REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiocho de Mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2017-000707
PARTE ACCIONANTE MIGUEL ANTONIO VALDESPINO OTAIZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.079.690
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogado JOSE LOMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.122
PARTE DEMANDADA: POLICLINICAS ELOHIM VALENCIA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Se inició el presente procedimiento mediante demanda por cobro de indemnizaciones por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS interpuesta en fecha 25 de enero de 2016, por el ciudadano MIGUEL ANTONIO VALDESPINO OTAIZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.079.690, contra POLICLINICAS ELOHIM VALENCIA, C.A.

La causa quedó asignada al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dándosele entrada mediante auto dictado en fecha 19 de Mayo de 2017.

Mediante Auto de fecha 2 de Junio de 2017 fue admitida la demanda y se emplazó a la demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Sustanciada la causa y al no lograrse la mediación, se dio por concluida la audiencia preliminar, ordenándose incorporar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

El Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la causa quedó asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 27 de Febrero de 2018.

Admitidas y reglamentadas las pruebas promovidas por las partes, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio.

En fecha de hoy, 28 de Mayo de 2018, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni de sus representantes.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ante la incomparecencia de las partes opera la extinción del presente proceso, seguido por el ciudadano MIGUEL ANTONIO VALDESPINO OTAIZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.079.690, contra POLICLINICAS ELOHIM VALENCIA, C.A., conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia autorizada

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos mil dieciocho (2018.) Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

ABG. ROCIO RIVERO



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:40 p.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. ROCIO RIVERO