| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 Valencia, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho
 208º y 159º
 
 
 SENTENCIA    INTERLOCUTORIA
 
 Expediente: 	GP02-N-2013-000418
 Parte accionante:	sociedad mercantil CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A
 Abogado Asistente  de la parte accionante:
 abogado LUIS EDUARDO HENRÍQUEZ S., IPSA Nº 102.405
 Acto administrativo impugnado: 	Acto Administrativo  de fecha 04/01/2010
 
 Órgano del cual emana el acto administrativo	INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO.
 Motivo: 	MEDIDAS CAUTELARES
 
 
 Vista la sentencia proferida en el asunto principal y al constituir un procedimiento de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento con respecto a la tutela cautelar decretada y que consta en el presente cuaderno separado de medidas, en los términos siguientes:
 
 Que en fecha en fecha 9 de febrero de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Sede Valencia,  decretó medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
 
 Que la tutela cautelar al ser accesoria al juicio principal, tiene vigencia mientras dure el juicio principal.
 
 Que en la acción principal de nulidad de acto administrativo ha operado la perención de la instancia ante la inactividad de la parte demandante desde el día 15 de marzo de 2011.
 
 Que ante  la extinción del juicio principal, cesan los efectos de la medida cautelar decretada, surgiendo declarar el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de efectos decretada en fecha 9 de febrero de 2010, por el el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Sede Valencia. Y ASI SE DECLARA.
 
 DECISIÓN
 
 Por las consideraciones  antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley, declara: Se  levanta la medida cautelar de suspensión de efectos decretada en fecha 9 de febrero de 2010, por el el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Sede Valencia.
 
 No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia.
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en valencia, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208 de la Independencia y 159º de la Federación.
 La Juez,
 
 
 ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
 La Secretaria,
 
 
 ABG. ROCIO RIVERO
 
 
 
 
 En la misma fecha se  publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:37 a.m.-
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ROCIO RIVERO
 
 
 |