REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 15 de NOVIEMBRE de 2018
208º Y 159º
EXPEDIENTE No. GP21-L-2018-000087
PARTE ACTORA: ANTONIA MARIA CEDEÑO LUGO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado VICTOR MANUEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: CATANIA HIPERMERCADO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ALIDA GUTIERREZ MEJIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 15 de noviembre de 2018, Comparecieron, para la realización de la audiencia preliminar, por una parte por el ciudadano, ANTONIA MARIA CEDEÑO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 17.824.8766, su apoderado judicial abogado, VICTOR MANUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 5.440.945, inscrito en el inpreabogado n° 30.735, quien en lo sucesivo se denominara la Parte actora, y por la otra, Sociedad CATANIA HIPERMERCADO, C.A. representada por su Apoderada Judicial Abogada, ALIDA GUTIERREZ MEJIA, portadora de la cedula de identidad n° 16.802.397 inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.792, quien en lo sucesivo se denominara LA ENTIDAD DE TRABAJO, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL ACTOR, o a sus apoderados contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el Nº GP21-L-2018-000087 que LA ACTORA intentó una demanda por motivos de cobro de Prestaciones Sociales e indemnización ante presunta enfermedad ocupacional en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo, CATANIA HIPERMERCADO, C.A, desde el 08 de JULIO del año 2010, hasta el 09 de NOVIEMBRE del año 2018, fecha en que fue despedida; asimismo, aduce que para el momento de la terminación de la relación de Trabajo devengaba un salario básico mensual de (Bs. 1.800,00) en tal sentido reclama la cantidad de (Bs. 46.682,61) por concepto de antigüedad, vacaciones, utilidades no cancelados, indemnización diferencia salarial. Tal como se evidencia en el escrito libelar el cual se da por reproducido en forman integra en la presente acta a los efectos legales correspondientes. SEGUNDA: LA ENTIDAD DE TRABAJO niega que le deba los conceptos reclamados a razón de los salarios aducidos, ya que no son los que devengo durante la relación de trabajo. En consecuencia en aras de dar cumplimiento con los derechos del trabajador, la empresa ofrece cancelar, por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto de naturaleza laboral, la cantidad de conceptos arrojan la cantidad de (Bs. 46.613,38) en entendido que la trabajadora recibió adelantos de prestaciones sociales durante la elación de trabajo así como un finiquito al termino de la misma, en tal sentido el monto de BOLIVARES CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 46.613,38) que se cancelan en este acto mediante cheque número 00027789 del Banco BBVA PROVINCIAL por la cantidad de (Bs. 46.613,38). TERCERA.: LA ACTORA declara aceptar el monto ofrecido, es decir la cantidad de la cantidad (Bs. 46.613,38) y manifiesta recibir y estar conforme con la cantidad, igualmente declara que nada más tiene su representado que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos generados con ocasión a la relación de trabajo que sostuvo con la empresa EL ACTOR, así como la indemnización de una supuesta enfermedad ocupacional, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA ACTORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, es decir, la presunta enfermedad ocupacional, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LA ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde- ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA ACTORA le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con , por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente el apoderado de LA ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones ante supuesta enfermedad ocupacional, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA ENTIDAD DE TRABAJO Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de (Bs. 46.613,38) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a EL ACTOR, contra la DEMANDADA.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores Y Trabajadoras 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman


EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA


LA PARTE ACTORA y su abogado asistente Apoderada de LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG: VERONICA BAPTISTA PEREZ