REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2017-000278


PARTE ACTORA: MALGRA MERCEDES ROJAS

APODERADOS JUDICIALES: ELIO ANTONIO ALVARADO Y CARMEN AMINTA HERRERA BLANCO


PARTE DEMANDADA: TOYOSAN, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: MILAGRO RAQUEL CHÁVEZ

SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISION: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. Se MODIFICA la decisión recurrida.


FECHA DE PUBLICACIÓN: Valencia, 31 de Mayo de 2018















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. GP02-R-2017-000278
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en el juicio que por Prestaciones sociales, incoare la ciudadana MALGRA MERCEDES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.057.001, representada judicialmente por los abogados ELIO ANTONIO ALVARADO Y CARMEN AMINTA HERRERA BLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 7.379 y 218.796 contra la sociedad de comercio TOYOSAN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Mayo del año 2006, bajo el Nº71, Tomo 39-A, representada por la abogada MILAGRO RAQUEL CHÁVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.203.


FALLO RECURRIDO

Se observa sentencia a los 158 al 193, y su aclaratoria a los folios 200 al 206, posteriormente sentencia definitiva a los folios 207 al 243 que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 diciembre 2017, dictó sentencia declarando: Cito:

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DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadana MALGRA MERCEDES ROJAS, titular de la cedula de identidad No. 7.057.001, contra TOYOSAN, C.A. y se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVENTA Y UNO SIN CENTIMOS (Bs. 11.940.091,00), por los siguientes conceptos:

Prestaciones Sociales: Se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 5.413.880,70, conforme a los términos explanados en la motiva del presente fallo.

Indemnización por despido injustificado: Se condena a la demandada a pagar a la accionante, la cantidad de Bs. 5.413.880,70, que se corresponde al monto equivalente al que le corresponde por prestaciones sociales.
Vacaciones Vencidas 2015-2016: Se condena a la demandada al pago de 30 días de vacaciones a razón del salario diario promedio de Bs. 10.526,95, que totaliza el monto de Bs. 31.580,85.
Bono Vacacional vencido 2015-2016: Se condena a la demandada al pago de 30 días de vacaciones a razón del salario diario promedio de Bs. 10.526,95, que totaliza el monto de Bs. 31.580,85.
Vacaciones Fraccionadas año 2016: Se condena a la demandada al pago de la fracción de 7.5 días de vacaciones a razón del salario diario promedio de Bs. 10.526,95, que totaliza el monto de Bs. 78.952,13.
Bono Vacacional Fraccionado año 2016: Se condena a la demandada al pago de la fracción de 7.5 días de vacaciones a razón del salario diario promedio de Bs. 10.526,95, que totaliza el monto de Bs. 78.952,13.
Utilidades Fraccionadas año 2016: Se declara procedente dicha reclamación, por lo que se condena a la demandada al pago de la fracción de 1,98 días de utilidades a razón del salario diario promedio de Bs. 8481,37, que totaliza el monto de Bs. 16.793,11.

Días pendientes de Vacaciones: Se condena a la demandada a pagar 115 días de vacaciones pendientes sin disfrutar al último salario promedio diario de Bs. 7.604,12, Bs. la cantidad de Bs. 874.473,80.

Comisiones y sueldo: Se condena a la demandada a pagar a la accionante, la cantidad de Ciento Treinta y Seis Mil Doscientos Veinte Bolívares con Sesenta y Seis céntimos (Bs.136.220,66) por concepto de comisiones del 01/07/2016 al 19/07/2016 y la cantidad de Dos mil Seis Bolívares con Ochenta y Cuatro (bs. 2.006,84), por concepto de cuatro días de salario pendientes del 16/07/2016 al 19/07/2016.
Diferencia de sueldo: Se condena a la accionada a pagar la cantidad de Cuatro mil ciento ochenta (BS. 4.180,00).
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, se declaran procedentes y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado por el Tribunal de ejecución, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los apsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)


En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.”

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Frente a la anterior resolutoria, la parte actora ejerció recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, resumida en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

En la oportunidad de celebrarse la audiencia oral y pública de apelación, la parte actora expuso que su recurso versaba sobre los siguientes aspectos:

 Punto previo al fondo, en relación a la solicitud de aclaratoria y a la aclaratoria de sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia, la parte apelante, señala lo siguiente:

- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 152 el Código de Procedimiento Civil, la solicitud de aclaratoria se puede hacer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de ser publicada la sentencia siempre y cuando una de las partes la haya solicitado el mismo día de la publicación o al día siguiente.

- Que en el presente caso la sentencia de Primera Instancia fue dictada el día 08/12/2017, y el día catorce (14) de diciembre 2017 se ejerció el recurso de apelación por no estar de acuerdo con el fallo dictado en Primera instancia y el día 15/12/2017 se hace la solicitud de aclaratoria por parte de la demandada quien salió favorecida con el fallo, acordada por el Tribunal A quo, publicada el día 19 de diciembre del año 2017, observándose ciudadana Juez que esta es una aclaratoria extemporánea por tardía, que esta fuera del lapso establecido en el artículo 152 el Código de Procedimiento Civil.

- Que la sentencia que sirvió de base al Tribunal A quo para dictar la aclaratoria, es un caso que no tiene conexidad jurídica con el caso de autos, no es un caso análogo, se trata de una sentencia en una acción de amparo contra una sentencia que no se puede ejecutar por un error en la cédula de identidad de una de las partes, se trata de una sentencia por una negativa a una aclaratoria dictada por un Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario y de Transito, en el caso de autos se trata de un caso laboral netamente distinto en donde la apelación se ejerció por estar en desacuerdo con el momento sentenciado.


En relación a la sentencia de merito señala:

1. Que los montos condenados no se apegan a lo establecido en el artículo 89 en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que no se tomaron en cuenta los principios indubio pro operario, de progresividad de los principios laborales, no tomó en cuenta el principio que más favorezca al trabajador.

2. En cuanto al salario, aduce, que para determinar las cantidades condenadas, se utilizó un salario que no era el que realmente devengaba su representada.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 88 constitucional de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de duda acerca de la norma aplicable, tiene que aplicarse la que más favorezca al trabajador, que en el caso de autos estamos en presencia de dos métodos de cálculo; un primer método establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de cálculo de vacaciones y de prestaciones sociales;

Un segundo método establecido por criterio de la Sala de Casación Social en sentencia reiterada del 01/10/2009, con ocasión a una consulta que se hiciera a la Sala Constitucional con respecto a determinación del salario de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior, cuando el trabajador devenga un salario mixto, se estableció como debía calcularse los días de descanso y días feriados.

Que en esa misma sentencia se estableció como criterio que debía considerarse para el cálculo del resto de los beneficios laborales de cada trabajador cuando devenga un salario mixto compuesto por una parte fija y una parte variable.

Que también en virtud del principio de progresividad del salario, el salario fijo devengado por la trabajadora que era un salario mínimo no puede promediarse por protección de los salarios, puedo promediar la parte variable, que es la que tiene incidencia sobre el resto de los beneficios laborales.

Que en la demanda se hizo de acuerdo al criterio de la Sala de Casación Social antes referido, se promedio la parte variable al cual se le sumó el último salario fijo para poder calcular el salario promedio.

3. Que en base a las consideraciones anteriormente señaladas el salario correcto para el cálculo de la antigüedad es de Bs.10.922, 07 y no Bs. 10.747, 16 como se estableció en la sentencia y el salario para el cálculo de las vacaciones, bono vacacional vencidas y fraccionadas y días pendientes por disfrutar es de Bs. 10.565,95 y no es de Bs.10.526, 95, diferencia esta que tiene incidencia en el cálculo de los restos de los beneficios laborales.

4. Que en cuanto a los días pendientes por disfrutar por concepto de vacaciones la Juez A quo consideró un salario que no es el que se corresponde para el momento, pues debe utilizarse el mismo salario que se utiliza para de las vacacione pro cuanto se trata de un mismo concepto.

5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización por despido tiene que ser un monto igual al de las prestaciones, el cual tiene que ser integro, vale decir si por antigüedad se condenó por un total de seiscientos días se condenó un monto, ese monto es el que se corresponde con esta indemnización; no obstante la Juez A quo al realizar el cálculo de las prestaciones descontó un monto recibido por fideicomiso como anticipo de antigüedad y al calcular la indemnización por despido vuelve a deducir lo recibido por fideicomiso, es decir que hace un doble descuento.

6. En cuanto a las utilidades, señala que la empresa por costumbre hace el cálculo al final del año en función de todo lo devengado por los trabajadores durante todo el año, se le aplica el factor equivalente a 120dìas, resultando un factor de 0,38, tal cual se indicó en el libelo de la demanda, incluye todo lo que es acreencia laboral, (vacaciones, bono vacacional) para determinar el monto de utilidades, método este que no fue el considerado en la sentencia a pesar de que se explicó muy bien en la demanda.

7. Que se apela de la negativa del Tribunal A quo de acordar los daños y perjuicios de conformidad con los artículos 1.185 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.196 del mismo código lo cual es violatorio del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que la Ley creará las condiciones para proteger los derechos de los trabajadores, por interpretación de dicho artículo, serían los daños materiales y daños morales, derechos estos que en la sentencia fueron cercenados.

8. En cuanto a los días adicionales de antigüedad, que también fueron negados en la sentencia, señala, que deben ser condenados por cuanto la demandada no demostró el pago esos días adicionales que deben ser conjuntamente, literales a y b.

Que la Juez A quo sustenta el cálculo del salario que utilizo para el cómputo de las prestaciones sociales en función de una sentencia del año 2001 de un caso de salario a destajo que nada tiene que ver con el presenta caso que es un salario mixto donde en sentencias reiterada del año 2009 la cual establece como debe calcularse el salario en caso de salario mixto más cuando esa parte mixta constituye el salario mínimo que no puede ser tocado, el cual no puede promediarse.

Finalmente por las consideraciones expuestas solicita, se declare con lugar la presente apelación y en la misma se declare extemporánea la aclaratoria de sentencia que solicitó la demandada y acordada por el Tribunal y ordene el pago de los conceptos demandados con el salario realmente que corresponde de acuerdo a la sentencia de la Sala de Casación Social anteriormente citada.


Se observa que al no haber recurrido la accionada del fallo de la Primera Instancia, ésta se conformó con la decisión proferida, y por tanto irrevisable en su provecho.

Establecidos los términos del recurso de apelación ejercido por la parte actora, este Tribunal asume una jurisdicción que no es plena sino que se circunscribe a los términos expuestos por la parte recurrente.

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA (01-44):
Alega la actora en apoyo de su pretensión:

- Que en fecha 17 de abril de 1996, comenzó a prestar sus servicios como cajera en la empresa TOYOCLUB, C.A.

- Que en fecha 31 de enero de 2007, fue transferida a la empresa filial TOYOSAN, C.A. con su consentimiento y manteniendo la continuidad laboral, donde paso por diferentes departamentos hasta ocupar el cargo de GERENTE DE REPUESTOS, último cargo desempeñado por la hoy actora.

- Que como último salario fijo devengó la cantidad de Quince mil Cincuenta y Un Bolívar con Quince céntimos, (Bs.15.051, 15) mensuales; que su salario diario era de Quinientos Un bolívares con Setenta y Un Céntimo (Bs. 501.71).

- Que laboraba de Lunes A Viernes en un horario comprendido de 07:30 a.m, a 12:00m y de 01:30 p.m., hasta las 05:00 p.m., con una (01) hora de descanso inter jornadas y descanso semanal los días sábado y domingo.

- Que adicional al salario fijo obtenía ingresos mensuales por concepto de comisiones por ventas de repuestos, que representan un 3% del total facturado por concepto de venta de repuestos, que dicho porcentaje era cancelado por nomina y reflejadas en los recibos de pago.

- Que en fecha 19 de julio de 2016, fue despedida injustificadamente del cargo que desempeñaba para la entidad de trabajo demandada, (Gerente de Repuestos).

- Que prestó servicios para la demandada por un tiempo de Veinte (20) años, Tres (03) meses y Dos (02) días, y que hasta la fecha de la presentación de la demanda no había recibido el pago por concepto de prestaciones sociales.

- Como consecuencia, estima que le corresponde el monto total de Bs. 19.143.163,10, por los conceptos y beneficios laborales, de la cual deduce el monto recibido por fidecomiso, la cantidad de Bs. 1.034.415,31, resultando la diferencia a su favor de Bs.18.108.747, 60, el cual representa el total de los conceptos demandados y que se describen a continuación:



Daños y Perjuicios. Art. 185 del Código Civil. Hecho Ilícito
Días
Salarios 250.000.00
Prestación de Antigüedad Art.142 Literal “c”
600 6.553.242,00
Prestación de Antigüedad Art.142 Literal “b”
150 1.638.310,50
Indemnización por despido injustificado 6.553.242,00
Vacaciones vencidas 2015-2016 30 10.565,55 316.966,50
Bono vacacional vencido 2015-2016 30 10.565,55 316.966,50
Vacaciones Fraccionadas 7,5 10.565,55 79.241,63
Bono vacacional Fraccionado 2016 7,5 10.565,55 79.241,63
Utilidades Fraccionadas 2016 1.172.514,48
Días pendientes de Vacaciones por disfrutar 115 10.565,55 1.215.038,25
Días de pago de Comisiones Fraccionadas el 01/07/2016 al 19/07/2016 136.220,66
Diferencias de sueldos correspondiente a 13 días del mes de Enero de 2016 4.180,00
Intereses Moratorios 825.977,30



CONTESTACION DE DEMANDA (Folios 152 al 156).
La accionada, a los fines de enervar la pretensión del actor esgrimió a su favor:

HECHOS ADMITIDOS:
 La existencia de la relación de trabajo.

 La fecha de inicio y terminación de la prestación de servicio.

 El motivo de culminación del vínculo laboral. (Despido Injustificado)

 Último salario fijo mensual de Bs. 15.051,15.

 Último salario diario de Bs. 501,71.

 El horario de trabajo.

 El Salario variable constituido por un 3% por comisiones sobre el total de las ventas de repuestos.



HECHOS NEGADOS:

 El Salario integral de Bs. 10.922,07. El salario promedio diario de Bs. 7.709,70, por cuanto la actora parte de una errada base de cálculo.

 Que le haya causado algún daño a la actora y menos aun que el supuesto hecho ilícito le haya causado un perjuicio mayor a la accionante.

 Los montos y conceptos peticionados por cuanto en los cálculos efectuados en la demanda parten de una falsa premisa que es la utilización de una base de cálculo errada.

 Niega, y rechaza por supuesto pago de los conceptos demandados.


HECHOS ALEGADOS:

 Que la accionada en un lapso prudencial presento a la actora la liquidación efectuada en las oficinas de la empresa y que la misma contenía todos los conceptos que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales le correspondían empero los mismos no resultaron satisfactorios para la actora.
 Que en fecha 27/09/2016 fue presentada por la entidad de trabajo demandada una oferta real de pago signada con el Nº expediente GPO2-S-2016-000621, que en dicha solicitud resulto un total de Bs. 13.827.363,80, como derivado de todos los conceptos correspondientes y que realizando la deducción del Fidecomiso acreditado Banco Mercantil de Bs. 1.034.415,31, fidecomiso Toyoclub Valencia C,A, de Bs.2.367,08, mas la deducciones de FAOV de Bs.13421.87, e INCE de Bs. 2.093,40, arrojaba un total de Bs. 12.775,066.14.
 Que posterior a lo antes referido en etapa de mediación se le ofreció a la actora la cantidad de Bs. 14.420.539,40 y que haciéndole a dicho monto las deducciones antes descritas arrojaba un total de Bs.13.368.241, 74.
 Que con lo antes expuesto se puede evidenciar que la accionada en ningún momento ha incurrido en actos o conductas que puedan encuadrarse en un hecho ilícito, por lo que es absolutamente incierto que le haya causado un daño a la y menos aún que ese supuesto hecho ilícito le haya causado un perjuicio mayor por lo que, solicita que sea desestimado el monto por dicho concepto por cuanto la actora no logro demostrar el supuesto daño de conformidad al artículo 1.185 del Código Civil.


HECHOS CONTROVERTIDOS.
HECHOS NO CONTROVERTIDOS.

La materia de fondo controvertida por la accionante es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, que de acuerdo a sus alegatos tiene la empresa demandada con ella, en virtud del vínculo laboral que los unió y que dice- no le fueron canceladas.
En aplicación de lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surge lo siguiente:

Hechos No Controvertidos:
.- La existencia de la relación de trabajo.
.- La fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo.
.- El Despido injustificado.


Hechos Controvertidos:
.- El Salario.
.-La procedencia de los conceptos y montos demandados.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS .

Parte Actora. Promovió en la audiencia preliminar con el escrito de prueba que cursa a los folios 74 al 75.
Pruebas de la Actora. Promovió en la audiencia preliminar, corre inserto escrito de pruebas, a los folios 30 al 32. Pruebas de la Accionada. Promovió en la audiencia preliminar, corre inserto escrito de pruebas, a los folios 58 al 59.
1. Documentales
2. Informes (Desistida tal cual consta al folio 149)
3. Exhibición. Consta al auto de reglamentación de las pruebas, su inadmisibilidad. folio 135
4. Testimoniales. El Tribunal no tiene merito probatorio que valorar por cuanto no comparecieron al acto de rendir testimonio. 1. Documentales

VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES:

Al folio 36, marcada “A”, cursa Copia fotostática contentiva de Carta emanada de la entidad de trabajo TOYO CLUB VALENCIA, C.A, de fecha 23 de diciembre de 2006, suscrita por la ciudadana GEORGINA DE SALAZAR en su condición e Gerente de Administración de la mencionada entidad de trabajo, dirigida a la actora donde es transferida a la filial TOYOSAN, CA, para ocupar el cargo como asistente de Gerencia de Ventas.
 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 37, cursa marcada “B”, cursa Original contentiva Memorándum Interno emanado de la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A., de fecha 28/09/ 2009, dirigido a la ciudadana Malgra Rojas, suscrita por el ciudadano Guillermo Zuloaga en su condición de Presidente donde consta el salario básico de Bs.2.160 + 2% de comisiones sobre la venta.
 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 38, cursa marcada “C”, contentivo de Carta de transferencia de fecha 15/07/2013, con sello original de TOYOSAN, C.A., suscrita por el gerente general Carlos Monteverde, donde consta que la actora ingresó a la empresa en fecha 17/04/1996, que fue transferida a la entonces empresa TOYOSAN.C.A, en fecha 30/01/2007 ocupando el cargo de Gerente de Repuestos.
 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 38, cursan marcados “D y D-1”, contentivos de Recibo de utilidades de fecha 04/12/2015 y 10/03/2016, emitidos por la demandada, con un logotipo de TOYOSAN, C.A., firmados por la actora. Evidencian que la accionante recibió por concepto de utilidades las siguientes cantidades:

Marcada “D”, Bs. 969,23 (Utilidades)
Marcada “D-1” Bs. 542,62. (Diferencia de utilidades 2015)

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 40, Marcado “E”, Copia de Recibo de Nómina emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 08/09/2016, correspondiente al periodo 01/07/2015 hasta el 15/07/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:
Salario 15 3.710,84
Comisiones –Repuestos 54.329,67
Domingos promedio 7.243,96
Sábado promedio 7.243,96
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 28,35
Política Habitacional (F.A.O.V) 725,28
I.S.R
732,54
72.528,43 1.852,29



Total a cobrar 70.676,14


 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 40, Marcado “E-1”, Copia de Recibo de Nómina emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 08/09/2016, correspondiente al periodo 16/07/2015 hasta el 31/07/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:



Salario 15 3.710,84
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 45,76
Política Habitacional (F.A.O.V) 37,11
I.S.R 37,48

486,47

Total a cobrar 3.710,84 3.224,37

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.


Al folio 41, Marcado “E-2”, Copia de Recibo de Nómina emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 08/09/2016, correspondiente al periodo 01/08/2015 hasta el 15/08/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:



Salario 15 3.710,84
Comisiones –Repuestos 43.016,55
Domingos promedio 5.735,54
Sábado promedio 5735,54
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 28,35
Política Habitacional (F.A.O.V) 581,98
I.S.R 587,80


 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 41, Marcado “E-2”, Copia de Recibo de Nómina emitida por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 08/09/2016, correspondiente al periodo 01/08/2015 hasta el 15/08/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Asignaciones: Deducciones:

58.198,47 1.564,26
Total a cobrar 56.634,22

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.


Al folio 42, Marcado “E-3”, Copia de Recibo de Nómina emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 08/09/2016, correspondiente al periodo 16/08/2015 hasta el 31/08/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:

Salario 15 3.710,84


Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 45,76
Política Habitacional (F.A.O.V) 37,11
I.S.L.R 37,48

3.710,84 486,47


Total a cobrar 3.224,37

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 43, Marcado “E-4”, Copia de Recibo de Nómina emitida por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 08/09/2016, correspondiente al periodo 01/09/2015 hasta el 15/09/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:


Salario 15 3.710,84
Comisiones –Repuestos 30.637,35
Domingos promedio 4.084,98
Sábado promedio 4.084,98
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 85,63
Política Habitacional (F.A.O.V) 425,18
I.S.R 357,15

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 43, Marcado “E-4”, Copia de Recibo de Nómina emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 08/09/2016, correspondiente al periodo 01/09/2015 hasta el 15/09/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:


Salario 42.518,15 1.234,08

Total a cobrar 41.284,07


En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 44, Marcado “E-5”, Copia de Recibo de Nómina emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 08/09/2016, correspondiente al periodo 16/09/2015 hasta el 30/09/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:


Salario 15 3.710,84
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E 45,76
Política Habitacional (F.A.O.V) 37,11
I.S.R 31,17
3.710,84 480,16

Total a cobrar 3.230,68

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 45, Marcado “E-6”, Copia de Recibo de Nómina emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 14/10/2015, correspondiente al periodo 01/10/2015 hasta el 15/10/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:

Salario 15 3.710,84
Comisiones –Repuestos 71.089,98
Domingos promedio 9.478,66
Sábado promedio 9.476,66
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 85,63
Política Habitacional (F.A.O.V) 937,58
I.S.R 787,57

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 45, Marcado “E-6”, Copia de Recibo de Nómina emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 14/10/2015, correspondiente al periodo 01/10/2015 hasta el 15/10/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:
Salario 15 93.758,14 2, 176,90
Total a cobrar 91.581,24

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.


Al folio 46, Marcado “E-7”, Copia de Recibo de Nómina emitida por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 30/10/2015, correspondiente al periodo 16/10/2015 hasta el 31/10/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:


Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:
Salario 15 3.710,84 366.12
Seguro Social 45,76
Paro Forzoso (P.I.E) 37,11
Política Habitacional (F.A.O.V) 31,17
I.S.R 480,16
37.710,84
Total a cobrar 3.230,68

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 47, Marcado “E-8”, Copia de Recibo de Nómina emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 12/11/2015, correspondiente al periodo 01/11/2015 hasta el 15/11/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:

Salario 15 4.824,09 Comisiones –Repuestos 88.720,18
Domingos promedio 11.829,36
Sábado promedio 11.829,36
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 85,63
Política Habitacional (F.A.O.V) 1.172,03
I.S.R
984,51
 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 47, Marcado “E-9”, Copia de Recibo de Nómina emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 26/11/2015, correspondiente al periodo 16/11/2015 hasta el 30/11/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:

Salario 15 4.824,09 366.12
Seguro Social 45,76
Paro Forzoso (P.I.E) 48,24
Política Habitacional (F.A.O.V) 40,52
I.S.R 500,64
4.824,09
Total a cobrar 4.323,45

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 48, Marcado “E-10”, Copia de Recibo de Nómina emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 14/12/2015, correspondiente al periodo 01/12/2015 hasta el 15/12/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:

Salario 14 4.502,48 Comisiones –Repuestos 56.541,04
Domingos promedio 7.538,81
Sábado promedio 7.538,81
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 685,82
Política Habitacional (F.A.O.V) 576,09
I.S.R 76.121,14
1.628,03

Total a cobrar 74.493,11
 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 49, Marcado “F”, Copia de Recibo de Vacaciones emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 08/09/2016, correspondiente al periodo 14/12/2015 hasta el 06/01/2016, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

 En la audiencia de juicio la parte actora la impugna por tratarse de copia fotostática, en consecuencia vista su impugnación se desecha. Y así se decide.

Al folio 50, Marcado “G”, Copia de Recibo de Nómina emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 21/07/2016, correspondiente al periodo 01/01/2016 hasta el 31/01/2016, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

 En la audiencia de juicio la parte actora la impugna por tratarse de copia fotostática, en consecuencia vista su impugnación este Tribunal la desecha. Y así se decide.

Al folio 51, Marcado “H”, Copia de Recibo de Nómina emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 14/12/2015, correspondiente al periodo 01/12/2015 hasta el 15/12/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:
Conceptos: Asignaciones: Deducciones:

Salario 9.648,18 0,00
Comisiones –Repuestos 78.651,55 0,00
Domingos promedio 20.973,74 0,00
Sábado promedio 0,00 2.226,50
Seguro Social 0,00 278,32
Paro Forzoso (P.I.E) 0,00 1.092,73
Política Habitacional (F.A.O.V) 0,00 3.321,92
I.S.R 63,33
Otras deducciones
Total x Cálculo 109.273,47 6.982,80

102.290,67
Total General 109.273,47 6.982,80

Neto a pagar 102.290,67

 Tal documental no está suscrita por persona alguna, empero esta alzada tiene por cierto su contenido en virtud de no haber sido enervada su eficacia probatoria. Y así se decide.

Al folio 52, Marcado “I”, Copia de Recibo de Nómina emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 14/03/2016, correspondiente al periodo 01/03/2016 hasta el 15/03/2016, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:

Salario 15 5.788,91
Comisiones –Repuestos 144.931,96
Sábados y domingos promedio 38.648,52
Sábado promedio
Seguro Social 1.068,72
Paro Forzoso (P.I.E) 133,59
Política Habitacional (F.A.O.V) 1.893,69
I.S.R 4.847,86


189.369,39 7.943,86


Total a cobrar 181.425,63



 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.


Al folio 53, Marcado “J”, Copia de Recibo de Nómina emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 14/03/2016, correspondiente al periodo 01/03/2016 hasta el 15/03/2016, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:
Salario 15 5.788,91 1.068,72
Seguro Social 133,59
Paro Forzoso (P.I.E) 111,33
Política Habitacional (F.A.O.V) 57,89
I.S.R 5.788,91 148,20

1.408,40

4.380,51
Total a cobrar

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.


Al folio 54, Marcado “k”, Copia Recibo de Nómina emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 14/04/2016, correspondiente al periodo 01/04/2016 hasta el 15/04/2016, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:

Salario 15 5.788,91
Comisiones –Repuestos 186.943,12
Sábados y domingos promedio 49.851,50
Seguro Social 1. 066,72
Paro Forzoso (P.I.E) 133,59
Política Habitacional (F.A.O.V) 2.425,84
I.S.R 6.210,14
242.583,53 9.838,29




Total a cobrar 232.745,24


 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 54, Marcado “k-1”, Copia de Recibo de Nómina emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 27/04/2016, correspondiente al periodo 16/04/2016 hasta el 30/04/2016, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:
Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:

Salario 15 5.788,91 1.068,72
Seguro Social 133,59
Paro Forzoso (P.I.E) 53,89
Política Habitacional (F.A.O.V)
I.S.R 148,20
5.788,91
1.408,40

Total a cobrar 4.380,51


 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 55, Marcado “k-2”, Copia de Recibo de Nómina emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 11/05/2016, correspondiente al periodo 01/05/2016 hasta el 15/05/2016, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:
Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:

Salario 15 7.525,58
Comisiones –Repuestos 323.333,21
Sábados y domingos promedio 86.222,19
Seguro Social 1.389,34
Paro Forzoso (P.I.E) 173,67
Política Habitacional (F.A.O.V) 4.170,81
I.S.R 10.677,27
417.080,98 16.411,09




Total a cobrar 400.669,89


 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 55, Marcado “k-3”, Copia de Recibo de Nómina emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 10/06/2016, correspondiente al periodo 16/05/2016 hasta el 31/05/2016, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:

Salario 15 7.525,58 2.084,01
Seguro Social 260,50
Paro Forzoso (P.I.E) 75,26
Política Habitacional (F.A.O.V) 192,65
I.S.R 2.612,42
7.525,5
Total a cobrar 4.913,16

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.


Al folio 56, Marcado “k-4”, Copia de Recibo de Nómina emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 14/06/2016, correspondiente al periodo 01/06/2016 hasta el 15/06/2016, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:

Salario 15 7.525,58
Comisiones –Repuestos 204.786,08
Sábados y domingos promedio 54.609,62
Seguro Social 1.389,34
Paro Forzoso (P.I.E) 173,67
Política Habitacional (F.A.O.V) 2.669,21
I.S.R 6.833,18
266.921,28 11.065,40
Total a cobrar 255.855,88

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.


Al folio 56, Marcado “k-5”, Copia de Recibo de Nómina emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 30/06/2016, correspondiente al periodo 16/06/2016 hasta el 30/06/2016, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:

Salario 15 7.525,58
Seguro Social 1.389,34
Paro Forzoso (P.I.E) 173,67
Política Habitacional (F.A.O.V) 75,26
I.S.R 192,65
7.525,58
1.830,92

Total a cobrar 5.694,66

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.


Al folio 57, Marcado “k-6”, Copia de Recibo de Nómina emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 14/07/2016, correspondiente al periodo 01/07/2016 hasta el 15/07/2016, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:
Salario 15 7.525,58
Comisiones –Repuestos 172.027,61
Sábados y domingos promedio 45.874,03
Seguro Social 1.389,34
Paro Forzoso (P.I.E) 173,67
Política Habitacional (F.A.O.V) 2.254,27
I.S.R 5.770,94
225.427,22 9.588,22
Total a cobrar 215.839,00


 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES

Al folio 89, enumerado “1”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 07/10/2016, correspondiente al periodo 16/01/2012 hasta el 31/01/2012, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:
Salario 15 1.809,27
Seguro Social 153,65
Paro Forzoso (P.I.E) 19,21
Política Habitacional (F.A.O.V) 38,41
I.S.R 30,21
Descuento de factura Saldo Bs.504, 56 100,00
1.809,27 341,48
Total a cobrar 1.467,79


 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 90, Numerado “2”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 18/02/2016, correspondiente al periodo 01/02/2016 hasta el 15/02/2016, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Asignaciones: Deducciones:

Salario 61.413,09 4.047,31


Total a cobrar 67.365,78




 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 90, Numerado “2”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 64/02/2016, correspondiente al periodo 16/02/2016 hasta el 28/02/2016, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:
Salario 15 4.824,09
Comisiones –Repuestos 33.976,02
Sábados y domingos promedio 9.060,27
Seguro Social
Paro Forzoso (P.I.E) 890,60
Política Habitacional (F.A.O.V) 111,33
I.S.R 478,60
1.454,96
47.860,38 2.935,49
Total a cobrar 44.924,89


 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 91, Numerado “3”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 14/03/2016, correspondiente al periodo 01/03/2016 hasta el 15/03/2016, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:

Salario 15 5.788,91
Comisiones –Repuestos 144.931,96
Sábados y domingos promedio 38.648,52
Seguro Social 1.068,72
Paro Forzoso (P.I.E) 133,59
Política Habitacional (F.A.O.V) 1.893,69
I.S.R 4.847,86


189.369,39
Total a cobrar 181.425,53



 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 91, Numerado “3”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 30/03/2016, correspondiente al periodo 16/03/2016 hasta el 30/03/2016, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:

Salario 15 5.788,91
Seguro Social 1.068,72
Paro Forzoso (P.I.E) 133,59
Política Habitacional (F.A.O.V) 57,89
I.S.R 148,20


5.788,91
Total a cobrar 4.380,51



 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.


Al folio 92, Numerado “4”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 14/04/2016, correspondiente al periodo 01/04/2016 hasta el 15/04/2016, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones
Salario 15 5.788,91
Comisiones –Repuestos 186.943,12
Sábados y domingos promedio 49.851,50
Seguro Social 1.068,72
Paro Forzoso (P.I.E) 133,59
Política Habitacional (F.A.O.V) 2.425,84
I.S.R 6.210,14


242.583,53 9.838,29

Total a cobrar 232.745,24




 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 92, Numerado “4”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 27/04/2016, correspondiente al periodo 16/04/2016 hasta el 30/04/2016, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:

Salario 15 5.788,91
Seguro Social 1.068,72
Paro Forzoso (P.I.E) 133,59
Política Habitacional (F.A.O.V) 57,89
I.S.R 148,20


5.788,91 1.408,40


Total a cobrar 4.380,51



Al folio 93, Numerado “5”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 11/05/2016, correspondiente al periodo 01/05/2016 hasta el 15/05/2016, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones
Salario 15 7.525,58
Comisiones –Repuestos 323.333,21
Sábados y domingos promedio 86.222,19
Seguro Social 1.389,34
Paro Forzoso (P.I.E) 173,67
Política Habitacional (F.A.O.V) 4.170,81
I.S.R 10.677,27


417.080,98 16.411,09

Total a cobrar 400.669,89



 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.


Al folio 93, Numerado “5”, Copia Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 10/06/2016, correspondiente al periodo 16/05/2016 hasta el 31/05/2016, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:

Salario 15 7.525,58
Seguro Social 2.084,01
Paro Forzoso (P.I.E) 260,50
Política Habitacional (F.A.O.V) 75,26
I.S.R 192,65


7.525,58 2.612,42


Total a cobrar 4.913,16


 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 94, Numerado “6”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 14/06/2016, correspondiente al periodo 01/06/2016 hasta el 15/06/2016, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones
Salario 15 7.525,58
Comisiones –Repuestos 204.786,08
Sábados y domingos promedio 54.609,62
Seguro Social 1.389,34
Paro Forzoso (P.I.E) 173,67
Política Habitacional (F.A.O.V) 2.669,21
I.S.R 6.833,18


266.921,28 11.065,40

Total a cobrar 255.855,88


 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 94, Numerado “6”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 30/06/2016, correspondiente al periodo 16/06/2016 hasta el 30/06/2016, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:

Salario 15 7.525,58
Seguro Social 1.389,34
Paro Forzoso (P.I.E) 173,67
Política Habitacional (F.A.O.V) 75,26
I.S.R 192,65


7.525,58 1.830,92


Total a cobrar 5.694,66


 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 95, Numerado “7”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 27/07/2016, correspondiente al periodo 16/07/2016 hasta el 31/07/2016, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos: Días Asignaciones: Deducciones:

Salario 4 2.006,82
Seguro Social 1.389,34
Paro Forzoso (P.I.E) 173,67
Política Habitacional (F.A.O.V) 20,07
I.S.R 51,37


2.006,82 1.634,45


Total a cobrar 372,37

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 95, Numerado “7”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 14/07/2016, correspondiente al periodo 01/07/2016 hasta el 15/07/2016, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones
Salario 15 7.525,58
Comisiones –Repuestos 172.027,61
Sábados y domingos promedio 45.874,03
Seguro Social 1.389,34
Paro Forzoso (P.I.E) 173,67
Política Habitacional (F.A.O.V) 2.254,27
I.S.R 5.770,94


225.427,22 9.588,22

Total a cobrar 215.839,00


 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 97, Numerado “8”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 12/01/2015, correspondiente al periodo 01/01/2015 hasta el 15/01/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones
Salario 15 2.871,31
Comisiones –Repuestos 8.988,96
Sábados y domingos promedio 1.198,53
Seguro Social 1.198,53 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 28,35
Política Habitacional (F.A.O.V) 142,57
I.S.R 603,09



 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 97, Numerado “8”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 12/01/2015, correspondiente al periodo 01/01/2015 hasta el 15/01/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deduc13iones
Salario 14.257,33 1,140.13
Total a cobrar 13,117.20

Al folio 98, Numerado “9”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 11/02/2015, correspondiente al periodo 01/02/2015 hasta el 15/02/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones
Salario 15 2.871,31
Comisiones –Repuestos 18.634,80
Domingos promedio 2.484,64
Sábado promedio 2.484,64
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 28,35
Política Habitacional (F.A.O.V) 264,75
I.S.R 267,40

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 98, Numerado “9”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 11/02/2015, correspondiente al periodo 01/02/2015 hasta el 15/02/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones
Salario 26.475,39 926,62
Total a cobrar 25.548,77

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.



Al folio 98, Numerado “9”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 25/02/2015, correspondiente al periodo 16/02/2015 hasta el 26/02/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones
Salario 2.871,31 366,12
Seguro Social 15 45,76
Paro Forzoso (P.I.E) 28,71
Política Habitacional (F.A.O.V) 29,00
I.S.R 2.871,31 469,59 Total a cobrar 2.401,72

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 99, Numerado “10”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 13/03/2015, correspondiente al periodo 01/03/2015 hasta el 15/03/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones

Salario 15 2.871,31
Comisiones –Repuestos 22.180,12
Domingos promedio 2.957,35
Sábado promedio 2.975,35
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 28,35
Política Habitacional (F.A.O.V) 309,66
I.S.R 312,76



 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 99, Numerado “10”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 13/03/2015, correspondiente al periodo 16/03/2015 hasta el 31/03/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones
Salario 2.871,31 366,12
Seguro Social 15 45,76
Paro Forzoso (P.I.E) 28,71
Política Habitacional (F.A.O.V) 29,00
I.S.R 2.871,31 469,59 Total a cobrar 2.401,72

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 99, Numerado “11”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 21/04/2015, correspondiente al periodo 01/04/2015 hasta el 15/04/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones
Salario 15 2.871,31
Comisiones –Repuestos 22.345,91
Domingos promedio 2.979,45
Sábado promedio 2.979,45
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 28,35
Política Habitacional (F.A.O.V) 311,76
I.S.R 314,88



 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 100, Numerado “11”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 21/04/2015, correspondiente al periodo 01/04/2015 hasta el 15/04/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:
Conceptos Días Asignaciones Deducciones
Salario 31.176,12 1.021,11Total a cobrar 30.155,01

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.




Al folio 100, Numerado “11”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 21/04/2015, correspondiente al periodo 16/04/2015 hasta el 30/04/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones

Salario 2.871,31 366,12
Seguro Social 15 45,76
Paro Forzoso (P.I.E) 28,71
Política Habitacional (F.A.O.V) 29,00
I.S.R 2.871,31 469,59 Total a cobrar 2.401,72

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 101, Numerado “12”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 12/05/2015, correspondiente al periodo 01/05/2015 hasta el 15/05/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones

Salario 15 2.871,31
Comisiones –Repuestos 26.296,97
Domingos promedio 3.506,26
Sábado promedio 3.506,26
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 28,35
Política Habitacional (F.A.O.V) 361,81
I.S.R 365,43


 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 101, Numerado “12”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 28/05/2015, correspondiente al periodo 16/05/2015 hasta el 31/05/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones
Salario 15 3.373,49
Retroactivo 502,18
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 45,76
Política Habitacional (F.A.O.V) 38,76
I.S.L.R 39,74
3.875,67
Total a cobrar 3.385,89

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 102, Numerado “13”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 11/08/2015, correspondiente al periodo 01/08/2015 hasta el 15/08/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones

Salario 15 3.373,49
Comisiones –Repuestos 32.885,54
Domingos promedio 4.384,74
Sábado promedio 4.384,74
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 42,53
Política Habitacional (F.A.O.V) 450,29
I.S.R 454,79


 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 102, Numerado “13”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 21/04/2015, correspondiente al periodo 01/04/2015 hasta el 15/04/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones
Salario 45.028,51 1.313,73
Total a cobrar 43.714,78

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.



Al folio 102, Numerado “13”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 25/06/2015, correspondiente al periodo 16/08/2015 hasta el 30/08/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones
Salario 15 3.373,49
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 45,76
Política Habitacional (F.A.O.V) 33,73
I.S.R 34,07

3.373,49 479,68 Total a cobrar 2.893,81

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 103, Numerado “14”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 08/09/2016, correspondiente al periodo 01/07/2015 hasta el 15/07/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:


Conceptos Días Asignaciones Deducciones




Salario 15 3.710,84
Comisiones –Repuestos 54.329,67
Domingos promedio 7.243,96
Sábado promedio 7.243,96
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 28,35
Política Habitacional (F.A.O.V) 725,28
I.S.R 732,54
72.528,43 1.852,29
Total a cobrar 70.676,14

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 103, Numerado “14”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 08/09/2016, correspondiente al periodo 16/07/2015 hasta el 31/07/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones

Salario 15 3.710,84
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 45,76
Política Habitacional (F.A.O.V) 37,11
I.S.R 37,48

3.710,84 486,47
Total a cobrar 3.224,37

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 104, Numerado “15”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 11/08/2015, correspondiente al periodo 01/08/2015 hasta el 15/08/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones

Salario 15 3.710,84
Comisiones –Repuestos 43.016,55
Domingos promedio 5.735,54
Sábado promedio 5.735,54
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 28,35
Política Habitacional (F.A.O.V) 581,98
I.S.R 587,80


 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 104, Numerado “15”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 01/09/2015, correspondiente al periodo 16/08/2015 hasta el 31/08/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones

Salario 15 3.710,84
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 45,76
Política Habitacional (F.A.O.V) 37,11
I.S.R 37,48

3.710,84 486,47
Total a cobrar 3.224,37

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.


Al folio 105, Numerado “16”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 08/09/2016, correspondiente al periodo 01/09/2015 hasta el 15/09/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones

Salario 15 3.710,84
Comisiones –Repuestos 30.637,35
Domingos promedio 4.084,98
Sábado promedio 4.084,98
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 85,63
Política Habitacional (F.A.O.V) 425,18
I.S.R 357,15


 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 105, Numerado “16”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 08/09/2016, correspondiente al periodo 16/09/2015 hasta el 30/09/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:




Conceptos Días Asignaciones Deducciones
Salario 15 3.710,84
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 45,76
Política Habitacional (F.A.O.V) 37,11
I.S.R 31,17

3.710,84 480,16
Total a cobrar 3.230,68

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.


Al folio 106, Numerado “17”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 08/09/2016, correspondiente al periodo 01/10/2015 hasta el 15/10/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones

Salario 15 3.710,84
Comisiones –Repuestos 71.089,98
Domingos promedio 9.478,66
Sábado promedio 9.478,66
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 85,63
Política Habitacional (F.A.O.V) 937,58
I.S.R 787,57


 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 106, Numerado “17”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 08/09/2016, correspondiente al periodo 16/10/2015 hasta el 31/10/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones

Salario 15 3.710,84
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 45,76
Política Habitacional (F.A.O.V) 37,11
I.S.R 31,17

3.710,84 480,16
Total a cobrar 3.230,68

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 107, Numerado “18”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 08/09/2016, correspondiente al periodo 01/11/2015 hasta el 15/11/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones

Salario 15 4.824,09
Comisiones –Repuestos 88.720,18
Domingos promedio 11.829,36
Sábado promedio 11.829,36
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 85,63
Política Habitacional (F.A.O.V) 1.172,03
I.S.R 984,51

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.



Al folio 107, Numerado “18”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 08/09/2016, correspondiente al periodo 01/11/2015 hasta el 15/11/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones

Salario 15 4.824,09
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 45,76
Política Habitacional (F.A.O.V) 48,24
I.S.R 40,52

4.824,09 500,64
Total a pagar 4.323,45

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.


Al folio 108, Numerado “19”, Copia de Recibo de pago emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 08/09/2016, correspondiente al periodo 01/12/2015 hasta el 15/12/2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones
Salario 14 4.502,48
Comisiones –Repuestos 56.541,04
Domingos promedio 7.538,81
Sábado promedio 7.538,81
Seguro Social 366,12
Paro Forzoso (P.I.E) 685,82
Política Habitacional (F.A.O.V) 576,09
I.S.R 76.121,14 1.628,03

Total a cobrar 74.493,11

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.


Al folio 109, Numerado “20”, Copia de Recibo de Utilidades emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 08/09/2016, correspondiente al periodo 2015 a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones
Utilidades diferencias 2015 108.524,22
I.N.C.E 542,62
I.S.L.R 2.778,22
Ley Política Habitacional 1.085,24
Totales 108.524,22 4.406,08
Total a cobrar 104.118,14

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.


Al folio 109, Numerado “20”, Copia de Recibo de Utilidades emitido por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, de fecha 03/12/2015, correspondiente al periodo 2015, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencian las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones
Utilidades 193.846,71
I.N.C.E 969,23
I.S.L.R 1.628,31
Ley Política Habitacional 1.938,46
Totales 193.846,71 4.536,00

Total a cobrar 189.310,71

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.


A los folios 110- 111, cursa Numerados “21-22”, Copias de Recibo correspondiente a las Vacaciones vencidas año 2015; documental contentiva de Solicitud de disfrute las referidas vacaciones, para ser disfrutadas en el mes de diciembre, emitidas en fecha 15/12/2015, por la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A, a favor de la ciudadana Malgra Rojas, cargo desempeñado Gerente de Repuestos.

De su contenido se evidencia el disfrute y las percepciones salariales que se indican a continuación:

Conceptos Días Asignaciones Deducciones

Días Hábiles 15 44.287,51
Días adicionales vacaciones 15 44.287,51
Bono vacacional 15 44.287,51
Días Bono adicional 15 44.287,51
Días Feriados 15 44.287,51
Días de descanso 4 11.810,00
Seguro Social 12 35.430,01 366,12
Paro forzoso (P.I.E) 45,76
Política Habitacional (F.A.O.V) 2.243,90
I.S.L.R 1.884,88
Totales 224.390,05 4.540,66
Neto a cobrar 219.849,39

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

A los folios 112 al 113, Numerado “23 al 24”, Impresión de correo electrónico enviado en fecha de fecha 04/07/2016, emanado del departamento de recursos humanos de la demandada dirigida a la actora;
 Este Tribunal dada sus características no le otorga valor probatorio por cuanto no cumple tal probanza con la certificación debida. Y así se decide.

Al folio 114, Numerada “25”, cursa Original de Comunicación de fecha 23/12/ 2006, emitida por la entidad de trabajo demandada, dirigida a la ciudadana Malgra Rojas, y suscrita por esta en señal de aceptación, a través de la cual hacen de su conocimiento que ha sido transferida a la filial TOYOSAN, C.A., como Asistente de Gerencia de Ventas.

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 115, Numerada “26”, cursa Original de Constancia de trasferencia emitida por la demandada y suscrita por la actora a la filial TOYOSAN, C.A., de fecha 15/07/2013, en la cual se resguardan derechos laborales de la actora al ser transferida a la filial TOYOSAN, C.A, como Gerente de Repuestos.

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 116, Numerado “27”, Documental constante de Estado de Cuenta de Fidecomiso llevado con el Banco Mercantil con saldo a favor de la accionante por concepto de prestaciones sociales con la entidad de trabajo TOYOCLUB, C.A.

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

Al folio 117, Numerado “28”, Documental constante de Estado de Cuenta de Fidecomiso llevado con el Banco Mercantil con saldo a favor de la accionante por concepto de prestaciones sociales con la entidad de trabajo TOYOSAN, C.A.

 En virtud de que no fue enervada su eficacia probatoria, el Tribunal tiene por cierto su contenido. Y así se decide.

A los folios 118 al 119, Numeradas “29 al “30”, Documentales constante de cuadro acumulado de antigüedad- a favor de la actora en virtud de la relación laboral que mantuvo con TOYOSAN, C.A.

 Este Tribunal dada sus características no le otorga valor probatorio por cuanto no cumple tal probanza con la certificación debida. Y así se decide.

A los folios 120 al 123 Numeradas “31” escrito contentivo de Oferta real de pago suscrito por la abogada MILAGROS CHAVEZ DE CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la demandada TOTYOSAN C.A., dirigida al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual procede a realizar oferta real de pago a la demandante, por el monto de Bs. 12.775.066,14.

 Tal documental en nada coadyuva a la demostración de lo controvertido por tanto irrelevantes a la causa. Y así se deciden.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

ANALISIS DE LOS ASPECTOS ESGRIMIDOS POR LA APELANTE EN LA AUDIENCIA ORAL DE APELACION.

El fallo dictado por la primera instancia fue recurrido por la parte actora, bajo las siguientes alegaciones:

Como punto previo al fondo, la recurrente refiere, que la solicitud de aclaratoria presentada por la demandada, esta fuera del lapso legal establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el cual, exige que su solicitud se haga por alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.


Establecido lo anterior, resulta imperativo para esta Juzgadora analizar los CAMBIOS DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES, respecto al lapso para solicitar aclaratoria de sentencias:

…./…..

Sentencia de fecha 13 de junio de 2000 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha expresado lo siguiente:

“En abundancia, debe señalar esta Sala que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de las sentencias emanadas de este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente señala:


“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Subrayado de la Sala)

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Subrayado de la Sala).

../….


Ahora bien, en Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 15 de marzo de 2000, ratificado en fechas 25 de mayo y 16 de junio del mismo año. En dicha sentencia se estableció:


“A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir.
Sin embargo, debe el Juez, de ser solicitada una aclaratoria o ampliación, postergar el pronunciamiento sobre la admisión del recurso de apelación o casación, según sea el caso, hasta la decisión de la solicitud, pudiendo la parte que considere ilegal la aclaratoria o ampliación, por haber excedido el Juez los límites legales, recurrir contra ésta, en forma autónoma o acumulada al eventual recurso interpuesto contra la definitiva”.

…/….


En cuanto a la sentencia citada por la Juez A quo, Sala Constitucional, Sentencia Nº 370 de fecha 31 de marzo de 2005 (caso: S.J.R.R), en la cual señaló:
(…) como es sabido, la tramitación de una solicitud de aclaratoria o de ampliación no suspende los lapsos para el ejercicio de los eventuales recursos para la impugnación del fallo cuya aclaratoria o ampliación se pretenda ni, en el caso que se examina, para el ejercicio de la apelación. Al respecto, ha expresado la Sala de Casación Civil:
Al respecto, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 7 de diciembre de 1994, en el caso Inmobiliaria Latina C.A. contra J.M.F., expediente 94-272, citada por el formalizante, estableció:
‘...Con relación al aspecto restante, de los considerados inicialmente como objeto de la polémica en el medio jurisprudencial y doctrinario, esta Corte, esta Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse en el sentido de considerar que la solicitud de aclaratoria, ampliación o rectificación no suspende los lapsos de los eventuales recursos para impugnar el fallo. Así lo dijo la S. en sentencia de fecha 21 de mayo de 1986, caso M.S.P.M. contra M.T.V.L., ratificando sentencia originaria del 1° de junio de 1982, caso L.E.N.G. contra P.R.A. y otros, en los siguientes términos:
‘Ha sido doctrina pacífica y reiterada de esta S., que el lapso para el anuncio del recurso de casación comenzará a partir de la fecha de la sentencia, tal como lo dispone el artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, sin tener en cuenta el auto que niegue o conceda la aclaratoria, ya que no existe ninguna norma que permita variar el cómputo del lapso para los recursos, de apelación o casación, cuando se solicita aclaratoria o ampliación de la sentencia, y por lo tanto, si ésta no suspende el lapso del anuncio poco podrá dividirlo ni crear otro nuevo. La fuente del lapso es la propia sentencia, no sus accesorios o agregados...’ (Resaltado de la Sala).
Aprovecha la oportunidad la Sala para ratificar el criterio expuesto en la sentencia transcrita, entendiendo que, siendo la solicitud de aclaratoria una facultad de la parte, que la misma nunca podrá modificar el dispositivo del fallo a aclarar, por expresa prohibición contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, su interposición jamás podrá tenerse como causa legal de suspensión o interrupción del lapso de apelación. Son dos lapsos independientes y, por tanto, corren paralelamente: el de aclaratoria, al mismo día o al día siguiente de la publicación de la sentencia y, el de apelación, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para sentenciar o de su diferimiento o de la notificación de las partes si aquella fuere dictada fuera del lapso legal. (…)
En consideración a los criterios jurisprudenciales citados tenemos que la la solicitud de aclaratoria en el presente caso resulta tempestiva en virtud de lo cual se observo lo siguiente: El lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia transcurrieron de la siguiente manera, Martes 12, Miércoles 13, Jueves 14, Viernes 15 y Lunes 18 de Diciembre de 2017, siendo que en fecha 15 de Diciembre de 2017 fue solicitada aclaratoria de la sentencia, vale decir dentro del lapso para la interposición del recurso ordinario de apelación, en consecuencia la solicitud de aclaratoria resulta oportuna. Y así se decide.

En cuanto al salario base para los cálculos de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, señala la recurrente:

Señala la recurrente que para determinar las cantidades condenadas se utilizó un salario que no era el que realmente devengaba su representada.

Así mismo aduce que cuando el trabajador devenga un salario mixto compuesto por una parte fija y una parte variable, esa parte fija cuando la conforma el salario mínimo en virtud del principio de progresividad del salario, no puede promediarse, solo parte variable, que es la que tiene incidencia sobre el resto de los beneficios laborales.

Consecuente con lo expuesto, se debe indicar que hasta ahora el criterio del Máximo Tribunal de la República, Sala de Casación Social, respecto al salario normal, ha sido, que el mismo, lo constituyen aquellas percepciones y beneficios ordinarios que de manera habitual percibe el trabajador por la prestación de su servicios, es decir todo aquello devengado de manera regular y permanente.

En el caso de autos, el salario normal promedio lo establece el salario mínimo y las comisiones que integran un salario variable y dentro de esa modalidad de salario el mismo era mixto compuesto por una parte fija y una parte variable, siendo que la parte fija la integra el salario mínimo y la parte variable, las comisiones por ventas de repuestos, hecho este admitido por las partes, vale decir, que en el caso de marras el salario normal bajo esta modalidad de salario variable, será el promedio del salario normal devengado en la quincena , o en el mes según sea el caso.

Salario base para el cálculo de las Prestaciones sociales

Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Parágrafo Quinto.- La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.

Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 125 de esta Ley, será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.

En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior.

De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras

En este sentido el salario base para el cálculo de las prestaciones sociales, en caso de salario variable, la base para el cálculo será el promedio del salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores, calculados de manera que integren todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o la trabajadora.


Salario base para el cálculo de las vacaciones

Ley Orgánica del Trabajo Único aparte Artículo 145.

En caso de salario por unidad de obra, por pieza o a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.
Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras:
Establece el único aparte Art. 121:
En caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo o a comisión, será el promedio normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad de su disfrute.
Base de cálculo de las utilidades: Artículo 174. Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras:
Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
En orden a todo lo expuesto se entiende que a los efectos del cálculo de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional utilidades, el salario base lo constituye todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o la trabajadora, vale decir, que para su computo debe promediarse lo devengado según sea el caso.
En apoyo a todo lo expuesto, Sentencia Nº 1154 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 23 de Octubre de 2012, cito.

Demanda el pago de diferencias de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad e intereses sobre ella.
Como quiera que fueran declarados procedentes los reclamos por concepto de diferencia de salario mínimo e incidencia de la parte variable del salario en los días de descanso y feriados, lo cual va a incidir en la determinación del salario normal e integral, se ordena el pago de la diferencia de los mencionados conceptos de la manera siguiente:
Vacaciones y bono vacacional: tomando como base el promedio del último año de la diferencia de salario mínimo e incidencia de la parte variable del salario en los días de descanso y feriados, que se ordenaron pagar, esto es, dieciocho bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs.F. 18,20), la cantidad de un mil doscientos treinta y tres bolívares fuertes con noventa y seis céntimos Bs.1.233, 96.

En consecuencia en cuanto a las Vacaciones y Bono vacacional, tenemos que a los fines de obtener el salario promedio diario, se procede de la siguiente manera:
Promedio de los tres últimos meses Bs. 947.425, 86/3= Salario promedio mensual Bs. 315.808,62 / 30= Salario promedio diario Bs.10.526, 95.
Salario promedio de los últimos tres (3) meses: Abril a Junio 2016 Bs. 947.425, + Bs. 248.372,44+ Bs. 424.606,56 +274.446,8686 = Bs. 947.425,
Salario promedio Mensual: Bs.315.808, 62
Salario promedio diario Bs.10.526, 95
En el caso de autos resulta a favor de la actora, lo siguiente:


Concepto
Días
Salario Normal
Monto

Vacaciones Vencidas 2015- 2016 30 10.526,95 315.808,50
Vacaciones Fraccionadas 7,5 10.526,95 78.952,12
Bono vacacional 2015-2016 30 10.526,95 315.808,50
Bono vacacional fraccionado 7,5 10.526,95 78.952,12
789.521,24







Montos estos que se corresponde a lo determinado en el fallo recurrido, resultando la totalidad Bs. 789.521,24, monto este que se condena y se ordena a la demandada pagar a la actora. Y así se decide.
En cuanto a la Indemnización por terminación de la relación de trabajo establecida en el Artículo 92 de la Ley Orgánica el Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras:
Señala la recurrente, que la Juez incurrió en un error al condenar por concepto de indemnización por terminación de la relación laboral, la cantidad de Bs.5.413.880, 70, cuando corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, una cantidad equivalente al monto por concepto de prestaciones sociales, que en el caso de autos, señala es de Bs. 6.448.296, 00 de la cual resaltó una diferencia condenada de Bs.5.413.880,70, luego de deducir el monto recibido de Bs. 1.034.415,31.
Al respecto la Sala de Casación Social en sentencia N° 357 de fecha 14.04.2016 (YENITZE MACHADO VS. MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A.), en cuanto a la indemnización por terminación considera que esta será “un monto igual al total generado por concepto de prestaciones sociales, es decir, la cantidad total sin los descuentos”.
Observa esta Jugadora, que la Juez A quo respecto a las prestaciones sociales luego de un análisis de las pruebas y de considerarlo procedente, ordenó el pago de la diferencia de Bs. 5.413.880, 70, luego de deducir la cantidad anticipada Bs. 1.034.415,31 de un total que resultó por tal concepto de Bs.6.448.296, 00
Precisado lo anterior, tenemos que de conformidad con el artículo 92 del texto laboral sustantivo, y la sentencia citada, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que corresponde por las prestaciones sociales, sin descuentos.
Como resultado de lo anterior tenemos que de condenar procedente la suma de Bs. 5.413.880,70, se estaría deduciendo doblemente el monto recibido por fideicomiso Bs. 1.034.415,31, lo cual no es correcto.
Por todo lo expuesto se ordena y se condena a la demandada a pagar a la actora de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica el Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad Bs. 6.448.296,00., suma equivalente al que le corresponde por prestaciones sociales. Y así se decide

En cuanto a las Utilidades fraccionadas 2016: le corresponde a la parte actora, por concepto de Utilidades fraccionadas 2016, 60 días sobre la base del salario promedio diario de Bs.8.481, 37 8, lo que arroja el monto de Bs.508.882, 20. Y así se decide.

EN CUANTO A LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.

La recurrente apela de la negativa del Tribunal A quo de acordar los daños y perjuicios de conformidad con los artículos 1.185 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.196 del mismo código lo cual es violatorio del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, serían los daños materiales y daños morales, derechos estos que en la sentencia fueron cercenados.

Doctrinariamente se ha definido los daños y perjuicios como aquella lesión que causa una persona por una acción u omisión a otra persona o a sus bienes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.264 del Código Civil:

“Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”.
En fuerza de lo anterior se concluye que para que procedan los daños y perjuicios deben de manera concurrente los supuestos siguientes:
1. La ocurrencia del daño.
2. Que el daño causado sea por negligencia imprudencia e impericia del patrono.
3. Que el daño causado sea consecuencia de la conducta del patrono ya sea por imprudencia, negligencia o impericia ò por omisión, es decir que debe existir un nexo de causalidad entre el daño y la conducta ilícita del patrono.
De acuerdo a la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal, le corresponde a quien alega los daños y perjuicios la obligación de probar la ocurrencia de los supuestos establecidos anteriormente en consecuencia de conformidad con la Ley y con lo alegado y probado en el proceso, se declara improcedente por cuanto en el caso de autos, no existe plena prueba de una conducta ilícita del empleador como generadora del daño, por tanto se declara improcedente lo peticionado. Y así se decide.

En cuanto a los días adicionales de antigüedad, señala, que deben ser condenados por cuanto la demandada no demostró el pago esos días adicionales que debe ser conjuntamente, literales a y b.

Bajo este argumento en el que la parte actora sustenta su apelación, considera esta alzada, citar el artículo 142 ut supra señalado.
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

…………………
Del citado artículo, esta alzada interpreta dos perspectivas ò formas de calcular las prestaciones sociales, a que tienen derecho los trabajadores, ya sea durante la relación laboral ò al término de la de la misma:
a. A lo largo de la prestación de servicios ò de la relación laboral;
- El trabajador tienen derecho a que se le deposite en una cuenta por concepto de garantía de las prestaciones sociales, el equivalente a 15 días cada trimestre, con base al último salario devengado.
- Adicionalmente y después del primer año de servicio, dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

b.- Al término de la relación laboral, cualquiera sea su causa:
- Las prestaciones sociales se calcularan con base a 30 días o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
c. Una tercera perspectiva de conformidad con el artículo 142 en comento, es cuando se han realizados depósitos en garantía, y el trabajador deja la empresa o entidad de trabajo sea cualquiera su causa, señala la norma que se procederá de la siguiente manera:
a. Las prestaciones sociales se realizarán los dos cálculos el establecido en el primer supuesto que contempla los literales a y b y el establecido en el literal c, correspondiendo al patrono pagar al trabajador, el monto que resulte mayor, entre el total de la garantía depositadas en que incluye los literales ay b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c, vale decir, 30 días por cada año deservicio o fracción superior a seis meses calculadas al último salario.
En consecuencia, se concluye que la antigüedad conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por interpretación de la norma, el cálculo de las prestaciones sociales conforme al literal “c” no incluye días adicionales, por lo que, por resultar superior, el monto calculado conforme al literal c, no aplica al caso de marras los días adicionales de antigüedad a que refiere el artículo 142 literal b, antes citado, cónsono con lo expuesto se declara improcedente lo peticionado. Y así se decide.
En cuanto a los días pendientes de Vacaciones:
Señala la recurrente que la Juez A quo declaró procedente 115 días reclamados; no obstante al momento de su cálculo los condenó a un salario diario de Bs. 7.604,12, siendo el último salario promedio de Bs. 10.526,95, incurriendo ello en errores que afectan dicho concepto.
En consecuencia verificado el error de cálculo delatado esta alzada condena y se ordena a la demandada a pagar a la actora 115 días por concepto de vacaciones pendientes a salario promedio diario de Bs.10.526, 95, cuyo monto total arroja la cantidad de Bs. 1.210.599,25. Y así se decide.
En razón que no se ejerció el recurso de apelación en cuanto a los conceptos que a continuación se indican los cuales fueron declarados procedentes por el Tribunal a quo, los mismos resultan irrevisables por lo cual se reproduce su condena:
La Antigüedad: la diferencia de de Bs. 5.413.880,70.
Comisiones pendientes: Bs.136.220, 66 por concepto de comisiones del 01/07/2016 al 19/07/2016.
Cuatro días de salario pendientes del 16/07/2016 al 19/07/2016, la cantidad de Bs. 2.006,84.
Diferencia de sueldo: Bs. 4.180,00.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

 PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
 PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MALGRA MERCEDES ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 7.057.001, contra la entidad de trabajo TOYOSAN., C.A.

En consecuencia deberá la accionada cancelar el monto total de
Bs. 13.294.987,64, por los conceptos que se indican a continuación:


• Indemnización por terminación de la relación de trabajo Bs. 6.448.296,00.
• Vacaciones y Bono vacacional venidas y fraccionadas: Bs. 789.521,24.
• Utilidades fraccionadas Bs.508.882, 20.
• Días pendientes por vacaciones: 115 días, la cantidad de Bs. Bs.1.210.599, 25.
Se reproducen los montos y conceptos declarados procedentes por la Juez A quo:
• Antigüedad: Bs. 5.413.880,70.
• Comisiones pendientes: Bs.136.220, 66.
• Cuatro días de salario pendientes. Bs. 2.006,84.
• Diferencia de sueldo: Bs. 4.180,00.

Con respecto a los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo previsto en los artículos 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, se declaran procedentes y se condena a la demandada al pago de los mismos, y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado por el Tribunal de ejecución, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 143, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.


INDEXACCIÒN POR PRESTACIONES SOCIALES: debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad que se adeudada a la ex trabajadora.

INDEXACION MONETARIA: en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. Y así se aprecia.

No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.

Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La JUEZ

FARIDY SUAREZ COLMENARES



LA SECRETARIA

ROCÌO RIVERO

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y dializó la anterior decisión

LA SECRETARIA
ROCÌO RIVERO


FSC/RR/lgf