451 en su orden, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.908 y 63.321, respectivamente.

DEMANDADO: ANIBAL BRANDT GARAY venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.611.717.

I. NARRATIVA

En fecha 28/09/2018, fue recibido ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de Acción Reinvidicatoria presentada por las abogadas Maria Katina Tiberio Sumoza y Marjorie del Valle Tariffe Suniaga, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.347.381 y V-7.076.451 en su orden, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.908 y 63.321, respectivamente; apoderadas judiciales de los ciudadanos Pablo José Pastran Castillo, Maria Elba Pastran de Miranda y Gladys Marilu Pastran Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.374.234, V-7.016.195 y V-7.016.196, respectivamente, correspondiéndole conocer de la misma, al Tribunal quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de ésta Circunscripción Judicial. Folios (01 al 36).

El 08/10/2018 el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le dio entrada bajo el Nº 3029 nomenclatura interna de ese Juzgado. Folio (37).

El 20/06/2018, el referido Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de ésta Circunscripción Judicial, dictó sentencia de declinatoria de competencia en razón de la materia el 15/10/2018 y el 24/10/2018 remitió el presente expediente a ésta Instancia Agraria, mediante oficio Nº 4420 -348-18. Folios (38-41).

El 07/11/2018, éste Juzgado le dio entrada, bajo el Nro. JAP-399-2018, y en la misma fecha (16/07/2018) se dictó auto de despacho saneador. Folios (41 - 45).

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Antes de pronunciarse sobre la admisión o no del presente asunto, resulta indispensable para éste Juzgado Agrario, verificar la parte motiva del auto interlocutorio que ordenó la subsanación a la parte solicitante (Folios 43 al 45), siendo el contenido de la misma el siguiente:

“(…)Ahora bien, de la revisión minuciosa del escrito de Acción Reivindicatoria presentado, se observa que la parte demandante fundamentó su acción en el artículo 548 del Código Civil, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, de lo cual éste Juzgado Agrario considera oportuno destacar que si bien es cierto, los artículos antes mencionados establecen lo concerniente a la propiedad y a la posesión en materia civil, bien es cierto que la Ley de Tierra y desarrollo Agrario es la que regula todo lo concerniente a la materia agraria. Por lo anterior, y comprobada la inobservancia de los principios rectores del Derecho Agrario, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ordena a la parte demandante, ADECUAR su pretensión conforme a los referidos principios, a los fines de garantizar su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederle un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la publicación del presente auto, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…)” (Cursivas y negrillas de éste Juzgado Agrario).

Se resalta de la motivación y orden emanada por éste Juzgado de subsanación, por cuanto la pretensión de la demandante no estaba adecuada al procedimiento ordinario agrario, ordenándole al mismo, determinar con precisión la acción a ejercer por ante éste Tribunal, ello previa revisión exhaustiva de las actas, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del auto del 09 de Noviembre del presente año, para que procediera a realizar la subsanación ordenada, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de garantizarle una decisión ajustada a derecho por parte de ésta Instancia Agraria, y a su vez brindar a los ciudadanos PABLO JOSE PASTRAN CASTILLO, MARIA ELBA PASTRAN DE MIRANDA y GLADYS MARILU PASTRAN CASTILLO, identificado en autos, un acceso oportuno a la justicia en consonancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, principio relativo a la tutela judicial efectiva. Así se establece.-

En este orden de ideas, y de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente asunto, se verificó que, posterior a la publicación del auto de despacho saneador del 07/11/2018, mediante la cual se ordenó la subsanación, transcurrieron los siguientes días de despacho (08, 12 y 14); es decir, que el lapso para que se procediera a corregir el defecto verificado finalizó el 14/11/2018; sin observarse que la misma, compareciera a dar cumplimiento a la orden emanada por éste Tribunal, conducta que conlleva forzosamente a este Juzgador, a negar la admisión de la demanda incoada por
las abogadas en ejercicio Maria Katina Tiberio Sumoza y Marjorie del Valle Tariffe Suniaga, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.347.381 y V-7.076.451 en su orden, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.908 y 63.321, respectivamente; apoderadas judiciales de los ciudadanos PABLO JOSE PASTRAN CASTILLO, MARIA ELBA PASTRAN DE MIRANDA y GLADYS MARILU PASTRAN CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.374.234, V-7.016.195 y V-7.016.196, respectivamente. Así se decide.-

III. DISPOSITIVA


En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara INADMISIBLE la Acción Reivindicatoria interpuesta por las abogadas en ejercicio Maria Katina Tiberio Sumoza y Marjorie del Valle Tariffe Suniaga, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.347.381 y V-7.076.451 en su orden, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.908 y 63.321, respectivamente; apoderadas judiciales de los ciudadanos PABLO JOSE PASTRAN CASTILLO, MARIA ELBA PASTRAN DE MIRANDA y GLADYS MARILU PASTRAN CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.374.234, V-7.016.195 y V-7.016.196, respectivamente, de este domicilio.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los Ordinales 3º y 9º del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de Noviembre del año 2018.
El Juez,

Abg. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria

Abg. MELDRY CASTILLO


En la misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. MELDRY CASTILLO










EXPEDIENTE Nº. JAP-399-2018. -
JGRG/MC/dvg.-