PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Noviembre del dos mil dieciocho
208º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-N-2011-000126.
RECURRENTE: “CONSORCIO G&O”
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA” DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00260-2009 DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DEL 2009.-
En virtud de que en fecha 10 de Julio del 2018, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó designarme como Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, según Oficio TSJ-CJ Nº 2213-2018 y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 10 de Agosto del 2018, me aboco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se recibió en fecha 01 de Julio del 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Laboral, en virtud de la Declinación de competencia de fecha 09 de Junio del 2011 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia en sentencias Nº 955 de fecha 23/09/2010; 43 de fecha 16/02/2011; 108 de 25/02/2011; 165 de 28/02/2011 y 311 del 18/03/2011, sobre las competencias para conocer las acciones de cualquier naturaleza que tenga por objeto el incumplimiento de una providencia administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo.
En este estado, efectuada una revisión a las actas que integran el presente asunto, se observa que la presente causa es un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos incoado por la Abogada FERNANDA RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el Numero 149.334 actuando en su carácter de Apoderada de la Entidad de Trabajo “CONSORCIO G&O” , contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00260-2009 del 25 de Noviembre del 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA” DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, siendo que desde la fecha 30 de Junio del 2017 actuación de la parte recurrente ratifica la solicitud de las resultas de las notificaciones, hasta la fecha 26 de Julio del 2018, fecha mediante la cual la parte recurrente solicita se oficie al CNE, SAIME, IVSS, CADIVI y SENIAT a los fines de verificar la dirección del tercero interesado, y en virtud de que ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte recurrente procediera a ejecutar ningún otro acto procesal, este Tribunal observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de autos, que desde la actuación de la parte recurrente, de fecha 30 de Junio del 2017 hasta la fecha 26 de Julio del 2018, transcurrió con creces sin actividad de parte capaz de impulsar el proceso.
Del análisis de las actuaciones del expediente de marras, este Juzgador advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte recurrente por más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
Al respecto, el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“Artículo 41.—Perención. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.........”.
En consecuencia, al constituir la perención una institución de orden público, habiendo operado la misma, este Tribunal declara consumada la perención y extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal de la parte recurrente, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la Abogada FERNANDA RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el Numero 149.334 actuando en su carácter de Apoderada de la Entidad de Trabajo “CONSORCIO G&O” contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 00260-2009 del 25 de noviembre del 2009, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “BATALLA DE VIGIRIMA” DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.- Y Así se decide.
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia 01 de Noviembre del 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez,

Abg: Jesús Javier López
El Secretario,
Abog. Jhosvan Tovar

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 P.M.


El Secretario,

Abog. Jhosvan Tovar