REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: GP02-N-2018-000087



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-N-2018-000087
PARTE ACCIONANTE METALÚRGICA CARABOBO, S.A.,
APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: abogada MARIANGEL VELOZ, titular de la cédula de identidad No. 19.320.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.627,
ACTO RECURRIDO: acto administrativo de fecha 23 de abril del 2018
ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES Y MODALIDADES ESPECIALES DE TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO,
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES


Vista la demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO presentada por la abogada MARIANGEL A. VELOZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.627, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil METALURGICA CARABOBO, S,A., mediante la cual se pretende la nulidad del acto administrativo de fecha 23 de abril del 2018, dictada por la DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES Y MODALIDADES ESPECIALES DE TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisión de la demanda interpuesta, se observa:

PRIMERO: Consta auto dictado en fecha 14 de mayo de 2018, mediante el cual el Tribunal se abstiene de admitir la demanda y ordena a la parte accionante corregir el escrito libelar, requiriéndosele lo siguiente:

“…Primero: Indicar los datos del instrumento poder consignado, toda vez que no consta la fecha de su otorgamiento y asientos respectivos de su autenticación.
Segundo: Señalar las personas beneficiarias del acto administrativo cuya nulidad se pretende.
Tercero: Indicar las direcciones de las personas beneficiarias del acto administrativo cuya nulidad se pretende.…”


SEGUNDO: Que a los fines de la corrección ordenada, se le concedió a la parte accionante el lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO: Riela al folio 88 diligencia suscrita por la abogada MARIANGEL VELOZ, titular de la cédula de identidad No. 19.320.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.627, actuando con el carácter de apoderada judicial de METALÚRGICA CARABOBO, S.A., mediante la cual expone: “… (omissis)… Desisto del Recurso de Nulidad presentado en fecha 04 de mayo de 2018…”

CUARTO: Que este Tribunal mediante sentencia proferida en esta misma fecha declaró improcedente impartir la homologación al desistimiento formulado por la abogada MARIANGEL VELOZ, titular de la cédula de identidad No. 19.320.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.627, actuando con el carácter de apoderada judicial de METALÚRGICA CARABOBO, C.A.

QUINTO: Que el lapso concedido para la corrección del escrito libelar, se encuentra vencido, no constando en autos que la parte actora procediera a la corrección ordenada; situación por la cual, al no dar cumplimiento la parte actora a lo ordenado por el Tribunal, necesariamente surge procedente declarar la inadmisibilidad de la demanda, conforme a lo apercibido en el auto dictado en fecha 14 de mayo de 2018.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera no cumplida por parte de la actora la corrección ordenada por lo que la presente demanda debe ser declarada inadmisible. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO presentada por la abogada MARIANGEL VELOZ, titular de la cédula de identidad No. 19.320.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.627, actuando con el carácter de apoderada judicial de METALÚRGICA CARABOBO, S.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en valencia, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208 de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,


ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,


ABG. ROCIO RIVERO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:43 p.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROCIO RIVERO