REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
VALENCIA 29 de Octubre de 2018
208° y 159°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2017-000513
PARTE OFERENTE: RESINGLAS INDUSTRIAL C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ORIANA PEREZ D´LIMA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.611.917, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 188.249
PARTE OFERIDA: EDWAR ALEXANDER ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 17.891.753
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por OFERTA REAL DE PAGO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, con sede en Valencia el 09 de Agosto 2017, distribuido al JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, recibido por este Juzgado el 10 de Agosto 2017, admitida en fecha 18 de Septiembre de 2017, cumplidos los trámites de sustanciación y demás formalidades del proceso, para que la parte oferente consignara en 15 días hábiles a que conste en autos el oficio librado por este Tribunal ordenando la apertura de la cuenta de ahorros y consignar posteriormente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos los soportes emanados de la entidad bancaria respectiva, por el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. De la revisión de los autos se observa, que la parte oferente ni el apoderado judicial de la parte oferente, haya consignado libreta de ahorro alguna en el lapso establecido a través de oficio No. 4023/2017, fecha 18 de Septiembre 2017 y oficio librado a la entidad bancaria, BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS a través de oficio No. 0476/2017; De lo que se observa, que las partes no habían realizado hasta la presente fecha ningún acto que le diera impulso al proceso desde el día 22 de Septiembre de 2017, cursante a los folios 16, 17, 18 y 19 inclusive, del presente expediente, donde este Tribunal ordena bajo apercibimiento de perención consignara, dentro de un lapso de 15 días hábiles siguientes a la presentación de la oferta real de pago la libreta de ahorros y como no cumplió la parte oferente con lo ordenado por este Juzgado, es por lo que, forzosamente se declara la perención, por cuanto, transcurrió con creces el lapso establecido. Todo de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual trata lo concerniente a la materia en comento, por la naturaleza del procedimiento en esta materia por consiguiente, se debe declarar la perención en los términos indicado en el auto de admisión.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas y de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 5, 6, 7 Y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veintinueve (29) Días del mes de Octubre de dos mil Dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN EL SECRETARIO
ABG. JHOSVAN EDUARDO TOVAR RAMIREZ
En la misma fecha y siendo la 02:10 p.m. se publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO
ABG. JHOSVAN EDUARDO TOVAR RAMIREZ
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