REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Expediente: GP02-N-2013-000418
Parte accionante: sociedad mercantil CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A
Abogado Asistente de la parte accionante:
abogado LUIS EDUARDO HENRÍQUEZ S., IPSA Nº 102.405
Acto administrativo impugnado: Acto Administrativo de fecha 04/01/2010

Órgano del cual emana el acto administrativo INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO.
Motivo: MEDIDAS CAUTELARES


Vista la sentencia proferida en el asunto principal y al constituir un procedimiento de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento con respecto a la tutela cautelar decretada y que consta en el presente cuaderno separado de medidas, en los términos siguientes:

Que en fecha en fecha 9 de febrero de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Sede Valencia, decretó medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

Que la tutela cautelar al ser accesoria al juicio principal, tiene vigencia mientras dure el juicio principal.

Que en la acción principal de nulidad de acto administrativo ha operado la perención de la instancia ante la inactividad de la parte demandante desde el día 15 de marzo de 2011.

Que ante la extinción del juicio principal, cesan los efectos de la medida cautelar decretada, surgiendo declarar el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de efectos decretada en fecha 9 de febrero de 2010, por el el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Sede Valencia. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se levanta la medida cautelar de suspensión de efectos decretada en fecha 9 de febrero de 2010, por el el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Sede Valencia.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en valencia, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208 de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,


ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,


ABG. ROCIO RIVERO




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:37 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROCIO RIVERO