REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: GP02-N-2018-000087
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada MARIANGEL VELOZ, titular de la cédula de identidad No. 19.320.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.627, actuando con el carácter de apoderada judicial de METALÚRGICA CARABOBO, S.A., mediante la cual expone:
“… (omissis)… Desisto del Recurso de Nulidad presentado en fecha 04 de mayo de 2018…”
Por cuanto la profesional del derecho diligenciante, manifiesta desistir de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 4 de mayo de 2018; este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 4 de mayo de 2018, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del estado Carabobo, por la Abogada MARIANGEL A. VELOZ inscrita en el IPSA bajo el No. 168.627, actuado con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil METALURGICA CARABOBO, S,A demanda de nulidad en contra del acto administrativo de fecha 23 de abril del 2018, dictada por la DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES Y MODALIDADES ESPECIALES DE TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, constante de 24 folios y 57 folios anexos.
SEGUNDO: Que mediante auto de fecha 4 de mayo de 2018, se le dio entrada a la demanda interpuesta a los fines del pronunciamiento con respecto a su admisión.
TERCERO: En fecha 14 de mayo de 2018, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se abstiene de admitir la demanda de nulidad interpuesta y se ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De manera que corresponde a este Juzgado verificar la procedencia de la homologación del desistimiento formulado por la apoderada judicial de la entidad de trabajo METALURGICA CARABOBO, S,A. En tal sentido, a objeto de tener lugar el desistimiento de la demanda sólo puede operar después que exista formalmente el proceso, por lo que necesariamente debe ser previamente admitida la demanda.
En consecuencia, en el presente caso, surge improcedente impartir la homologación al desistimiento formulado por la parte, dada la fase ñeque se encuentra el proceso. Y así se declara.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en sede contencioso administrativa, declara IMPROCEDENTE IMPARTIR LA HOMOLOGACIÓN AL DESISITIMIENTO FORMULADO por la abogada MARIANGEL VELOZ, titular de la cédula de identidad No. 19.320.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.627, actuando con el carácter de apoderada judicial de METALÚRGICA CARABOBO, S.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en valencia, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208 de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,
ABG. ROCIO RIVERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:38 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO RIVERO
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