REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 12 de noviembre de 2018
208º y 159º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-N-2018-000006

RECURRENTE: entidad de trabajo CINDÚ DE VENEZUELA, S. A,


APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: MARIOLGA GIRÀN CORTEZ, ANIBAL MEJIAS ZAMBRANO, MARIANA ALZAMORA PAUCAR, EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA, DANIELA VARGAS BATAGLIA y MARIA VALERIA TORRES ACEVEDO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 3.585.843, 6.329.865, 14.127.662, 14.690.538, 18.955.357 y 19.994.743 respectivamente y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.220, 44072, 97.936, 117.905, 195.510 y 265.554 en su orden, domiciliados en Caracas y aquí de tránsito.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.

NULIDAD: De la Providencia Administrativa No. 00425-2017, de fecha 17 de octubre de 2017, contenida en el expediente No. 049-2015-01-00708, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, conjuntamente con Amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de los efectos.
MOTIVO: Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de los efectos.

ANTECEDENTES

Inicia el presente asunto por Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 00425-2017, de fecha 17 de octubre de 2017, contenida en el expediente No. 049-2015-01-00708, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, la que declaró CON LUGAR la SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS del trabajador CHARLY ANTONIO HERNÁNDEZ MIJARES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.516.516, y de este domicilio, presentado por sus apoderados judiciales abogados MARIOLGA GIRÁN CORTEZ, MARIANA ALZAMORA PAUCAR y MARIA VALERIA TORRES ACEVEDO, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 3.585.8414.127.6623 y 19.994.743, respectivamente, quienes estas debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 8.220, 97.936 y 265.554 en su orden, el que ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, en fecha 06 de marzo de 2018, correspondiéndole por distribución analógica en la misma fecha a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Seguidamente mediante sentencia interlocutoria de fecha 13 de marzo de 2018, el Tribunal lo admite y ordena notificar a la Fiscalía General de la República, a la Procuraduría General de la República, la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo y al tercero interesado que lo es el ciudadano CHARLY ANTONIO HERNÁNDEZ MIJARES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.515.516, y de este domicilio.
El día 07 de noviembre de 2018, comparece la Abogada Marióloga Giran Cortéz, plenamente identificada en autos en representación de la recurrente, que lo es la entidad de trabajo CINDÚ DE VENEZUELA, S. A., a desistir del presente juicio y de la acción intentada. Asimismo, solicita que el Tribunal dé por terminado el procedimiento, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Así las cosas, siendo que el desistimiento no es contrario a derecho este Tribunal, da por terminada la causa, imparte la homologación judicial y ordena el archivo definitivo del expediente. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN

Visto el desistimiento expreso de la parte recurrente en el presente asunto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente asunto por Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 00425-2017, de fecha 17 de octubre de 2017, contenida en el expediente No. 049-2015-01-00708, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, todos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO EXPRESO. TERCERO: ordena notificar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.
CUARTO: en virtud del desistimiento se ordena el cierre del cuaderno separado GH22-X-2018-000006, y QUINTO: DA POR TERMINADA LA CAUSA Y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, a los doce (12) día del mes de noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.



Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 9:49 a.m.

La Secretaria.